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Resumen de el Organigrama Federal , estatal y municipal (2019).
Plan Nacional de Desarrollo (individual)
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 del presidente Andrés Manuel López Obrador, que fue enviado a la Cámara de Diputados, impulsará una “reingeniería” profunda del gasto público para reorientar los recursos hacia programas integrales que generen bienestar, dirigidos a la población más desfavorecida, con acciones coordinadores en tres pilares.
También impulsará un nuevo Pacto Social en donde Gobierno y sociedad serán corresponsables de la reconstrucción. El Gobierno de México está comprometido en actuar en todo momento bajo los principios de honradez, honestidad y austeridad. Y en esta transformación tienen cabida todas y todos los mexicanos, destaca el documento en poder de los legisladores.
El documento enfatiza que el desarrollo nacional pleno se sustentará los próximos seis años en acciones coordinadas en tres pilares:
Afianzar la justicia y el Estado de Derecho para que el gobierno sea garante de los derechos humanos establecidos en la Constitución y para construir un país donde impere la ley y la justicia.
Garantizar el goce de los derechos sociales y económicos establecidos en la Constitución
Incentivar un desarrollo económico dinámico, equilibrado, sostenible y equitativo que amplíe las capacidades, presentes y futuras de todas las personas.
Las políticas de apoyo directo a los sectores más desfavorecidos, las de impulso a la creación de empleo formal y la incorporación de la población joven al mercado laboral, así como aquellas encaminadas a la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, contribuirán a la integración de estos sectores a la dinámica de desarrollo.
Además, con la inversión privada nacional y extranjera, un gobierno austero que combata frontalmente la corrupción, reoriente el gasto público a sus usos más productivos económicos y sociales, podrá impulsar proyectos de inversión, principalmente en infraestructura, para propiciar un mayor desarrollo económico, poniendo especial énfasis en las regiones hasta ahora rezagadas.
Estos proyectos de inversión facilitarán la provisión estable de energía a precios competitivos.
También el Gobierno Federal impulsará acciones para profundizar la inclusión financiera y promover el acceso al crédito a personas y empresas, buscando favorecer que la economía asigne los recursos de manera más eficiente e incrementar de manera permanente los niveles de inversión.
Presentamos el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que surge de nuestra realidad; pone por delante el bienestar del pueblo y no el lucro: Acaba el periodo de la política neoliberal con sus recetas impuestas y sus mal llamadas reformas estructurales.
“Con estas piezas se construirán los pilares para una nueva etapa del desarrollo económico de México. En este desarrollo se apuesta por la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los proyectos, por el impulso de tecnologías limpias y por el uso de energías renovables, lo que permitirá un desarrollo económico sostenible y duradero no solo para las generaciones presentes sino para las futuras”.
Este modelo de desarrollo requiere dos condiciones fundamentales en los ámbitos jurídico y político.
El primero, un Estado de Derecho funcional que permita garantizar que toda la población pueda ejercer plenamente sus derechos humanos y que la ley se aplique a todas las personas por igual; segundo, el país requiere una democracia vigorosa basada en instituciones y mecanismos democráticos, tanto representativos como participativos, asegurando entonces que la población se erija como el timonel del destino nacional.
De esta manera, el Gobierno de México se compromete a construir un nuevo pacto social, el cual supone que cada uno de los integrantes de la sociedad también cumplirá con sus responsabilidades para construir el México que logrará vincular armónicamente a la diversidad de México que existen.
¿Qué es la planeación?
La planeación es la acción y efecto de planear o planificar. Es el proceso y resultado de organizar una tarea simple o compleja teniendo en cuenta factores internos y externos orientados a la obtención uno o varios objetivos. También se utilizan conceptos similares como planeamiento o planificación.
¿Qué es plan?
La planeación estratégica es el análisis y formulación de planes a nivel estratégico de una organización para alcanzar unos objetivos. Planear o planificar una estrategia requiere de hacer un análisis del contexto y otros elementos como los recursos necesarios para alcanzar unas metas ya establecidas.
La planeación estratégica supone un paso previo a la implantación de programas y marca las pautas de actuación. Dado que se trata, en cierto sentido, de una forma de previsión, la planeación estratégica también puede contener distintas opciones o modelos estratégicos aplicables en función de las circunstancias que se vayan detectando.
