Proyecto de Ley: Telecomunicaciones
El 5 de mayo de 2022 diputados del partido político “Frente de Todos” presentaron un proyecto de ley para modificar y actualizar el marco regulatorio de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones (Servicios TIC) regulado por la Ley de Argentina Digital №27.078 (el “Proyecto” y la “Ley”). El mismo recibió el número 2106-D-2022. El proyecto se encuentra bajo estudio en las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Presupuesto y Hacienda.
Entre los puntos más relevantes del Proyecto mencionamos los siguientes:
En el artículo 1 se elimina la referencia a que la neutralidad de las redes que debe garantizarse debe ser “completa”. Además, la última oración que dice “esta norma es de orden público y excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión” se traslada a un nuevo artículo, el 1 bis, el cual además agrega que a las programaciones y a los contenidos distribuidos por los servicios de radiodifusión por suscripción, por vínculo físico o radioeléctrico, y por los servicios de video a pedido o a demanda, les resulta aplicable la regulación de la Ley de Medios №26.522 en lo que corresponda conforme el tipo de servicio, y la tutela de derechos de las audiencias por parte de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Se propone modificar la redacción del artículo 15 dejando en claro que los Servicios TIC, el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de dichos servicios son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad y promoverá políticas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo en el país.
Respecto del precio de los Servicios TIC, la propuesta de redacción para el artículo 48 detalla que serán determinados por los licenciatarios debiendo los mismos ser justos y razonables. Respecto de las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC, entre otros que la autoridad de aplicación determine, serán regulados por la autoridad.
Por otra parte, se propone modificar el artículo 54 para que queden incluidos como servicio público esencial y estratégico en competencia el servicio básico telefónico, el servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades y los servicios de Internet fijos o móviles.
En cuanto a la neutralidad de la red, la redacción propuesta para el inciso d) del artículo 57 de la Ley prohíbe realizar promociones comerciales ofreciendo acceso gratuito a cierta aplicación, servicio de mensajería instantánea o servicio sobre Internet, en la medida que existan otras aplicaciones o servicios de similares características cuyo acceso o tráfico sea medido o tarifado o suministrado en condiciones desventajosas promovidas por el prestador o licenciatario.
Además, en caso de fuerza mayor (epidemias, pandemias, catástrofes, entre otras, la autoridad de aplicación podrá determinar que los licenciatarios de servicios de Internet móvil brinden acceso y navegación gratuita por las plataformas de sistemas de salud pública, de prestaciones de la seguridad social nacional o provinciales y/o plataformas educativas estatales con fines pedagógicos.
Para garantizar el desarrollo de los mercados regionales, reducir la asimetría entre prestadores y asegurar la continuidad en la prestación de los Servicios de TIC, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta ciertos parámetros.
El ENACOM diseñará una “canasta básica de costes de Servicios Audiovisuales y TIC” que mensualmente será presentado en su sitio oficial a fin de que usuarios y consumidores accedan, a modo orientativo, a los precios y tarifas de los principales servicios de comunicaciones desagregada por servicio y jurisdicción.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ May 25, 2020.















