Artículo 115 Constitucional: sobre los municipios. - Resumen.
Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno democrático, representativo, republicano, laico y popular, teniendo como base su división y su organización política.
El municipio libre se formará en base a:
Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa integrado por un presidente municipal y un número de regidores y síndicos que la ley local determine.
Las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos. Las legislaciones locales podrán suspender ayuntamientos.
Si alguno de sus miembros dejare el cargo, será su suplente el que los sustituya, o lo que la ley determine.
En caso de suprimirse un municipio o conforme a una renuncia, se procederá ante la ley.






