Así avanza la octava reforma tributaria del presidente Iván Duque
Desde que el presidente Iván Duque inició su mandato en 2018, se han emitido al menos 7 normas que podrían considerarse reformas tributarias por su significativo impacto en el sistema tributario nacional.
Aquí te contamos detalles del proyecto de ley que sería la 8.a reforma del mandatario.
El 2 de mayo de 2021, el presidente de la República mediante una transmisión en vivo ordenó al Congreso el retiro del proyecto de reforma tributaria “Ley de solidaridad sostenible” y el trámite de una nueva iniciativa de manera urgente.
En palabras del mandatario, el nuevo proyecto estaría conformado por las diferentes propuestas realizadas por los representantes de partidos políticos, líderes del sector empresarial, alcaldes, gobernadores y la sociedad civil, así como los planteamientos de la Andi y el consejo gremial.
Entre las propuestas estarían las siguientes: una sobretasa de renta temporal a empresas; prorrogar el impuesto al patrimonio de forma temporal; incrementar el impuesto a los dividendos, transitoriamente; aplicar una sobretasa de renta a las personas de mayores ingresos; y profundizar el programa de austeridad del Estado.
En esta zona web estaremos actualizando todo lo que necesitas saber al respecto, una vez se conozcan oficialmente las novedades correspondientes.
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El pasado jueves 15 de abril de 2021 el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, radicó, con mensaje de urgencia, el proyecto de ley denominado de “solidaridad sostenible”, que sería la octava reforma tributaria del Gobierno del presidente Iván Duque Márquez:
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La iniciativa legislativa se rotuló en la Cámara como el proyecto de ley 594, y en el Senado, como el proyecto 439. Fue presentada mediante rueda de prensa a través de los canales virtuales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como se podrá ver en el siguiente video:
https://youtu.be/DkNJQsHe5Wg
De acuerdo con el Ministro Carrasquilla, la que sería la reforma tributaria del año 2021 tiene por objeto optimizar la política fiscal para consolidar una infraestructura de equidad en un marco de sostenibilidad de las finanzas públicas, que contribuya a fortalecer la política de erradicación de la pobreza a través de la articulación de los siguientes instrumentos:
- La redefinición de la regla fiscal.
- El fortalecimiento y la focalización del gasto social.
- La redistribución de las cargas tributarias y ambientales.
- La adopción de medidas presupuestales para la adecuada adopción de la propuesta.
El siguiente, es el texto completo de las 330 páginas que radicó el Ministro de Hacienda, en las cuales se incluye la exposición de motivos del proyecto de reforma tributaria:
A continuación, te invitamos a escuchar de primera mano al Dr. Miguel Ángel García López, asesor contable y tributario y presidente del Centro de Estudios Grupo de los 100, quien conversó en Charlas con Actualícese sobre lo bueno, lo malo y lo feo de la próxima reforma tributaria:
https://youtu.be/wxIn1-L0qjM
En las próximas líneas se encuentran los principales cambios que se introducirían al sistema tributario nacional en caso de ser aprobado el proyecto:
Personas naturales obligadas a declarar renta
Los artículos 102 al 104 del proyecto de ley de reforma tributaria proponen una modificación al numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– en lo que respecta al monto mínimo de ingresos y patrimonio bruto para quedar obligado a declarar impuesto de renta; también se modificaría el numeral 1 del artículo 593 del ET y varios literales del artículo 594-3 del ET.
Con dichas modificaciones, las siguientes serían las variaciones en los requisitos para ser una persona natural obligada a declarar renta:
VariableActualmenteProyecto de
reforma tributariaSer responsable de IVASíSíIngresos brutos durante el año gravable superiores a…1.400 UVT400 UVTPatrimonio bruto en el último día del año gravable superior a…4.500 UVT2.500 UVTConsumos con tarjetas de crédito superiores a…1.400 UVT400 UVTCompras y consumos superiores a…1.400 UVT400 UVTConsignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a…1.400 UVT400 UVT
Nota: por el año gravable 2021 el valor de la UVT se ubicó en $36.308; consulta nuestro destacado tributario Unidad de valor tributario –UVT– para Colombia y descarga el Convertidor de UVT que hemos preparado para ti.
Tarifas al impuesto de renta de personas naturales
El proyecto de reforma tributaria 2021 o ley de solidaridad sostenible propone, en su artículo 65, unas tablas escalonadas con tarifas que van desde el 10 % hasta el 41 %, y cuyos rangos de renta líquida gravable disminuirían entre el año 2022 y 2023.“las personas naturales ya no empezarían a pagar impuesto de renta a partir de 1.090 UVT de renta líquida gravable, sino que en el año 2022 lo harían a partir de 800 UVT”https://platform.twitter.com/widgets/tweet_button.06c6ee58c3810956b7509218508c7b56.es.html#dnt=false&id=twitter-widget-0&lang=es&original_referer=https%3A%2F%2Factualicese.com%2Freforma-tributaria%2F&size=m&text=%22las%20personas%20naturales%20ya%20no%20empezar%C3%ADan%20a%20pagar%20impuesto%20de%20renta%20a%20partir%20de%201.090%20UVT%20de%20renta%20l%C3%ADquida...%22&time=1620683349555&type=share&url=http%3A%2F%2Factualice.se%2Fap0i
De ser aprobada la reforma tributaria, las personas naturales ya no empezarían a pagar impuesto de renta a partir de 1.090 UVT de renta líquida gravable, sino que en el año 2022 lo harían a partir de 800 UVT, equivalentes a $29.046.000 (tomando como referencia la UVT de 2021), y en 2023 dicho umbral bajaría a solo 560 UVT anuales, equivalentes a $20.332.000, de la siguiente manera:
Año gravable 2022:
Renta líquida gravable anual
(UVT)Tarifa marginalImpuesto a cargoMayor o igual aMenor a08000 %080095010 %(Base gravable – 800 UVT) x 10 %9501.50020 %((Base gravable – 950 UVT) x 20 %) + 15 UVT1.5002.70028 %((Base gravable – 1.500 UVT) x 28 %) + 125 UVT2.7005.00033 %((Base gravable – 2.700 UVT) x 33 %) + 461 UVT5.00010.50037 %((Base gravable – 5.000 UVT) x 37 %) + 1.220 UVT10.500En adelante41 %((Base gravable – 10.500 UVT) x 41 %) + 3.255 UVT
Año gravable 2023:
Renta líquida gravable anual
(UVT)Tarifa marginalImpuesto a cargoMayor o igual aMenor a05600 %056090010 %(Base gravable – 560 UVT) x 10 %9001.40020 %((Base gravable – 900 UVT) x 20 %) + 34 UVT1.4002.00028 %((Base gravable – 1.400 UVT) x 28 %) + 134 UVT2.0004.00033 %((Base gravable – 2.000 UVT) x 33 %) + 302 UVT4.00010.00037 %((Base gravable – 4.000 UVT) x 37 %) + 962 UVT10.000En adelante41 %((Base gravable – 10.000 UVT) x 41 %) + 3.182 UVT
Nota: la renta líquida gravable resulta de una depuración de los ingresos que incluye, entre otros, rentas exentas de al menos el 25 % para las rentas de trabajo.
Así pues, de acuerdo con los datos presentados en la exposición de motivos del proyecto de reforma tributaria 2021, la siguiente sería una simulación proyectada del impuesto a cargo y las tarifas efectivas del impuesto de renta por niveles de ingresos brutos anuales a partir de 2023:
* Supone deducciones a pagos en seguridad social y renta exenta del 25 %. Valores de UVT y smmlv proyectados a precios de 2023.
** Para el cálculo de los ingresos laborales mensuales, se asume que estos son salarios mensuales que no incluyen ningún tipo de bonificación adicional, aparte de las primas y cesantías legales.
