La firma electrónica en el proceso judicial
Con la virtualización de los negocios y de las relaciones sociales, también la práctica jurídica se está modernizando, documentos y procesos ahora cuentan con firma electrónica, especialmente en cualquier tipo de litigio que se tenga que seguir, pero, al fin, ¿cuál es su validez ante la ley? y ¿cuál es la diferencia entre la firma electrónica y la firma común?
La principal reglamentación de la firma electrónica está orientada a la práctica de actos judiciales, inaugurando la era del famoso proceso electrónico, algo que Giménez-Salinas Abogados, que funcionan desde 2012 con sede en Barcelona y luego en Madrid, tienen muy claro.
La legislación prevé el uso del medio electrónico en la tramitación de procesos judiciales, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales. Esto incluye, ciertamente, aspectos elementales de toda tramitación procesal, como la firma de documentos y peticiones.
En ese sentido, la ley trabaja el concepto de firma electrónica como forma de identificación del signatario. Ésta puede ser verificada a partir del registro del usuario hecho en el Poder Judicial, en el cual el "suscriptor" se acredita para tener acceso al sistema electrónico. Pero hay otra forma de identificación prevista en la ley, se trata de la firma digital.
Es que sólo los documentos elaborados a partir de la firma digital -es decir, mediante certificado- gozan de la inmediata presunción legal de integridad, autenticidad y validez, la cual se da en cualquier tipo de litigio, así que la pregunta para muchos es ¿cómo se practican los actos procesales por medio electrónico?, la respuesta es sencilla ya que se consideran realizados los actos procesales, por medio electrónico, a la hora de su envío al sistema del Poder Judicial.
Cuando se trata de petición electrónica enviada para atender plazo procesal, se consideran oportunas aquellas transmitidas hasta las 24 horas del último día. En ese caso, es obligatoria la emisión de protocolo electrónico, cuando ocurra la transmisión del documento digital. Debe señalarse, sin embargo, que el acto procesal es considerado practicado a partir del momento en que el documento es recibido por el sistema del Tribunal en cualquier tipo de litigio, es decir, no es en el momento en que fue remitido por el firmante.
Para nadie es un secreto que se trata de una excelente forma de poder acelerar los procesos en los cuáles sea necesario este tipo de firmas, es un claro avance en el uso de la tecnología.