La ASF deberá entregar información sobre denuncias penales por presuntas irregularidades observadas en cuentas públicas (1998 - 2014).
Ciudad de México a 10 de mayo de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: ASF
Folio de la solicitud: 0110000042816
Número de expediente: RRA 0826/17
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
Un particular solicitó a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conocer, en formato Excel, la totalidad de denuncias penales que ha presentado con respecto a las cuentas públicas desde 1998 hasta 2016. Por cada una requirió el número de averiguación previa, año de cuenta pública, número o clave de auditoría, entidad fiscalizada, fecha de presentación, monto económico de daño hacendario detectado, delitos denunciados, fondos federales donde se detectaron las irregularidades, tipo de irregularidad detectada y el estado de la denuncia.
En respuesta, la Auditoría entregó, en un formato diferente al solicitado, información sobre el consecutivo de denuncias penales que ha presentado por año. Además, clasificó como reservado el número de averiguación previa, manifestó inexistencia de información para las cuentas públicas de 2015 y 2016 e incompetencia para conocer el monto económico del daño hacendario, los delitos denunciados, el tipo de irregularidad detectada, así como el estado de la denuncia.
El particular impugnó la clasificación y la inexistencia declaradas, así como la entrega de información incompleta, pues la que se le proporcionó no corresponde con lo solicitado. La Auditoría reiteró su respuesta inicial en alegatos.
Tras analizar el caso, esta ponencia considera que el agravio del particular es:
I. INFUNDADO, respecto de la inexistencia sobre lo requerido a los años 2015 y 2016. La Auditoría no está obligada a contar con la información de estos años. La solicitud del particular fue recibida en diciembre de 2016, mientras la revisión de la cuenta pública 2015 fue publicada hasta febrero de 2017 y la de 2016 aún está en proceso.
II. FUNDADO, respecto de:
a. La clasificación del número de averiguación previa. La Auditoría reservó la información por cinco años porque publicarla obstruiría las actividades del Ministerio Público en las averiguaciones correspondientes, así como las de tribunales judiciales con motivo del ejercicio de la acción penal. Sin embargo, la reserva no se actualiza porque este dato no forma parte de las actividades de la Auditoría; no revela las actividades de investigación del Ministerio Público; tampoco afecta las actividades de prevención o persecución de delitos, ni viola la presunción de inocencia. Es tan sólo el medio de identificación de las averiguaciones previas que obran en los archivos de la Procuraduría General de la República.
b. La incompetencia declarada para conocer el monto económico de daño hacendario detectado, delitos denunciados, tipo de irregularidad detectada y estado de la denuncia. Con base en la normativa aplicable, se concluye que la Auditoría tiene facultades para conocer la información. Es necesaria para que cumpla con atribuciones como determinar los daños y perjuicios que afecten al erario público federal, incluyendo el monto económico implicado y la irregularidad detectada; determinar las indemnizaciones o sanciones pecuniarias correspondientes; identificar los hechos supuestamente delictivos; presentar denuncias y querellas penales; y allegarse de la información necesaria para conocer sobre el estado de la denuncia respectiva.
c. La información pública proporcionada es incompleta. La Auditoría proporcionó un vínculo electrónico con el consecutivo de denuncias penales interpuestas entre 1998 y el 28 de febrero de 2017, pero la información que contiene no da cuenta del desglose requerido.
La Auditoría informó la cuenta pública a la que corresponde cada denuncia, el número de auditoría, la entidad fiscalizada y la fecha de presentación. No obstante, no en todos los casos se anota la cuenta pública y el número de auditoría correspondiente. Además, hacen falta otros datos como el número de averiguación, monto económico de daño hacendario detectado, delitos denunciados, tipo de irregularidad detectada y estado de la denuncia.
Uno de los datos requeridos por el particular es conocer si la entidad fiscalizada es un fondo. La Auditoría sí conoce de fondos específicos donde se han detectado irregularidades que han ameritado la presentación de denuncias penales relacionadas, por lo que sí puede contar con esta información.
d. La información proporcionada no corresponde con lo requerido. La Auditoría cuenta con otras expresiones documentales a partir de las cuales puede recabar los datos solicitados; por ejemplo, sus propios informes de la cuenta pública, así como los escritos de denuncia que obran en los expedientes derivados de las diligencias probatorias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Este esclarecimiento consiste en la investigación de irregularidades y afectaciones al patrimonio de entes públicos por actos u omisiones realizadas por parte de funcionarios públicos.
Esta ponencia hizo una búsqueda minuciosa de información pública sobre denuncias penales interpuestas por la Auditoría. Algunas de éstas se relacionan con posibles actos de corrupción; es decir, afectaciones al erario público para beneficiar intereses propios o privados cometidos por gobiernos estatales, a saber:
i. Irregularidades en recursos públicos que estaban destinados a ciertos fines y el gobierno estatal los utilizó para otros.
ii. Simulación de la solventación de las irregularidades detectadas por la autoridad, sin que se acreditara el destino final de esos recursos.
iii. La simulación provoca que no se ejerzan atribuciones de la autoridad, entre ellas, de carácter administrativo o resarcitorio.
iv. Subsistencia de los daños determinados originalmente por la autoridad.
