¿De qué me estoy amparando?
Con este documento te estarás amparando de los artículos 189 y específicamente de las fracciones I,II,III,VI,VII, VIII, IX y XII del artículo 190, que pertenecen al Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los artículos mencionados no sólo permiten sino ordenan a los proveedores de Telecomunicaciones proporcionarle nuestros datos personales y todos nuestros registros a la autoridad competente, incluyendo la localización geográfica de los celulares en tiempo real, así como el registro y control de nuestra información durante dos años de manera indiscriminada, sin razón que lo justifique. Además los artículos violan Derechos Humanos pues se muestran poco precisos, al no especificar quién es la autoridad clasificada como competente, bajo que lineamientos podrían suspender los servicios y qué tipo de trato recibirá esta información. ¡México es hora de despertar!














