Si un "No Dependiente"; se presenta ante el BPS para gestionar su Jubilación, y tiene deudas, por el Art. 4 de la Ley 19185, no aplica el Art.38 del Código Tributario; tendrá que aceptar que le descuenten de su Pasividad la Deuda.
Si un “No Dependiente”; se presenta ante el BPS para gestionar su Jubilación, y tiene deudas, por el Art. 4 de la Ley 19185, no aplica el Art.38 del Código Tributario; tendrá que aceptar que le descuenten de su Pasividad la Deuda.
CONSULTAS M> 226/015/05/2017
Nombre: Gina Profesión: Abogado Vive en: Montevideo Consulta:Buenas tardes estimado, la duda que tengo es con respecto a la prescripción tributaria, básicamente en el ámbito del bps, en cuanto a la interpretación que da el art 4 de la ley 19185 al art 86 de la 16713, la duda generada y capaz estoy confundida conceptualmente, es que a mi entender esa interpretación no…
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