#TIPS de seguridad y #CIBERSEGURIDAD
Hablando sobre mi investigación de cómo el Juez de Control de Garantías del domicilio cautelar (ciudad en donde se encuentra privado de la libertad) del indiciado, se pueden solicitar audiencias preliminares de garantías, como la señala en el art. 267 del Código de Procedimiento Penal, sin importar que no sea la jurisdicción sede del Juez o Delegado que conoce o investiga el asunto.
En dicha audiencia se puede convocar para que conozca el Juez Constitucional, entre otros motivos, la ilicitud de las Interceptaciones (LIMITACIÓN DEL DERECHO HUMANO DE LA INTIMIDAD) cuando se prueba que en la audiencia de legalización posterior de las Interceptaciones, no cumplieron con los protocolos internacionales de confidencialidad, implementados por la Fiscalía General de la Nación, y que no fueron aplicados para guardar la debida reserva, que ordena el art. 235 C.P.P, siendo obligatorio su cumplimiento por parte de los funcionarios y de terceros con quienes interactúen.
Recordemos que casi todas las Interceptaciones, su legalización posterior, se tramita en #AUDIENCIARESERVADA, casi siempre, pero no obligatoria lo dice la jurisprudencia, con la ausencia del sub judice y su Defensor, en donde no se pudo tener la oportunidad de debatir la ilicitud, de la captura de los contenidos de las conversaciones telefónicas.
El escenario judicial garantista más expedito y próximo, es el de la audiencia contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Penal Colombiano.












