LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
se encarga de regular la protección de las obras literarias, artísticas o científicas, con independencia del soporte (digital o analógico) en el que se exterioricen o se plasmen.
A. DEFINICIÓN:
Los objetos protegidos en el ámbito de Internet son los siguientes:
1. Programas de ordenador
2. Bases de datos
3. Obras multimedia
4. Sitios y páginas web
B. REQUISITOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR:
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatoria ni un requisito previo para ser el titular de la obra
La inscripción, en realidad, constituye una prueba de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra, pero ni otorga dichos derechos.
C. DERECHOS RECONOCIDOS DEL AUTOR:
El derecho del autor sobre la obra no debe confundirse con el derecho de propiedad que se tiene sobre el objeto, que constituye el soporte material de la misma
La posible apropiación de una obra para “colgarla” en la propia página web, su reproducción o su comunicación pública requiere contar con la autorización del titular de los derechos de autor.