Esta ponencia concluyó lo anterior orientándose por la definición y criterios establecidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, misma que ha suscrito México y tiene jerarquía constitucional, de conformidad con los artículos 1º y 133 de la Constitución, así como de acuerdo con la contradicción de tesis 293/2011 [1], resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Convención prevé, entre otras acciones, que fortalecer la transparencia y el acceso a la información pública puede promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mismos que son afectados o violados cuando se cometen actos de corrupción. Por lo tanto, debe privilegiarse el interés público como garantía al estado de derecho y un interés preponderante de la sociedad de conocer los hechos antijurídicos precisamente por su gravedad y por las repercusiones que implican.
e. La modalidad de entrega de información. El particular requirió la información de su interés en la modalidad de entrega por internet a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en formato abierto en archivo Excel. La Auditoría no proporcionó la información en la modalidad solicitada, puesto que el documento entregado inicialmente no correspondía con lo requerido.
La cuenta pública es una compilación anual sobre la contabilidad, el presupuesto y los programas que ejecutaron con recursos federales los poderes ejecutivos del país. Es constituida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la presenta a la Cámara de Diputados, para que la revise a través de la Auditoría Superior de la Federación. En el sistema de pesos y contrapesos, revisar la cuenta pública permite fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública [2].
Luego de revisar cada cuenta pública, la Auditoría puede promover acciones ante otras instancias: promociones de comprobación fiscal ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), de responsabilidad administrativa sancionatoria ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) o las contralorías estatales, y denuncias de hechos ante el Ministerio Público [3]. Estas últimas son las que interesan al particular del recurso que hoy expongo públicamente.
La Auditoría ha interpuesto, de 1998 a enero de este año, 741 denuncias por irregularidades en la administración pública federal, las cuales representan un monto de 41 mil 977 millones 919 mil 408 pesos. De éstas, 636 se encuentran en integración ante el Ministerio Público, 18 en amparo y sólo hay 25 consignadas o que se ejerció acción penal [4]. Nótese que estas 25 denuncias consignadas apenas corresponden al 3.3% del total presentado ante el Ministerio Público.
Algunas de estas denuncias han servido para investigar posibles delitos de corrupción que hoy sacuden a la opinión pública nacional e internacional; por ejemplo, durante las administraciones de exgobernadores estatales hoy detenidos e investigados. Los casos son ampliamente difundidos en medios de comunicación y las expectativas en torno a ellos son altas.
Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y para consolidar un sistema de rendición de cuentas integral y articulado, se reformó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, lo cual fortalece el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación [5]. La misma reforma contempló que la transparencia y el acceso a la información pública son fundamentales para la consolidación de dicho sistema de rendición de cuentas. Por eso este Instituto fue considerado para formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Esta previsión se corresponde con la creación del Sistema Nacional de Transparencia a raíz de la reforma constitucional en materia de acceso a la información pública. Ambos sistemas deben coordinarse y combinar esfuerzos para combatir la corrupción. No esta de más mencionar la excepción al artículo 112 que contempla la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y que evidencia un punto de convergencia entre ambos sistemas: no podrá invocarse la reserva de información pública cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. Sin duda, pronto veremos recursos resueltos en atención a esta excepción.
Con esto, el legislador reconoció que debe privilegiarse la utilidad de la información pública como insumo fundamental para que la ciudadanía conozca cómo se administraron los recursos públicos, si se identificaron irregularidades y si se investiga y sanciona efectivamente a los responsables. La información pública también sirve para que la población colabore con las autoridades respectivas ya sea aportando datos adicionales o desde un enfoque preventivo al advertir espacios de riesgo de corrupción.
Este recurso evidencia que los mexicanos llamarán a cada autoridad a cumplir con su parte en la prevención y combate a la corrupción. Hoy lo hacen con la Auditoría Superior de la Federación. Ciertamente, harán lo mismo con el resto de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción. La información pública será un insumo para saber si el combate a la corrupción va en serio.
Con esta convicción, esta ponencia propone MODIFICAR la respuesta de la Auditoría Superior de la Federación e instruirle entregar la documental que dé cuenta y permita conocer el desglose de información requerido por el particular en los términos de la resolución correspondiente.
[1] http://207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/DecimaEpoca/293-2011-PL%20CT%20Ejecutoria.pdf
[2] http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=59
[3] http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/InformeGeneral/ig2015.pdf
[4] http://www.animalpolitico.com/2016/06/24-estados-tienen-denuncias-penales-de-la-auditoria-federal-por-desvios-de-recursos/