Los sexenios de investigación
Introducción aproximatoria: concepto, origen y evolución.
La evaluación de los resultados científicos es un elemento indispensable de la gestión de la actividad científica. En España, el actual sistema de evaluación de la ciencia surge en los años ochenta paralelo a la proliferación de universidades en las diferentes autonomías y a la universalización de la educación superior (Cabezas & Torres-Salinas, 2014, p. 11).
El denominado tramo o sexenio de investigación consiste, desde sus orígenes, en una evaluación optativa para la que el solicitante debe de seleccionar las 5 aportaciones que considera más relevantes en un período de 6 años (no necesariamente consecutivos). Estas aportaciones son evaluadas según los criterios establecidos, diferentes según el campo en el que se haya incluido. Su origen se remonta al Real Decreto 1086/1989, desde entonces, los sexenios han sido un pilar clave para medir el impacto y la calidad del trabajo académico en nuestro país.
Los sexenios de investigación consisten, pues, en el reconocimiento de la actividad investigadora realizada por profesores universitarios y científicos del CSIC (OPI).
La concesión de un sexenio, además de un complemento de tipo económico, supone para el investigador el haber superado unos niveles mínimos de calidad científica (suficiencia investigadora) pero también conlleva una carga simbólica importante relacionada con el estatus académico del investigador, habiéndose convertido en el práctica en una herramienta esencial de la política universitaria española y clave a la hora de promocionar profesionalmente, reparto de la carga docente, etc. (Cabezas & Torres-Salinas, 2014, p. 12-14)
La entidad responsable de su convocatoria y evaluación es, desde 1994 la CNEAI (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora). Desde 2015, con la creación de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), se reorganizó el proceso y esta última asumió la coordinación general mientras que CNEAI continua con la evaluación técnica, como se recoge en su web, con el objetivo de:
«contribuir a la promoción de la calidad del sistema universitario español en el marco de los criterios y directrices para el aseguramiento de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y al diseño de un modelo de carrera docente e investigadora del profesorado.»
En 2023 el sistema de evaluación experimentó una reforma significativa, impulsada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta, el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y por la adhesión de ANECA a DORA y CoARA,
La nueva normativa busca una mayor coherencia entre los procedimientos de evaluación y el reconocimiento de una diversidad más amplia de resultados científicos. Entre los principales cambios destacan:
Ampliación de las aportaciones evaluables: además de publicaciones científicas tradicionales como artículos y libros, se valoran también datos, códigos, software, patentes, creaciones artísticas e incluso aportaciones interdisciplinarias
Promoción de la ciencia abierta: los artículos 12.8 y 12.9 de la Ley Orgánica 2/2023 precisan que las agencias de calidad incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en acceso abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador y que utilizar los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación. De este modo, se alinea con los principios FAIR y se fomenta el uso de repositorios institucionales.
Introducción del "Campo 0" interdisciplinar y multidisciplinar: un nuevo campo que permite a los investigadores que trabajan en la intersección de varias disciplinas presentar sus aportaciones bajo un enfoque más adecuado para evaluar su impacto.
Equilibrio entre métodos cualitativos y cuantitativos: combinando narrativas que contextualizan el impacto científico y social de las aportaciones, junto con indicadores bibliométricos responsables, como citas recibidas o alcance en políticas públicas, de acuerdo con los principios de DORA y CoARA.
La convocatoria de los sexenios de investigación se realiza con una periodización anual y, generalmente, la convocatoria se publica a finales de año. El periodo para enviar las solicitudes suele abrirse en enero y extenderse durante unas semanas. Por ejemplo, en la convocatoria más reciente, el plazo va a estar abierto del 9 de enero al 31 de enero de 2026 para PDI funcionario y del 9 de febrero al 2 de marzo de 2026 para el PDI laboral. Durante este tiempo, los interesados deben preparar la documentación requerida, como las cinco aportaciones más significativas de los seis años a evaluar (y las sustitutorias, en caso de enviarse, dos como máximo), y enviarla a través de la sede electrónica de la ANECA. La presentación de solicitudes se realiza por vía, exclusivamente, telemática.
Es importante mantenerse atento a la publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a los canales de comunicación de las universidades, ya que las fechas y detalles pueden variar ligeramente cada año.
Este blog te mantendrá informado sobre futuras convocatorias y novedades relacionadas con los sexenios.
Cabezas Clavijo, Á., & Torres-Salinas, D. (2014). Los sexenios de investigación. UOC.
Biblioteca Universitat de València (2024). Criterios y baremo general sexenio, Universitat de València.
Biblioteca da Universidade de Santiago de Compostela. (2024). Sexenios de investigación: guía práctica.