De forma general se mencionan los principios rectores de la gestión de cambios en un proyecto
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Liderazgo efectivo, la piedra filosofal del management
El buen gerenciamiento es uno de los mayores enigmas de la empresa moderna. Es algo que se supone se adquiere con el ejercicio, pero no está claro cómo ni cuánto tarda, y esto tiene a maltraer a los directivos de las organizaciones. Y esto no es raro porque estamos hablando de personas, y estas, como material a trabajar, son muy evasivas, poco definibles y su gestión nunca parece tener reglas claras o únicas. Sabemos de modelos exitosos por miles de artículos, los cuales, por supuesto, intentamos copiar, pero cuando ahondamos un poco más en ellos, nos damos cuenta que son modelos basados en relaciones uno a uno, y que son irreproducibles porque no tenemos los mismos componentes (esas personas) en nuestra organización. Lo que sí podemos afirmar es que el buen gerenciamiento debe estar basado en un liderazgo efectivo, y esto es algo necesario en las estructuras que quieren subsistir y crecer. Por supuesto, hay que entender y tener el convencimiento, de que alguna de las infinitas formas de relacionamiento líder-liderado serán las que nos permitan hacerlo. Pero… ¿Podemos trabajar en esas relaciones uno a uno? ¡Imposible! Por lo tanto tendremos que trabajar concentrándonos en la preparación del líder para que algo bueno ocurra cuando interactúe con los demás. Un líder, para ser un modelo a seguir y calar hondo en sus equipos, primero debe ser claro acerca de sus principios rectores, y esto es algo muy personal, y que muchas veces ni el mismo líder está consciente que tiene. Para ayudar aquí, tendremos que lograr que haga explícito lo que mueve sus acciones y que no dejaría de lado por nada del mundo. Esos valores son los que importan, y los que van a permear a su gente, es decir, aquellos que lo ven como un modelo a seguir. Por otro lado, se supone que el líder debe luchar por sus creencias, por lo cual, es mejor tenerlas claras para defenderlas. En este punto, tendremos que ayudarlo a lograr argumentos sólidos y convincentes, que puedan ser transmitidos a otros. No basta con una férrea fe, el líder tiene que poder explicarla y persuadir. Quizás lo más difícil en este punto es que no hay reglas generales para hacer esto. … Seguir leyendo el post en: https://www.roiagile.com/post/2018/02/07/liderazgo-efectivo-la-piedra-filosofal-del-management
El Acuerdo Federal del Agua como política de estado que el proyecto de ley[1] debió incorporar obligatoriamente
La gestión hídrica debe estar fuertemente vinculada a la gestión territorial, a la conservación de los suelos y a la protección de los ecosistemas naturales[2].-
Por lo tanto, siendo los recursos hídricos vitales a la hora de ordenar un territorio, su gestión debe estar necesaria y obligatoriamente incorporada a un proyecto de ley cuyo contenido es el uso, la regulación y la regularización de tierras.
Sin embargo, los recursos hídricos no han sido ni siquiera mencionados en el proyecto de ley que analizamos.
El proyecto no incorpora los siguientes conceptos:-
a) Unidad de planificación y gestión coordinada de los recursos hídricos:
Las cuencas hidrográficas o los acuíferos constituyen las unidades territoriales más aptas para la planificación y gestión coordinada de los recursos hídricos; dado que el movimiento de las aguas no reconoce fronteras político administrativas sino leyes físicas. A partir de allí la autoridad competente debe considerar la totalidad de las ofertas y demandas de agua en una región hidrográfica a fin de detectar las mejores oportunidades para su uso, logrando de esta manera anticipar conflictos y minimizar impactos negativos a terceros o al ambiente.-
Lo señalado precedentemente es el contenido del Principio 19 denominado “Unidad de planificación y gestión” que junto a otros, integra los Principios Rectores de la Política Hídrica Nacional plasmada como política de estado en el año 2003.-
En dicho año y en el marco del Acuerdo Federal del Agua, las 23 provincias argentinas y el estado nacional elaboraron estos principios y reconocieron al Consejo Hídrico Federal (COHIFE) del que se desprenden los distintos consejos regionales.
b) La política de estado que el proyecto de ley no aplica
A continuación indicamos los “Principios Rectores” que consideramos deben dar contenido al capítulo sobre los posibles usos de la tierra en el proyecto de ley:-
ü Principio 16 – “Gestión descentralizada y participativa”: Cada Estado Provincial es responsable de la gestión de sus propios recursos hídricos y de la gestión coordinada con otras jurisdicciones cuando se trate de un recurso hídrico compartido. La descentralización de funciones debe alcanzar el nivel local más próximo al usuario del agua que resulte apropiado, promoviendo la participación de organizaciones comunitarias en la gestión del agua. Al mismo tiempo se fomenta la participación efectiva de toda la sociedad en la definición de los objetivos de la planificación hídrica, en el proceso de toma de decisiones y en el control de la gestión.