Metodología de plan estratégico
Un plan es una serie o de pasos o procedimientos que buscan conseguir un objeto o propósito de dirigirla a una dirección, el proceso para diseñar un plan se le conoce como planeación o planificación.
Ley de planeación: artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
Artículo 12
Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propias dependencias y entidades.
Artículo 13
Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.
Artículo 14
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo;
II.- Elaborar y someter a consideración del Presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos de las entidades federativas, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
III.- Establecer los criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de los programas derivados del Plan que tengan a su cargo, para lo cual se deberá prever la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales; los ejercicios de participación social de los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen;
IV.- Cuidar que el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;
V.- Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la Administración Pública Federal;
VI.- Derogada
VII.- Definir los mecanismos para que verifique, periódicamente, la relación que guarden los presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y sus programas, así como para adoptar las adecuaciones a los programas respectivos que, en su caso, resulten necesarias para promover el logro de sus objetivos,
VIII.- Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en grupos específicos de la población, distinguiendo por origen étnico, género, edad, condición de discapacidad, tipo de localidad, entre otros.
Artículo 15
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde:
I.- Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;
II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del Plan y los programas; Fracción reformada DOF 13-06-2003
III.- Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del Sistema Bancario.
IV.- Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas; y
V.- Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en el logro de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.
Artículo 16
A las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde:
I.- Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades; II.- Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República.
III.- Elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;
IV.- Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan, así como con los programas especiales en los términos que establezca éste;
V.- Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en sus programas sectoriales, promoviendo que los planes y programas de los gobiernos de las entidades federativas guarden congruencia con éstos;
VI.- Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II;
VII.- Verificar periódicamente la relación que guarden los presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de promover las adecuaciones que consideren necesarias para el logro de sus objetivos,
VIII.- Coordinar la elaboración y ejecución de los programas especiales y regionales que correspondan conforme a su ámbito de atribuciones.
Artículo 17
Las entidades paraestatales deberán: I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos;
II.- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;
III.- Elaborar sus anteproyectos de presupuesto considerando los objetivos de sus respectivos programas institucionales;
IV.- Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;
V.- Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y
VI.- Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.
Artículo 18
La Secretaría de la Función Pública realizará, en los términos de las disposiciones aplicables, el control interno y la evaluación de la gestión gubernamental, respecto de las acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el cumplimiento del Plan y los programas.
Artículo 19
El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado. Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para la elaboración de programas especiales que el mismo Presidente determine. Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones y subcomisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Artículo 20
En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley. Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión. Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades. Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.
Artículo 20 Bis
En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.
Ley de los Municipios: artículos 65, 66 y 67.
ARTÍCULO 65
Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las facultades y la atención de las obligaciones que sean necesarias para conseguir el cabal cumplimiento de las atribuciones que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen.
ARTÍCULO 66
Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:
I.- En materia de gobierno y régimen interior:
a) Presentar ante la Legislatura del Estado, las iniciativas de ley o de decreto que estime convenientes conforme a lo dispuesto por la fracción III del Artículo 68 de la Constitución Política del Estado.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones federales, estatales y municipales.
c) Aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
d) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal.
e) Expedir acuerdos que contengan la denominación de la categoría político- administrativa de los Centros de Población de su circunscripción.
f) Expedir las declaratorias que contengan la división municipal en Cabeceras Municipales, Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones en la forma y número que estime necesaria.
g) Convocar, por conducto de la Presidencia Municipal, a la elección de los integrantes de las Alcaldías, así como de los y las Delegados/as y Subdelegados/as Municipales que establezca el Ayuntamiento, en los términos dispuestos en la presente Ley y convocar también a elecciones extraordinarias cuando se trate de cubrir las vacantes de Alcalde, Delegados/as y Subdelegados/as. Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
h) Nombrar y remover por mayoría de votos de sus integrantes al titular de la Secretaría General, de la Tesorería, de la Contraloría Municipal, de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito y las Direcciones de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal, a propuesta de la o el Presidente/a Municipal o de las o los Regidores/as, en los términos previstos en la presente Ley. Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 i) Crear las unidades administrativas que conforman la Administración Pública Municipal y reglamentar su funcionamiento.
j) Conceder licencias a sus integrantes hasta por noventa días y convocar a quienes deban suplirlos, así como sancionar a los miembros del Ayuntamiento de acuerdo con su reglamento interior. Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
k) Celebrar convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y auxiliarlos en las funciones de su competencia.
l) Fomentar la creación de organismos cívicos y de colaboración municipal y reglamentar su funcionamiento.
