Se despenaliza el aborto por violación en Chiapas
Diariamente es la realidad de mujeres que no pueden interrumpir un embarazo no planificado o porque fueron producto de una violación debido a las normas constitucionales de donde se encuentran y tal era el caso para muchas mujeres en el estado de Chiapas México sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que era inconstitucional negarle a mujeres que fueron víctimas de una violación a realizarse un aborto después de los primeros 3 meses de gestación en el estado de Chiapas.
¿Por qué se despenalizó el aborto por violación en Chiapas?
Una de las razones por las la Suprema Corte de Justicia De la Nación considero que era inconstitucional fue cuando la hija de una madre que era menor de edad, de bajos recursos y con parálisis cerebral fue violada en el 2018 en la cual al ver que su hija estaba embarazada, acudió al Hospital General de Tapachula para que se le pudiera realizar una interrupción de embarazo a su hija sin embargo esta se le negó debido a que había excedido el tiempo limite que la ley establece para poder realizarse este procedimiento.
Se trata del artículo 181 del Código Penal de Chiapas en donde establece es ilegal realizarse un aborto 90 días posteriores a la gestación, sin embargo la Primera Sala de la Corte estableció que este artículo es considerado inconstitucional.
El estado no puede hacer que una mujer que fue víctima de haber tenido relaciones sexuales donde no pudo dar su consentimiento asumir el rol de maternidad debido a que estaría violando los derechos de libre expresión y desarrollo de personalidad de la mujer y es a raíz de esto que se consideró inconstitucional el artículo 181 el cual género que se trabajara para poder legalizar que mujeres puedan realizarse un aborto por producto de violación.
















