DELITOS PRIVADOS.
El Derecho romano distinguió entre los delitos públicos (crimina) que afectaban el orden social, se perseguían de oficio y se castigaban con penas públicas, y los delitos privados (delicta) perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada otorgada a favor de la víctima y que ésta podía reclamar a través de un juicio ordinario.