Fuente: Exposición de motivos: proyecto de reforma tributaria a partir de cálculos, Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Tarifa especial para dividendos
El artículo 66 del proyecto que modifica el artículo 242 del ET propone el aumento de la tarifa de dividendos en 5 puntos porcentuales para que esta se ubique en 15 % cuando el dividendo sea mayor a 800 UVT:
Rangos UVTTarifa MarginalImpuestoMayor o igual aMenor a08000 %0800En adelante15 %(Dividendos en UVT menos 800 UVT) x 15 %
Beneficios tributarios de personas naturales que se eliminarían
El proyecto de ley de solidaridad sostenible propone eliminar la mayor parte de los beneficios tributarios vigentes, manteniendo la exención del 25 % aplicable a la renta líquida de las rentas laborales, y algunos otros beneficios tributarios que atienden a necesidades específicas de la población o que son innocuos frente al incremento del patrimonio líquido de los contribuyentes.
Los siguientes son los beneficios tributarios que se eliminarían:
Norma originalDetalleArtículo 119 del ETDeducción de intereses por préstamos para adquisición de vivienda y créditos educativos del Icetex dirigidos para la educación superior del contribuyente.Artículo 387 del ETDeducción mensual de hasta el 10 % de los ingresos brutos por concepto de dependientes económicos.Artículo 387 del ETDeducción de los pagos efectuados por seguros de salud o por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada.Inciso 6 del artículo 126-1 del ETDeducción de los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.Artículo 126-1 del ETExención sobre los aportes voluntarios a seguros privados de pensiones o fondos de pensiones voluntarias.Artículo 55 del ETIngreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sobre las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25 %) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.Numeral 4 del artículo 206 del ETExención sobre los ingresos por concepto de cesantías y los intereses derivados de ellas.Artículo 126-4 del ETExención sobre los aportes a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción –AFC–.Artículo 119 del ETDeducción de los intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.Artículo 206-1 del ETExención sobre la prima especial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país.
Reducción de renta exenta para pensionados
En lo que respecta a la exención sobre los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, actualmente el numeral 5 artículo 206 del ET permite una exención sobre las primeras 1.000 UVT mensuales ($36.308.000); es decir, 12.000 UVT anuales ($435.696.000).
Sin embargo, el artículo 63 del proyecto de ley de solidaridad sostenible propone la reducción del umbral de exención a tan solo 1.600 UVT anuales ($58.092.800), equivalentes a 133 UVT mensuales ($4.841.067).
Nueva renta exenta temporal especial por compras a facturadores electrónicos
La propuesta legislativa contempla la posibilidad de aplicar una exención de renta adicional en la cédula general y de pensiones por bienes y servicios consumidos por el contribuyente, siempre que dicho consumo sea soportado con facturación electrónica.
La exención será aplicable solo durante los años gravables 2022 y 2023, y dependerá del nivel de ingresos brutos de los contribuyentes, así:
Ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 1.908 UVT10 % de su renta líquidaIngresos brutos anuales superiores a 1.908 e inferiores o iguales a 3.500 UVT5 % de su renta líquidaIngresos anuales superiores a 3.500 UVT3 % de su renta líquida
* El valor de la exención debe estar soportado en compras facturadas por medios electrónicos.
Según los argumentos del proyecto de reforma, esta medida funcionará como un mecanismo antievasión para incentivar la formalización tributaria del país.
Impuesto solidario a los ingresos altos
El proyecto propone crear un impuesto nuevo, con carácter temporal, para el segundo semestre de 2021, a cargo de las personas naturales.
Este impuesto impactaría a las personas con ingresos mensuales superiores a los 10 millones de pesos, tanto del sector público como privado, y podrá ser descontado del impuesto de renta en años posteriores.
El artículo 96 del proyecto de reforma tributaria indica que la tarifa de este nuevo impuesto sería del 10 % de los ingresos del contribuyente, una vez restados los aportes a seguridad social, el IVA y otros conceptos contemplados en el artículo 95.
