LEY OLIMPIA
Por: Elsy Citlali Santiago Castro.
Por unanimidad, las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron la llamada Ley Olimpia, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales (conocido como sexting), así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación. La llamada Ley Olimpia son un conjunto de reformas para sancionar penalmente a las personas que divulguen videos, fotografías o cualquier tipo de material que viole la privacidad de una mujer, que no dio su consentimiento. Surgió luego de que Olimpia Coral Melo inició un movimiento para que se tipifique este delito, después de que en 2014, su ex pareja compartió imágenes íntimas de ella en redes sociales. El movimiento iniciado por Olimpia logró en 2018 que se realizaran las reformas en Puebla para sancionar este delito, por lo que la ley lleva su nombre, y hasta el momento, se ha replicado en 16 estados más.Actualmente, la Cámara de Diputados y el Senado trabajan en iniciativas distintas para tipificar el delito de violación a la privacidad en plataformas digitales a nivel nacional, así como homologar las sanciones en todos los estados. Las iniciativas siguen en discusión en el Congreso de la Unión, sin embargo, ha sido respaldada por diversos colectivos feministas que buscan que se protejan los derechos de las mujeres en plataformas digitales.
Ley Olimpia Los 4 ejes de ALAI
Delito: Debe sancionársela revelación o divulgación de contenidos íntimos sin el consentimiento de la persona afectada, sin que la víctima deba comprobar que efectivamente sufrió daños.
Redacción: Los verbos usados en la ley deben ser "revele" o "divulgue".
A quien se sanciona: Se debe sancionar a quien divulga el material íntimo a sabiendas de que no hay consentimiento para hacerlo. No a quien pudiera compartirlo sin tener certeza ni a las plataformas.
Medida Precautoria: Ubicar y eliminar el material que viole la intimidad de la persona afectada.
La “Ley Olimpia”, como se conoce a la nueva norma que busca combatir la ‘porno venganza’ y otras formas de violencia en contra de las mujeres, generó su primer caso en la Ciudad de México, en contra de un hombre señalado de acosar a una joven en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que “la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”. También indica que se trata de los hechos que causen a la víctima daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. De acuerdo con la Ley, “la violencia mediática, en tanto, se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”. Asimismo, se precisa que este tipo de agresión se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad. De acuerdo con un boletín del Senado, “las reformas disponen que, para garantizar la integridad de la víctima, la o el ministerio público, la jueza o juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación”. Asimismo, las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas deberán avisar de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial. Las Comisiones Unidas establecieron en el Código Penal Federal que “comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización”. En ese mismo sentido, “el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones”. Yo creo que es un paso, hay que hacer muchísimas otras medidas, no sólo desde el ámbito legal, sino desde el ámbito educativo, cultural y cívico, y no es cuestión de un mes a otro, es educación a través de las generaciones.
Así como vienen nuevas tecnologías que cambian la forma en la que nos desarrollamos, a la par hay que ir desarrollando políticas públicas y desarrollando marcos normativos para ir asegurando que los derechos de uno no contradigan los derechos de otro. La importancia de una ley como ésta es porque es el desarrollo de nuestra sociedad tal cual, porque de manera conjunta vamos desarrollando la sociedad en la que vamos interactuando día a día”.