m) Distribuir entre los miembros del Ayuntamiento las comisiones permanentes para la atención de los diversos asuntos del Municipio y conferirles eventualmente comisiones específicas en relación con los servicios y atribuciones municipales.
n)Conceder permisos y licencias para la apertura y operación de comercios.
o) Adquirir bienes en las formas previstas por la ley, así como aceptar donaciones, herencias y legados.
p) Fomentar en el Municipio actividades cívicas, culturales, artísticas y deportivas que eleven el nivel de vida de la población.
q) Auxiliar por ministerio de ley, a la autoridad estatal en materia de Registro Civil, en el correcto desempeño de las funciones de esta naturaleza; así como resolver las controversias que se susciten en el Municipio sobre vecindad y ciudadanía y expedir las constancias o certificaciones sobre vecindad y residencia del área de su circunscripción.
r) Promover las acciones legales correspondientes, cuando los Gobiernos Federal o Estatal expidan leyes o decretos que invadan o vulneren la esfera municipal.
s) Resolver, conforme a las disposiciones de esta ley, sobre las solicitudes de enajenación de bienes del dominio privado del Municipio, así como sobre el cambio de situación jurídica de bienes del dominio público a bienes del dominio privado municipal.
t) Solicitar la comparecencia de los titulares de las dependencias del Municipio, cuando se estudie o discuta un asunto relacionado con el área de su competencia.
u)Representar jurídicamente al Municipio.
v) Revocar el carácter de apoderado jurídico que esta ley le otorga al Síndico, cuando a juicio del propio Ayuntamiento exista conflicto de intereses entre éste y el Síndico. En este caso, el carácter de Apoderado Jurídico recaerá en otro miembro del Ayuntamiento que el mismo designe.
w) Desistirse de las acciones promovidas por el Síndico cuando a juicio del Ayuntamiento lo estime conveniente.
x) Promover el desarrollo del personal, estableciendo los términos y condiciones para crear y asegurar la permanencia del Servicio Público de Carrera Municipal, de conformidad con lo previsto por esta Ley y la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo. Inciso adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Octubre de 2012
II.- En materia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.
b)Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia.
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
e) Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h)Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente.
i) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
j) Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales.
k) Participar conjuntamente con los organismos y dependencias oficiales competentes, en la planeación y aplicación, en su caso, de inversiones públicas federales y estatales.
l) Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes inmuebles por causa de utilidad pública; y
m) Planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación y el Estado, el desarrollo de los centros urbanos que por encontrarse situados en dos o más territorios municipales formen o tiendan a formar una continuidad geográfica y demográfica.
III.- En materia de Servicios Públicos:
a)Prestar los servicios públicos que establece la Constitución Federal y los que la Legislatura del Estado establezca a su cargo.
b)Expedir los reglamentos sobre los servicios públicos a su cargo.
c) Aprobar la celebración de convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de los servicios públicos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
d) Solicitar al Ejecutivo del Estado su participación para el mejor manejo y administración de los servicios públicos de competencia municipal y solicitar que cese dicha participación cuando a su juicio sea necesario.
e) Acordar la Coordinación y Asociación con otros ayuntamientos para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan. En todo caso y tratándose de la Asociación de Municipios del Estado y uno o mas de otras entidades federativas, deberán contar, con la aprobación de las Legislaturas respectivas.
f) Solicitar a la Legislatura del Estado la declaratoria a fin de que una actividad específica desarrollada dentro de su jurisdicción sea considerada como servicio público municipal.
g)Mantener los servicios de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal.
h) Expedir el reglamento que establezca las condiciones a que se deberán someter las concesiones de servicios públicos y determinar cuáles de ellos no podrán ser sujetos de concesión a particulares.
i) Decretar la cancelación de las concesiones de servicios públicos que hayan otorgado a particulares de conformidad con el reglamento de la materia.
j) Prever las disposiciones necesarias para implementar la conexión gratuita a internet en los parques urbanos. Inciso adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 06 de Septiembre de 2013
IV.- En Materia de Hacienda Pública Municipal:
a) Presentar, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, ante la Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, para su respectiva aprobación. Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 03 de Marzo de 2009
b) Aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente con base en los ingresos disponibles, asimismo autorizar la ampliación, transferencia y supresión de partidas del Presupuesto de Egresos.
c) Ejercer en forma directa los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal.
