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Tipos de plagio
Existen diferentes tipos de plagio.
La empresa iThenticate, que se enfoca en producir programas para detectar el plagio, nos muestra una tabla con los 10 tipos más comunes del plagio.
Como se puede ver la más frecuente es parafraseo, y la menos frecuente es plagio completo.
Por otro lado, el plagio completo es de alta gravedad (8.8) y el de menor gravedad de esta lista es el plagio de fuente secundaria (6.4), aunque eso no le quita importancia al problema.
Ahora conocemos más sobre los tipos de plagio y la gravedad de cometerlos.
Referencias
SPINAK, E. Etica editorial y el problema del plagio [online]. SciELO en Perspectiva, 2013 [revisado 24 April 2017]. Obtenido de: http://blog.scielo.org/es/2013/10/02/etica-editorial-y-el-problema-del-plagio/
iThenticate. (2013). Research Ethics: Decoding Plagiarism and Attribution in Research. Obtenido de ithenticate sitio web: https://www.ithenticate.com/hs-fs/hub/92785/file-318578964-pdf/docs/ithenticate-decoding-survey-summary-092413.pdf
Francia: acceso abierto a información
En Francia, se optó por llegar a acceso abierto (AA), a los resultados de investigación científica. Así el público tiene la posibilidad de saber sobre las investigaciones y sus resultados, financiadas en ocasiones con recursos públicos.
La UNESCO fue uno de los primeros organismos en adoptar estas políticas que ofrecen AA. Desde 1999 con la Declaración sobre la Ciencia y Uso del Conocimiento Científico, lograron este paso. Otros institutos que le siguieron fueron los de salud, Institutos Nacionales de Salud de los EUA (US National Institutes of Health, NIH), en Estados Unidos.
Entre los objetivos que Francia se planteó, de acuerdo a Nassi-Calò (2015), fueron:
1. Diseminación más amplia de los datos y el conocimiento.
2. Iguales derechos a todos los usuarios de Internet.
3. El acceso a Internet se considera un pre requisito de inclusión social, desarrollo profesional y vida social.
Referencias
NASSI-CALÒ, L. Francia prepara proyecto de ley para reglamentar el acceso abierto [online]. SciELO en Perspectiva, 2015 [viewed 24 April 2017]. Available from: http://blog.scielo.org/es/2015/10/09/francia-prepara-proyecto-de-ley-para-reglamentar-el-acceso-abierto/
Referencias:
Filmmaking Basics. (2016). YouTube Copyright Basics. abril 26, 2017, de YouTube Sitio web: https://www.youtube.com/watch?v=HeGNcpeXL3Q
En esta imagen se puede ver la clasificación de los derechos de autor, según la Universidad de Granada (2009).
La separación principal es derechos morales (paternidad, integridad, divulgación) y los patrimoniales (reproducción, distribución, etc.). Se divide así porque los derechos de autor vienen de la mano con la propiedad intelectual, que tiene carácter personal y patrimonial - atribuyen al autor disposición y derecho exclusivo a explotar la obra.
Derechos morales: el autor decide si se divulga su obra, si debe llevar su nombre, reconocimiento, etc.
Derechos patrimoniales: sobre la reproducción, distribución, transformación, etc.
Referencias
Universidad de Granada. (2009). Derechos de autor en plataformas e-learning. Obtenido de derechos de autor sitio web: https://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html
Historia breve de los derechos de autor
Hacia 700 a.C. la introducción del alfabeto en escritura cambió la cultura; empezó a ser una cultura literaria. Las obras se hicieron gráficas, pero en ese entonces sólo los copistas cobraban por el trabajo y a los autores se les daba “los honores”, no créditos en verdad.
Luego llegó la impresión, a mediados del siglo XV por Gutenberg. Fue una revolución de gran impacto. Empezaron los problemas de derecho de autor y protección a autores.
Desde 1662 se tiene datos de Licensing Act, documento que prohibía imprimir obras no registradas. Así tenían cierto control y no daban licencias a cualquier libro, sin que el autor lo supiera.
Martins (2001) nos relata que el derecho se reconoció por primera vez con Copyright Act en 1790 en Inglaterra. Se protegía a las copias impresas por 21 años, y si no estaban impresas sólo por 14 años.
Con la Revolución Francesa crecieron los autores y la problemática, haciéndose una necesidad que no se modificara la obra original sin el consentimiento del autor. Estos derechos se hicieron inalienables y duraban por toda la vida del autor.
