Si preguntamos por qué la gente roba, en vez de preguntar por qué ciertos tipos de robo son más frecuentes que otros, la respuesta es generalmente "por dinero". Esta respuesta no es tan circular como parece, pero desafortunadamente no nos dice por qué ciertas personas están motivadas a cometer delitos contra la propiedad en ciertas condiciones sociales mientras que otras no. Sutherland y otros han señalado que, aunque la gran masa de delincuentes contra la propiedad que aparecen en la corte provienen de los últimos peldaños de la escala socio-económica, nuestras estadísticas posiblemente estén deformadas; individuos de alto status social cometen crímenes contra la propiedad, más sutiles que robar un bolsón —tales como el fraude o el desfalco— y a ellos se los encuentra, se los arresta y se los condena con mucha menor frecuencia que al ladrón que roba por un céntimo. Posiblemente este énfasis sobre la criminalidad "de-cuello-blanco" ha sido excesivo; en realidad, permanece más como una suposición que como un hecho probado. Pero es claro que muchas personas que no padecen pobreza violan las leyes de la propiedad privada; y muchas personas que viven en deplorable estrechez económica están dentro de los marcos de la ley. La mera necesidad económica es, obviamente, una explicación inadecuada de los crímenes contra la propiedad.
Una clave más promisoria la ofrece el concepto de privación relativa. La necesidad económica debe medirse, no en términos del ingreso que tiene el individuo, sino en términos de la diferencia entre lo que tiene y lo que querría tener. Puesto que las aspiraciones materiales de un individuo están muy influidas por los grupos sociales a los que pertenece o con los que se identifica, el ambiente social entra en el cuadro como una fuerza potente en la determinación de la motivación para cometer crímenes contra la propiedad. Y, tal como lo ha señalado Merton, una sociedad que continuamente está estimulando el sueño del éxito económico, pero que al mismo tiempo bloquea los caminos para alcanzar el éxito por medios legítimos, presenta un problema crónico de privación relativa (4). El hecho extraordinario posiblemente no sea que la gente viole las reglas de la propiedad privada, sino que las viole tan pocas veces.
G. M. Sykes. (1961). Crímenes contra la propiedad. En El crimen y la sociedad (pp. 44-45). Buenos Aires: Editorial Paidos.