d) Vigilar la recaudación de los ingresos fiscales que determine la Ley de Ingresos aprobada.
e) Vigilar la recepción de las participaciones en los impuestos y derechos tanto federales como estatales, que le señalen las leyes respectivas.
f) Rendir a la Legislatura del Estado, para su revisión y fiscalización, la cuenta pública del año fiscal anterior, en los términos dispuestos por la Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Quintana Roo.
g)Dictar normas para la administración del Patrimonio Municipal.
h) Autorizar al o la Presidente/a Municipal, a que solicite a la Legislatura del Estado, la aprobación para contraer obligaciones o contratar y obtener empréstitos, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Deuda Pública del Estado, los que en todo caso deberán destinarse a inversiones públicas productivas; Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
i) Proponer a la Legislatura Estatal, a más tardar en el mes de octubre de cada año, con arreglo a los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad y capacidad contributiva, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en el ejercicio fiscal inmediato siguiente.
j) Autorizar los convenios para adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada, así como suscribir dichos convenios, previa a la autorización de la Legislatura, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Inciso adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 de Mayo de 2017
V. En materia de Desarrollo Económico y Social:
a) Autorizar al Presidente Municipal, a tener representación en los organismos oficiales federales y estatales que realicen obras dentro de la jurisdicción municipal.
b) Aprobar los planes y programas de desarrollo municipal, que le sean sometidos por el Presidente Municipal.
c) Aprobar la designación de representantes municipales ante el Consejo Estatal de Desarrollo.
d) Autorizar la asociación del Municipio con otros de la entidad, para el mejor ejercicio de sus funciones.
e) Aprobar la creación de fideicomisos, organismos o empresas municipales o paramunicipales de carácter productivo o de servicio, por sí o en asociación con otros Ayuntamientos, dependencias federales, estatales, ejidos, comunidades o particulares, en términos de las leyes de la materia.
f) Aprobar la celebración de los convenios de desarrollo que el Presidente Municipal celebre con dependencias, entidades u organismos descentralizados del Ejecutivo del Estado o de la Administración Pública Federal.
g) Auxiliar a las autoridades estatales y federales en la preservación del patrimonio arqueológico e histórico y de los atractivos naturales o turísticos del Municipio.
VI. En materia de Seguridad Pública y Tránsito:
a)Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, con base en la prevención social de la violencia y la delincuencia, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos.
b) Pugnar por la profesionalización de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y Tránsito municipal.
c) Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios.
d) Participar y coadyuvar en las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia y de la delincuencia. Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
VII.- En materia de Igualdad y género:
a) Impartir cursos y talleres de prevención y asistencia para erradicar la violencia de género.
b) Designar a los integrantes del Sistema Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, y vigilar su correcta instalación y funcionamiento.
c) Aprobar el Programa Municipal para la prevención social de la violencia y el Delito.
d) Constituir una instancia administrativa para el Adelanto a favor de las Mujeres, a efecto de impulsar y apoyar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones, dirigidas al desarrollo de las mujeres del municipio, en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo, y
e) La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales. Fracción adicionada y publicada en el Periódico oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
ARTÍCULO 67
A los Ayuntamientos les estará prohibido:
I.- Ejercer atribuciones que no sean aquéllas propias de la autoridad municipal. II. Concesionar a particulares en cualquier forma o circunstancia, los servicios de Seguridad Pública y Tránsito.
III.- Cobrar impuestos municipales mediante igualas o establecer contribuciones con cargo a los particulares, diferentes a las contenidas en la Ley de Ingresos Municipal, así como cobrar los impuestos que se encuentran en suspenso por Convenio Fiscal con la Federación o con el Estado.
IV.- Enajenar, gravar, arrendar o dar posesión por cualquier concepto, bienes del Patrimonio Municipal, en favor de servidores públicos federales, del Estado o miembros del Ayuntamiento o de algún servidor público del Municipio.
V.- Fijar sueldos a los miembros del Ayuntamiento o a los servidores públicos municipales, con base en porcentaje sobre los ingresos. Asimismo, rehusar el cumplimiento de las obligaciones que impongan las Leyes Fiscales o autorizar erogaciones sin respaldo presupuestario.
VI.- Conceder empleos en la Administración Pública Municipal, a los propios miembros de los Ayuntamientos, a sus cónyuges, parientes consanguíneos en la línea recta y parientes en línea colateral hasta el cuarto grado o parientes por afinidad.
