Fechas, modelos y claves del Impuesto de Sociedades 2026 para evitar recargos y cerrar la declaración con seguridad. #ImpuestoDeSociedades #Modelo200 #Modelo202 #Fiscalidad #Empresas #2026

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Fechas, modelos y claves del Impuesto de Sociedades 2026 para evitar recargos y cerrar la declaración con seguridad. #ImpuestoDeSociedades #Modelo200 #Modelo202 #Fiscalidad #Empresas #2026
📣El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el que pagan las empresas y las personas jurídicas (entidades, asociaciones, fundaciones….) en función de sus beneficios. 💸 Es similar al Impuesto sobre la Renta, pero aplicado a la empresa. 📝 Al igual que el IRPF, se paga sobre los beneficios obtenidos en un ejercicio 2020.💡 Para el impuesto sobre sociedades, tributa a tipo fijo del 25%. 📑📉 Este porcentaje del 25% se aplica como norma general y paga el 25 de Julio.💰 Si necesitas ayuda para su cálculo o deseas que nos encarguemos de todo. No dudes en ponerte en contacto con nosotros. 📧[email protected] 💻www.pedrorequenaasesores.com #asesoría #asesoriafiscal #asesoriacontable #impuestos2020 #impuestodesociedades #sociedades #impuestosempresas (en Pedro Requena Asesores) https://www.instagram.com/p/CRDrtLHMFbN/?utm_medium=tumblr
Aquest 2017 és el primer any que les Societats Civils Privades que no s'hagin transformat o dissolt han de presentar Impost de Societats del 2016. Sociedades Civiles. (Art. 7 LIS y DT 32ª y 34ª LIS) Es el primer ejercicio económico (2016) donde las Sociedades Civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%. Recordemos que anteriormente tributaban (al igual que lo siguen haciendo las Sociedades Civiles que no tengan personalidad jurídica u objeto mercantil) por el régimen de atribución del rentas del IRPF. Así, aquellas sociedades civiles que comiencen a tributar en 2016 por el Impuesto de Sociedades, deberán aplicar el esquema de liquidación de este impuesto para calcular su resultado, obligándose a la llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio y la legislación contable igual que cualquier otra entidad mercantil. A estos efectos, para 2016, conviene recordar que los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta. (Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF). #aeat #hacienda #impuestodesociedades #scp @7assessors
IMPOST DE SOCIETATS - COMPENSACIÓ DE BASES IMPOSABLES NEGATIVES Compensación de Bases Imponibles Negativas (Art. 26 LIS y DT 21ª). Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el Real Decreto-Ley 3/2016, en su artículo 3. Primero, añade una Disposición Adicional Decimoquinta a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad. Así, como novedad más significativa a este respecto es la limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Recordemos que el artículo 26 de la LIS, establece una limitación “genérica” del importe de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a compensar en un 70% de la base imponible previa (antes de las reducciones por reserva de capitalización), admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de 1 millón de euros. #aeat #impuestodesociedades #basesnegativas #perdidas @7assessors
IMPOSTS DE SOCIETATS - OPERACIONS VINCULADES. (Art. 18 Ley 27/2014 IS). Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, desaparece la obligación de suministrar en el modelo 200 la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, así como la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Por lo tanto, a partir de esta fecha la información sobre las referidas operaciones se deberá incluir en una nueva declaración informativa cuya presentación en plazo distinto a la presentación de la declaración del Impuesto y forma serán determinados mediante la correspondiente Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, que a fecha de elaboración de esta información todavía no ha sido publicada. Si podemos decir que vendrá definida en un nuevo Modelo 232 donde se informará de las operaciones vinculadas que hasta ahora se habían incluido en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). De esta forma, esta nueva declaración informativa se presenta separadamente (Modelo 232) y en un plazo distinto al de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. En esta se incluirá gran parte de la información que los contribuyentes ya facilitan en la documentación de Precios de Transferencia (Master-File, Local-File y Country by Country reporting), además de información sobre operaciones no sujetas a documentación. Para la declaración del ejercicio 2016, se tiene previsto un periodo específico de presentación que será desde el día 1 de noviembre siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 30 de noviembre de 2017 (si bien este hecho está pendiente de aprobación normativa). #aeat #agenciatributaria #impuestodesociedades #operacionesvinculadas #vinculadas @7assessors