¿Quién pone el límite?
El tema de las entrevistas de trabajo es siempre difícil de tratar, tanto si existen normas como si no se cumplen como se deberían.
En muchos países occidentales las leyes están muy por encima de lo que a las consultoras de RR.HH. les gustaría, e incluso a veces plantean serios problemas judiciales entre posibles candidatos y empresas.
Para que os hagáis una idea, en España en concreto, aunque existen leyes de obligatorio cumplimiento por encontrarse en la Constitución y deban emplearse a todos los ámbitos, sigue habiendo muchas consultoras de RR.HH. que se arriesgan a que los candidatos presenten denuncias por considerar las preguntas y/o procedimientos y técnicas de selección discriminatorias y vejatorias; en este apartado se incluyen también las conocidas como dinámicas de grupo.
No se pueden hacer nunca preguntas que den pie a la discriminación, ya sea de origen étnico, religión, político o preferencias sexuales. Tampoco se puede discriminar por edad, sexo o ámbito geográfico. Lo ideal es enfocarse en las competencias del candidato en comparación con las del puesto solicitado.
Si nos atenemos a estas leyes, en España serían denunciables muchísimas ofertas de empleo anunciadas en cualquier portal de empleo por cualquier persona, candidato o no que quiera presentar denuncia para una inspección de trabajo a esa empresa.
Yo siempre recomiendo una redacción ajustada al puesto que se solicita, teniendo presentes los límites que la ley establece para evitarnos sanciones, y lo que es peor, que la imagen de la empresa se vea afectada, y sea difícil restablecer a posteriori la buena imagen empresarial que tanto le ha costado ganar a una empresa que invierte en responsabilidad social corporativa.
Veamos algunos ejemplos en los próximos mensajes:










