Catastro, Registro y escritura: tres piezas distintas de una misma finca
Una persona hereda una casa familiar.
Busca los documentos y descubre algo extraño:
Catastro dice una cosa. El Registro dice otra. La escritura antigua utiliza una descripción diferente.
¿Quién tiene razón?
La respuesta no siempre consiste en elegir un único documento.
Primero hay que comprender que cada uno cumple una función distinta.
Catastro
Describe los inmuebles principalmente con una finalidad administrativa y tributaria.
Registro de la Propiedad
Ofrece información jurídica registral sobre titularidad, derechos y cargas inscritas.
Escritura pública
Documenta un acto jurídico autorizado por notario.
Un ejemplo fácil de imaginar
Una vivienda aparece con 120 metros en Catastro.
El Registro recoge 95.
La escritura antigua habla de casa, patio y corral, pero no utiliza medidas actuales.
La finca física ha cambiado con el tiempo y los documentos no se han actualizado de la misma manera.
Una finca no se comprende mirando un solo dato.
Antes de vender, comprar o repartir una herencia conviene estudiar:
la realidad física;
los planos;
la historia documental;
la información catastral;
y la situación registral.
El notario puede ayudar a ordenar el acto jurídico y advertir las diferencias relevantes.
Según el problema, también pueden intervenir técnicos, Registro, Catastro, administraciones u otros profesionales.
Esta información es general. Cada finca debe analizarse individualmente











