Qué dice el Código Civil sobre la imputación del pago de la deuda más onerosa
Según el artículo 1174 del Código Civil cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.
Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará…
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