Reseña: Resultados de las elecciones en seis estados - Las Noticias con Danielle
Este vídeo informa de manera muy general, información sobre los resultados electorales de seis estados de la República (Aguacalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla) del año 2019. Se renovaron gubernaturas y congresos locales y se exponen dos casos importantes: el partido ganador y la participación ciudadana.
Reseña: ¿Qué se elige en Quintana Roo?/Elecciones 2016
Este vídeo informativo de Exelsior TV, data del año 2016, fecha en que el Estado de Quintana Roo eligió a: 1 gorbernador, 25 diputados locales, (XV legislatura del H. Congreso del Estado de Quintana Roo), y a los 11 presidentes municipales del Estado. Además de presentar información general sobre el padrón electoral,
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES: artículo 207.
Artículo 207.
1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES: artículos 1 y 2.
Artículo 1
1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.
3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.
4. La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y del Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Artículo 2
1. Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:
a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;
b) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;
c) Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y
d) La integración de los organismos electorales.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO: artículos 56 - 60.
ARTÍCULO 56
Los Tribunales Administrativos que prevea la ley, gozarán de plena autonomía jurisdiccional en la emisión de sus respectivas resoluciones. ARTÍCULO 57. Para el ejercicio de sus funciones, estos Tribunales contarán con el apoyo administrativo del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 58
La organización, integración y atribuciones de los Tribunales Administrativos, se regirá por la legislación aplicable. ARTÍCULO 59. Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, entre patrones y sus trabajadores, y entre la Administración Pública y los particulares, existirán un Tribunal de Conciliación y Arbitraje y los tribunales administrativos que prevean las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 60
El Tribunal y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuentan con plena autonomía jurisdiccional, que imparten la justicia laboral en los términos de la competencia que les atribuye, la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Las juntas Especiales que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje gozan asimismo de autonomía para distar sus resoluciones, sin perjuicio de las atribuciones LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 70 de 80 que correspondan por ley al Pleno y al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. En lo administrativo, el Tribunal, la Junta Local y las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, dependerán directamente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien atenderá las cuestiones relativas a los recursos materiales y humanos que requieran para su funcionamiento. El nombramiento y remoción del Presidente del Tribunal, de la Junta Local y de los Presidentes de las Juntas especiales corresponde libremente al Gobernador del estado, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio de os Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo; las facultades de dichos funcionarios son las determinadas por las leyes mencionadas, por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus reglamentos interiores.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO: artículos 47 - 55.
ARTÍCULO 47
Para el despacho y atención de los asuntos del orden administrativo el Gobernador del Estado se auxiliará de organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, que serán considerados como entidades paraestatales del Poder ejecutivo, con los objetivos que expresamente señalen las disposiciones legales que los creen y forman parte de la Administración Pública del Estado. Las Entidades Paraestatales auxiliares del Poder Ejecutivo, deberán dar estricta observancia a las disposiciones establecidas en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y la demás normatividad que les resulte aplicable.
ARTÍCULO 48
El Gobernador del Estado cuando así se requiera solicitará a la Legislatura del Estado la creación, fusión, liquidación, escisión o extinción de empresas de participación estatal mayoritaria y de organismos descentralizados o disponer la constitución, liquidación y extinción de fideicomisos públicos, para la atención del objeto que expresamente le encomiende la Ley.
ARTÍCULO 49
En el proceso de entrega y recepción, los titulares de las entidades mencionadas en esta Ley, con la intervención de la Secretaría de la Gestión Pública y de la Auditoría Superior del Estado, entregarán los asuntos de su competencia, así como los recursos que les hayan sido asignados, conforme a la legislación y normatividad aplicable a la materia.
ARTICULO 50
A efecto de llevar la operación de las entidades paraestatales de Quintana Roo, el Gobernador del Estado las agrupará por sectores, en términos de la ley de la materia, considerando el objeto de cada una de ellas y las competencias que se atribuyen en este ordenamiento á las Secretarías de la Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO 51
Las entidades paraestatales invariablemente contarán con un Órgano Colegiado de Gobierno, un Órgano de Vigilancia que recaerá en la figura del Comisario Público y, el Titular de la entidad conforme a lo que determine la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 52
Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas señalados en sus programas, debiendo sujetarse a los sistemas de control que establezca la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 53
Son organismos descentralizados las entidades creadas por la Ley o decreto de la Legislatura del Estado o por decreto del Titular del Ejecutivo y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio. Serán coordinadas por la dependencia del Ejecutivo que expresamente señale el Gobernador del Estado y tendrán los objetivos y facultades que específicamente le marcan las disposiciones jurídicas aplicables
ARTÍCULO 54
Son empresas de participación estatal mayoritaria las que mediante la Ley o Decreto determine la Legislatura del Estado o por Decreto autorice el Titular del Ejecutivo. En los respectivos instrumentos jurídicos, se dispondrán las reglas específicas para el control de dichas empresas, atendiendo la participación social del Estado, siendo las siguientes: I. Que desde la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado, sin importar la participación proporcional; II. Que al Ejecutivo del Estado corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al Director General o a la persona en la que recaerá la titularidad de la misma, o III. Que el Gobierno del Estado aporte o sea propietario de más del cincuenta por ciento del capital social.
ARTÍCULO 55
Los Fideicomisos Públicos son aquellos que por contrato y mediante Acuerdo se constituyen con el propósito de auxiliar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en sus atribuciones conferidas para impulsar las áreas prioritarias de desarrollo y su órgano colegiado de Gobierno, se denominará Comité Técnico. Su funcionamiento, conformación y registro se regulará conforme a lo dispuesto por la ley de la materia, considerándose únicamente entidades paraestatales aquellos fideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, los demás fondos y fideicomisos se regirán conforme a lo establecido en sus cuerpos legales constitutivos y demás normatividad aplicable. En la constitución de los fideicomisos públicos, la Secretaría de Finanzas y Planeación fungirá siempre como Fideicomitente único del Gobierno del Estado y el Ejecutivo del Estado deberá determinar la forma de integración del respectivo Comité Técnico. La Secretaría de Finanzas y Planeación debe participar en los órganos de gobierno como miembro con voz y voto, y podrá designar a su suplente.
ARTÍCULO 55 BIS
Las relaciones entre el Ejecutivo Estatal y las entidades paraestatales de la administración pública del Estado, para fines de congruencia global con el Sistema Estatal de Planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Finanzas y Planeación y la Contraloría del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente. Las Secretarías de Finanzas y Planeación y la Contraloría del Estado emitirán los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales de la administración pública del Estado, conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación.
Artículos 126 - 147 Constitucional: sobre los municipios. -Pt.2
Artículo 138
La Ley respectiva reglamentará el proceso de preparación, desarrollo y verificación del proceso electoral para la renovación de los Ayuntamientos. El Instituto Electoral de Quintana Roo, de acuerdo con lo que disponga la Ley, declarará la validez de las elecciones de Ayuntamientos en cada uno de los Municipios del Estado y otorgará las constancias respectivas a las planillas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos. Así mismo, hará la declaración de validez y asignación de Regidores Electos según el principio de Representación Proporcional de conformidad con el Artículo 135 de esta Constitución. Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de regidores podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo. Los fallos del Tribunal serán definitivos e inatacables en el ámbito local. La Ley de la materia establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación
Artículo 139
Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, podrán ser reelectos por un período adicional como propietarios o suplentes. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Artículo 140
En las ausencias temporales del Presidente Municipal pasará a desempeñar sus funciones el Primer Regidor.
Artículo 141
En caso de falta absoluta de algún miembro del Ayuntamiento, éste llamará a los suplentes respectivos, quienes rendirán la protesta y asumirán el desempeño del cargo
Artículo 142
Cuando el suplente respectivo no pueda entrar al desempeño del cargo, el Ayuntamiento por el voto de las dos terceras partes de sus miembros procederá a nombrar de entre los vecinos del Municipio a quien ocupará el cargo, quien en todo caso deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser miembro del Ayuntamiento, con excepción de lo previsto en la fracción III del Artículo 136 de esta Constitución. Si la vacante se genera respecto de algún miembro del Ayuntamiento de los que se eligieron por el principio de representación proporcional, deberá llamarse a quien siga.
