¿Es cierto que la casa de habitación familiar, no puede ser vendida, ni hipotecada, sin el permiso de ambos cónyuges?
La respuesta a la pregunta, es si. Nuestro Código de Familia establece un concepto legal llamado afectación del inmueble familiar.
La afectación del inmueble familiar consiste, en proteger la casa donde viven los cónyuges e/o hijos para que no se pueda vender, hipotecar o gravar, sin el consentimiento de los esposos.
El propietario de la casa, debe hacer una escritura publica de afectación del inmueble familiar e inscribirla en el Registro Publico.
Sin embargo este tema, contiene un detalle sobre las deudas del propietario que es importante comentarte.
El articulo 42 dice textualmente :
‘’La casa de habitación familiar no podrá ser perseguida por acreedores personales del propietario, salvo en el caso de deudas contraídas por ambos cónyuges o por el propietario con anterioridad a la inscripción en el Registro’’.
Es decir, si una persona contrajo una deuda de 10 millones en el 2007, y en el 2008 decidió afectar su casa como inmueble familiar, ese sujeto debía pagar su deuda en el 2009, pero no lo hizo, los acreedores persiguen los bienes, entre ellos la casa. Según la norma anterior, de nada sirve la afectación familiar, en el caso especifico de deudas contraídas antes de la inscripción.
Mucho éxito :)
Wendy Manzanares.
