ü Principio 17 – “Gestión integrada del recurso hídrico”: La gran diversidad de factores ambientales, sociales y económicos que afectan o son afectados por el manejo del agua avala la importancia de establecer una gestión integrada del recurso hídrico (en contraposición al manejo sectorizado y descoordinado). Ello requiere un cambio de paradigma, pasando del tradicional modelo de desarrollo de la oferta hacia la necesaria gestión integrada del recurso mediante la cual se actúa simultáneamente sobre la oferta y la demanda de agua, apoyándose en los avances tecnológicos y las buenas prácticas. Asimismo, la gestión hídrica debe estar fuertemente vinculada a la gestión territorial, la conservación de los suelos y la protección de los ecosistemas naturales.
ü Principio 18 - “Usos múltiples del agua y prioridades”: Excepto el agua para consumo humano básico –cuya demanda se juzga prioritaria sobre todo otro uso– el resto de las demandas serán satisfechas conforme a las prioridades establecidas por cada jurisdicción. La creciente competencia por el uso del agua de una cuenca exige que los posibles usos competitivos se evalúen sobre la base de sus aspectos sociales, económicos y ambientales en el contexto de una planificación integrada que establezca las prioridades en orden al interés público y no solamente en atención al beneficio para un sector o usuario en particular.
ü Principio 20 - “Planificación hídrica”: Dado los largos plazos que se requieren para concretar los objetivos de una política hídrica es vital dar continuidad a la gestión surgida de un trabajo de planificación consensuado, trascendiendo por sobre los períodos de gobierno. A ese fin, cada provincia desarrollará planes hídricos como instrumento de compromiso técnico y político para el cumplimiento de los objetivos fijados. La planificación hídrica debe contar con la fuerza legal necesaria que asegure su continuidad y con los mecanismos de actualización que correspondan. Las planificaciones hídricas provinciales así concebidas deben ser articuladas en un Plan Hídrico Nacional que asegure el cumplimiento de los objetivos y metas de la política hídrica consensuada en el Consejo Hídrico Federal.
ü Principio 21 – “Acciones estructurales y medidas no-estructurales”: El logro de los objetivos de la planificación hídrica se alcanza mediante la adecuada combinación de acciones estructurales (construcción de infraestructura) y de medidas de gestión, tecnológicas y disposiciones legales y reglamentarias que complementen o sustituyan las obras físicas –medidas no-estructurales. Entre éstas últimas se propician: las normativas para limitar o controlar el uso del agua y del suelo; la tecnología para disminuir el riesgo hídrico; las medidas para evitar el derroche y mejorar la eficiencia de uso del agua; y los mecanismos de cogestión para aprovechar y mejorar la infraestructura hídrica.
ü Principio 22 – “Aguas interjurisdiccionales”:Para cuencas hidrográficas de carácter interjurisdiccional es recomendable conformar “organizaciones interjurisdiccionales de cuenca” para consensuar la distribución, el manejo coordinado y la protección de las aguas compartidas. Actuando a petición de parte, le cabe a la autoridad hídrica nacional el rol de facilitador y amigable componedor a fin de compatibilizar los genuinos intereses de las provincias en el marco de estos Principios Rectores.-
[1] Proyecto de ley que impulsa la creación de un Código de Tierras Fiscales para la Provincia de Rio Negro, elevado por el Sr. Gobernador Dn. Alberto Weretilnek a la Honorable Legislatura Provincial el 8 de Septiembre del año 2016.-
[2]Principio 17 de los “Principios Rectores de la Política Hídrica Nacional”, elaborados en el año 2003 en el marco del Acuerdo Federal del Agua en el que quedó reconocido el Consejo Hídrico Federal (COHIFE).-