Artículo 143
Cuando no se hubiere verificado la elección en la fecha que debe renovarse el Ayuntamiento, o efectuada ésta, no se presentaren sus miembros a tomar posesión de su cargo, o se diera la renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus integrantes y conforme a la Ley no procediera que entraren en funciones los suplentes, la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, nombrará un Concejo Municipal que asumirá las funciones del Ayuntamiento, y convocará a elecciones extraordinarias para elegir a los integrantes del Ayuntamiento que habrán de entrar en funciones en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha en que se haya emitido la declaratoria respectiva. Las nuevas autoridades concluirán el período correspondiente. El mismo procedimiento se seguirá cuando por cualquier causa desaparezca el Ayuntamiento dentro del primer año de su ejercicio o cuando la elección se declare nula. En este último caso, deberá de emitirse la convocatoria respectiva dentro de los tres días siguientes a los que se haya recibido la notificación que declare firme para todos los efectos legales la nulidad de la elección. Cuando la desaparición del Ayuntamiento se dé en los dos últimos años del período del Gobierno Municipal, la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y a propuesta de los grupos parlamentarios, nombrará de entre los vecinos a un Concejo Municipal que concluirá el período respectivo. En los demás supuestos no previstos en los párrafos anteriores de este artículo, la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará de entre los vecinos a un Concejo Municipal que asumirá las funciones del Ayuntamiento hasta en tanto entran en el desempeño de su encargo los integrantes del Ayuntamiento electos mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos, conforme a las leyes correspondientes. En todo caso, el Concejo Municipal se constituirá en una estructura igual a la que corresponda al Ayuntamiento de que se trate; los integrantes del mismo se designarán de entre las propuestas de vecinos del Municipio, que formulen los grupos parlamentarios representados en la Legislatura; debiendo satisfacer los requisitos exigidos para ser miembros del Ayuntamiento, con excepción de lo previsto en la fracción III del Artículo 136 de esta Constitución, y rendirán la protesta de ley.
Artículo 144
La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves establecidas en la Ley, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan y se respete la garantía de legalidad.
Artículo 145
Los Ayuntamientos, tendrán facultades para formular, aprobar y publicar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Artículo 146 Conforme al artículo anterior, la Ley establecerá las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; asimismo, las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.
Artículo 147
Los Municipios del Estado tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastros; g) Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito; h) Calles, parques y jardines y su equipamiento; i) Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y numeración oficial de avenidas y calles, conforme al reglamento respectivo, dando aviso a los organismos correspondientes; j) Autorización para construcción, planificación y modificación ejecutada por particulares; k) Estacionamientos públicos establecidos en las vías de circulación; l) Instrumentar los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos; m) Crear, con arreglo a la Ley, los órganos descentralizados o las empresas de participación municipal necesarios para operar los servicios públicos a su cargo; n) Aprobar, con arreglo a la Ley, las concesiones a los particulares para que éstos presten los servicios públicos municipales; y o) Los demás que la Legislatura del Estado determine según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Artículos 126 - 147 Constitucional: sobre los municipios. -Pt.1
Artículo 126
El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Quintana Roo; es una institución de carácter público, constituída por una comunidad de personas, establecida en el territorio que le señala a cada uno de ellos la presente Constitución, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda. La Autonomía del Municipio Libre se expresa en la facultad de gobernar y administrar por sí mismo los asuntos propios de su comunidad, en el ámbito de competencia que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que conforme a ellas se expidan. Artículo reformado POE 24-10-2003
Artículo 127
El Estado de Quintana Roo, se integra con los siguientes Municipios: Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos.
Artículo 128
Sobre la extensión de los municipios.
Artículo 129
Para la creación de municipios en el Estado se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Legislatura y la de la mayoría de los Ayuntamientos que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes. II. Que la superficie del territorio del Estado en que se pretenda erigir, sea suficiente para cubrir sus necesidades y atender a sus posibilidades de desarrollo futuro. III. Que sus recursos de desarrollo potencial le garanticen posibilidades de autosuficiencia económica. IV. Que su población no sea inferior a treinta mil habitantes. V. Que la comunidad en que se establezca su cabecera cuente con más de diez mil habitantes. VI. Que la ciudad señalada en la fracción anterior, tenga los servicios públicos adecuados para su población, y VII. Que previamente se escuche la opinión de los Ayuntamientos de los municipios que puedan ser afectados en su territorio por la creación del nuevo.
Artículo 130
La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros y con la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, podrá declarar la supresión de un Municipio y la posterior fusión de sus elementos, cuando en él dejen de concurrir las condiciones requeridas para su creación. En todo caso se deberá escuchar al Ayuntamiento del Municipio que se pretenda suprimir y al del que se pretenda fusionar, quienes deberán expresar lo que a su interés convenga, en un término no mayor a noventa días, contados a partir del momento en que al efecto hayan sido emplazados por la Legislatura. La Legislatura por acuerdo de sus integrantes, estará facultada para modificar la denominación de algún Municipio, cuando en su concepto, existan razones fundadas para ello, de acuerdo a la Ley de la Materia.