Tarifas de retención en la fuente
El artículo 70 del proyecto de reforma tributaria propone la modificación del artículo 383 del ET, así:
Año gravable 2022:
Renta líquida gravable mensual
(UVT)Tarifa marginalRetención en la fuenteMayor o igual aMenor a0600 %0607010 %(Base gravable – 60 UVT) x 10 %7015020 %((Base gravable – 70 UVT) x 20 %) + 1 UVT15022028 %((Base gravable – 150 UVT) x 28 %) + 17 UVT22042033 %((Base gravable – 220 UVT) x 33 %) + 37 UVT4201.05037 %((Base gravable – 420 UVT) x 37 %) + 103 UVT1.050En adelante41 %((Base gravable – 1.050 UVT) x 41 %) + 336 UVT
Año gravable 2023:
Renta líquida gravable mensual
(UVT)Tarifa marginalRetención en la fuenteMayor o igual aMenor a0390 %0397010 %(Base gravable – 39 UVT) x 10 %7013220 %((Base gravable – 70 UVT) x 20 %) + 3 UVT13216728 %((Base gravable – 132 UVT) x 28 %) + 15 UVT16733333 %((Base gravable – 167 UVT) x 33 %) + 25 UVT33383337 %((Base gravable – 333 UVT) x 37 %) + 80 UVT833En adelante41 %((Base gravable – 833 UVT) x 41 %) + 265 UVT
Tarifas del impuesto de renta de las personas jurídicas
En la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se estableció que la tarifa general de renta se ubicará en 30 % a partir del año 2022.
En el proyecto de ley de solidaridad sostenible se consideran dos elementos:
1. Un beneficio tarifario que aplique de forma permanente y principalmente sobre las micro y pequeñas empresas.
2. Una sobretasa temporal en renta del 3 % que apela a la solidaridad de la empresa colombiana y cuya destinación será, en gran medida, la de financiar, para nuevos trabajadores, los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones que están a cargo del empleador.
Así pues, el artículo 75 del proyecto que modificaría el artículo 240 del ET contempla la siguiente escala de tarifas:
Renta líquida gravable anual (UVT)Tarifa marginalImpuesto a cargoMayor o igual aMenor a013.77024 %Base gravable x 24 %13.770En adelante30 %((Base gravable – 13.770 UVT) x 30 %) + 3.305 UVT
Beneficios tributarios de las personas jurídicas que serían derogados
La tabla que se presenta a continuación contiene el listado de beneficios tributarios que se propone ajustar o derogar a partir de 2023, según el articulado del proyecto de reforma tributaria 2021 radicado el pasado 15 de abril:
TipologíaDescripciónLey que promulga beneficioEstatuto TributarioRenta exentaExención de 10 años para los ingresos derivados de las inversiones que aumenten la productividad en el sector agrícola.Ley 2010 de 2019Numeral 2 del artículo 235-2Renta exentaExención de 15 años, a partir de 2017, para los ingresos derivados de la venta de energía eléctrica, realizada por empresas generadoras, derivados de la energía eólica, biomasa o los residuos agrícolas, solares, geotérmicos o marinos, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003.Ley 2010 de 2019Numeral 3 del artículo 235-2Renta exentaRentas asociadas a la vivienda de interés social –VIS– y a la vivienda de interés prioritario –VIP–.Ley 2010 de 2019Numeral 4 del artículo 235-2Renta exentaInversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento directamente relacionadas con el uso de nuevas plantaciones forestales, incluidas la guadua y el caucho, y para quienes tengan plantaciones de árboles madereros y frutales que deben estar debidamente registradas ante la autoridad competente.Ley 2010 de 2019Numeral 5 del artículo 235-2Renta exentaUna exención de 15 años, a partir de 2019, para los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de transporte fluvial con embarcaciones y losas de bajo calado.Ley 2010 de 2019Numeral 6 del artículo 235-2Renta exentaIncentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.Ley 2010 de 2019Numeral 8 del artículo 235-2Renta exentaRenta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.Artículo 101 de la Ley 100 de 1993Numeral 9 del artículo 235-2Renta exentaExención hasta del cincuenta por ciento (50 %) del valor del impuesto sobre la renta para industriales de la cinematografía.Inciso 5 del artículo 46 de la Ley 397 de 1997Renta exentaLas nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.Artículo 56 de la Ley 546 de 1999DescuentoDescuento en el impuesto sobre la renta y complementario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. Menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años sin trabajo en los últimos 12 meses, empleados que devenguen menos de 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.Artículos 9,11 y 13 de la Ley 1429 de 2010DescuentoContraprestación y estímulo a la producción de obras audiovisuales en Colombia.Artículo
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