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Sunarp
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Sunafil
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Ley de partidos politicos
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COP21
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Valor referencial
Ley aún vigente en su artículo 27º establece que el órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesario; especificando que en los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco la determinación del valor referencial es facultativa. Como se aprecia, el valor referencial era de aplicación de manera general para bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras. La nueva Ley en su artículo 18º ha establecido que la Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, con el fin de establecer la aplicación de la Ley y el tipo de procedimiento de selección en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización; señalado además que no corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto Implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. - See more at: http://www.parthenon.pe/publico/administrativo/cambios-e-innovaciones-introducidas-en-la-ley-no-30225-ley-de-contrataciones-del-estado/#sthash.ZXrxl2h0.dpuf
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Afp y esperanza de vida
p.p1 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; text-align: center; font: 16.0px Arial; color: #4d5250; -webkit-text-stroke: #4d5250} p.p2 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; text-align: center; font: 16.0px Arial; color: #9f581a; -webkit-text-stroke: #9f581a} p.p3 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; text-align: center; font: 16.0px Arial; color: #9f581a; -webkit-text-stroke: #9f581a; background-color: #fff0dd} span.s1 {font-family: 'Arial'; font-weight: normal; font-style: normal; font-size: 16.00pt; font-kerning: none; background-color: #fff0dd} span.s2 {font-family: 'Arial'; font-weight: normal; font-style: normal; font-size: 16.00pt; font-kerning: none; color: #9f581a; -webkit-text-stroke: 0px #9f581a} span.s3 {font-family: 'Arial-BoldMT'; font-weight: bold; font-style: normal; font-size: 16.00pt; font-kerning: none; background-color: #fff0dd} span.s4 {font-family: 'Arial'; font-weight: normal; font-style: normal; font-size: 16.00pt; font-kerning: none; color: #4d5250; background-color: #fff0dd; -webkit-text-stroke: 0px #4d5250} span.s5 {font-family: 'Arial-BoldMT'; font-weight: bold; font-style: normal; font-size: 16.00pt; font-kerning: none; color: #4d5250; background-color: #fff0dd; -webkit-text-stroke: 0px #4d5250} span.s6 {font-family: 'Arial'; font-weight: normal; font-style: normal; font-size: 16.00pt; font-kerning: none; color: #4d5250; -webkit-text-stroke: 0px #4d5250} span.s7 {font-family: 'Arial-BoldMT'; font-weight: bold; font-style: normal; font-size: 16.00pt; font-kerning: none; color: #4d5250; -webkit-text-stroke: 0px #4d5250}
Tras conocerse que las futuras pensiones de los afiliados a las AFP bajarán debido al aumento de la esperanza de vida, el presidente de la Asociación de AFP, Luis Valdivieso, propuso alternativas para generar un ahorro que compense esta baja, como elevar la edad de jubilación o la tasa de aporte (actualmente en 10% de la remuneración).
“En Europa hay países donde ha aumentado de 65 a 67 años la edad de jubilación. Hay países que cada año evaluan la edad de retiro pues cada vez viven más”, sostuvo el ejecutivo.
Otra opción sería elevar la tasa de aporte, indicó. “En Chile una de las propuestas es aumentar el aporte de 10% a 14%. Hay distintas alternativas, pero eso es política pública, eso no lo deciden las AFP”, subrayó Valdivieso.
[LEA TAMBIÉN: Próximas pensiones en las AFP bajarán por el incremento de la esperanza de vida]
Cabe recordar que el último jueves la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció que las pensiones para los futuros jubilados bajarán debido a un incremento de la esperanza de vida.
La SBS informó que desde enero del 2016 se utilizará una nueva tabla de mortalidad que aplicará para los nuevos pensionistas que se jubilen desde esa fecha. Esperanza de vida de los pensionistas de las AFP subió de 84 a 87 años para los hombres y de 87 a 90 años para las mujeres.
“Si la tabla dice que que vas a vivir más, nosotros sabemos que si no ahorras más tu pensión va a tener que bajar”, subrayó Valdivieso.
[LEA TAMBIÉN: AFP en contra de propuesta para liberar parte de fondos de los afiliados]
Fase de Preinversion
Fase de Preinversión 10.1. Comprende la elaboración del Perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. La elaboración del Perfil es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las características del proyecto. 10.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio.
Oficina de Programación e Inversiones
En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados viables con un estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste estudio sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad. e. En el caso de las Oficinas de Programación e Inversiones sectoriales, recomendar y solicitar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la declaración de viabilidad de los proyectos o programas de inversión, que sean financiados con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, siempre que no se enmarquen en la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3.
Oficina de Programación de Inversiones
Oficina de Programación e Inversiones 7.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En el nivel Regional o Local, sus competencias están relacionadas al ámbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia. En consecuencia, le corresponde: a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión con independencia, objetividad y calidad profesional. b. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requeridos, normas técnicas y procedimientos establecidos para tales fines, que no sean financiados, total o parcialmente, con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. c. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, cuando haya recibido la delegación a que hace referencia el numeral 3.3
Proyecto de inversión pública
Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. 2.2. No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyan gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. 2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, considérese Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.
Oficinas de Programación de Inversiones
Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad funcional de su Sector.14 11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de sus Proyecto de Inversión Pública.15
Banco de Proyectos
Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de Preinversión.
Sistema Nacional de Inversión Pública
El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos: a. Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post. b. Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público. c. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.
Principios de los PIP
Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo.
SNIP descentralizado
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Desde el 01 de enero de 2007 la evaluación y aprobación de proyectos se encuentra descentralizada. Ahora todo proyecto es evaluado y declarado viable por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local, según sus competencias y sin límite de monto. Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de más de un Gobierno Local, que vayan a ser financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de inversión sea de S/. 10 millones o más, serán evaluados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
SNIP no prioriza proyectos
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El SNIP no prioriza proyectos
Son las autoridades de cada sector o nivel de gobierno y sus instancias de gestión quienes definen qué proyecto y cuándo se ejecuta una vez declarado viable en el marco del SNIP. El SNIP no prioriza los proyectos, sino que promueve la generación de una cartera de proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de rentabilidad y beneficio social.