Artículo 131
Los conflictos de límites que se susciten entre los diversos Municipios del Estado, podrán resolverse mediante convenios que al efecto se celebren entre sus Ayuntamientos, con la aprobación de la Legislatura.
Artículo 132 Para el mejor ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo, los Municipios podrán dividirse administrativamente en: I.- Cabeceras, II.- Alcaldías, III.- Delegaciones y, IV. -Subdelegaciones. La extensión y límites de las cabeceras, alcaldías, delegaciones y subdelegaciones, así como las atribuciones y las formas de elección o designación y remoción de los titulares de los órganos auxiliares del Gobierno Municipal en cada una de ellas, serán determinados por cada Ayuntamiento.
Artículo 133
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que se renovará cada tres años y residirá en la Cabecera Municipal. La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Los Ayuntamientos deberán tomar posesión el día 30 de septiembre del año que corresponda, mediante ceremonia pública y solemne.
Artículo 134
Los Ayuntamientos se integran en la siguiente forma: I. En los Municipios de Othón P. Blanco, Benito Juárez y Solidaridad, con un Presidente, un Síndico, nueve Regidores electos según el principio de mayoría relativa y seis Regidores electos según el principio de representación proporcional; II. En los Municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos con un Presidente, un Síndico, seis Regidores electos según el principio de mayoría relativa y tres Regidores electos según el principio de representación proporcional.
Artículo 135
Los miembros del Ayuntamiento se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos quintanarroenses en ejercicio de sus derechos, en jornada electoral que tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante el sistema electoral mixto de mayoría relativa y de representación proporcional conforme a las bases siguientes: I. En los Municipios de Othón P. Blanco, Benito Juárez y Solidaridad, cada partido político postulará una lista de once personas para ocupar los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores. En los municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos cada partido político postulará una lista de ocho personas para ocupar los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores. II. El Partido Político que obtenga mayoría de votos acreditará a sus miembros en los cargos para los que fueron postulados. III. Los cargos de Regidores electos según el principio de representación proporcional, se asignarán a los Partidos Políticos y Candidatos independientes que hayan obtenido por los menos el tres por ciento del total de votos válidos emitidos en los Municipios donde hubiere participado, excepto el Partido Político o la planilla de candidatos independientes que haya obtenido la mayoría de votos.
Artículo 136
Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia y vecindad en el Municipio no menor a cinco años anteriores al inicio del proceso electoral. II. Ser de reconocida probidad y solvencia moral. III. No desempeñar, con excepción de los docentes, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal a menos que se separe con noventa días de anticipación al día de la elección. Esta disposición no será aplicable a quienes participen con el carácter de suplentes. IV. No ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, ni del Tribunal Electoral del Estado, ni Consejero, Secretario Ejecutivo o Director del Instituto Electoral del Estado, a menos que se separe dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral. V. No ser ministro de cualquier culto, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del inicio del proceso electoral. Para los efectos de este artículo, son residentes de un Municipio, los habitantes del mismo que por razones del desempeño de un cargo de elección popular, puesto público, comisión de carácter oficial, estudio o empleo, permanezcan dentro de su territorio, sin la intención de establecerse de manera definitiva en el mismo. Son vecinos de un municipio, los residentes establecidos de manera fija en su territorio y que mantengan casa en el mismo en la que habite de manera ininterrumpida y permanente, y se encuentren inscritos en el padrón electoral correspondiente a ese propio municipio.
Artículo 137
La Ley Reglamentaria, establecerá las fórmulas electorales y los procedimientos que se observarán en la asignación de Regidores electos según el principio de representación proporcional.
Artículo 115 Constitucional: sobre los municipios. - Resumen.
Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno democrático, representativo, republicano, laico y popular, teniendo como base su división y su organización política.
El municipio libre se formará en base a:
Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa integrado por un presidente municipal y un número de regidores y síndicos que la ley local determine.
Las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos. Las legislaciones locales podrán suspender ayuntamientos.
Si alguno de sus miembros dejare el cargo, será su suplente el que los sustituya, o lo que la ley determine.
En caso de suprimirse un municipio o conforme a una renuncia, se procederá ante la ley.