Referencias
Martins Filho, Plínio. (2001). Derechos de autor en Internet. ACIMED, 9(Supl. 4), 86-91. Recuperado en 24 de abril de 2017, de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1024-94352001000400012&lng=es&tlng=es.
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Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial: México
Se reformó el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial en México durante el gobierno de Vicente Fox Quesada.
Se hizo teniendo en cuenta que México había participado activamente en el mantenimiento de la legislación, en cuanto a propiedad industrial.
El país ya tenía un instrumento para regular relaciones de nivel nacional e internacional.
Además, México se había apegado al Arreglo de Niza, donde había compromisos internacionales. Por ejemplo, la adecuación de normatividad interna (marcas) a los acuerdos de nivel internacional.
Referencias
OMPI. (2002). Decreto del 9 septiembre de 2002 por el que se reforma el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. Obtenido de WIPO Sitio web: http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=3096
Sobre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Se creó el organismo con objetivo de “brindar apoyo técnico y profesional a la autoridad administrativa”. También dicen que querían dar servicio de orientación a los particulares. Todo esto se hizo pensando en lograr aprovechar el sistema de propiedad industrial.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se encarga entonces de coordinar este sector.
Dentro de los puntos principales, el IMPI debe:
servir para consulta y apoyo técnico de la Secretaría ya mencionada
servir para registro de propiedad industrial
servir para desarrollo de funciones que tiene por la ley
difundir y asesorar al público en cuanto a propiedad industrial
contruibuir con la Secretaría a promover invenciones (de tipo industrial)
apoyar en el desarrollo de la industria
impulsar la transferencia de tecnología
entre muchos otros objetivos.
Referencias
OMPI. (1993). Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Obtenido de WIPO Sitio web: http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=8005
Estadísticas de México: marcas registradas
Esta gráfica muestra el número de aplicaciones para marcas registradas en México. En este caso observamos que los no residentes no hacen mucha diferencia entre los años 2001 a 2015.
Para los residentes, sí se ve un aumento muy grande, crece de 40,000 a más del doble.
Es un buen indicador, ya que por lo menos vemos que hay un gran número de aplicaciones en cuanto a registrar marcas.
Referencias
OMPI. (2016). Statistical country profiles: Mexico. Obtenido de WIPO Sitio web: http://www.wipo.int/ipstats/en/statistics/country_profile/profile.jsp?code=MX
Estadísticas de México: diseño industrial
En esta gráfica se puede observar el número de registros de diseño industrial en México del 2001 a 2015.
Como se puede ver, el número claramente aumentó aunque se nota también que hay más registros de gente que no es residente.
Esta gráfica puede servir para alertar a la comuidad mexicana e impulsarla a desarrollar más esta área.
Referencias
OMPI. (2016). Statistical country profiles: Mexico. Obtenido de WIPO Sitio web: http://www.wipo.int/ipstats/en/statistics/country_profile/profile.jsp?code=MX
Principios de derechos de autor
La "legislación indiana" fue el sistema jurídico usado oficialmente en las Indias de la América Hispánica en los siglos XVI, XVII y XVIII, hasta al siglo XIX llegó a Cuba, Puerto Rico y las Filipinas.
Tanto las Leyes de Indias como las diversas legislaciones con aplicación exclusiva en la metrópoli, tuvieron como uno de sus objetivos, determinar la titularidad de los impresos.
Es decir, aunque sirvieron indirectamente como providencias para conformar un prolijo patrimonio documental -que sirvió al mismo tiempo para producir un cambio cualitativo en la historia cultural e intelectual, y para constituir un eficiente registro para proteger la propiedad literaria, esto es, la titularidad moral-, en realidad estaban orientadas hacia otros cometidos.
En el siglo XVI los teólogos, moralistas y juristas de España decidieron que la ley no es “el derecho sino cierta razón del derecho”, más bien es la causa del derecho.
Referencias
Morán Reyes, Ariel Antonio. (2014). Antecedents of Copyright in Mexico: Peninsular, Indian and Creole Legislation. Información, cultura y sociedad, (31), 85-107. Retrieved April 17, 2017, from http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-17402014000200006&lng=en&tlng=en.
sólo se puede escoger uno de las 4 tipos de licencia de creative commons?
No, se pueden combinar los diferentes tipos para elegir la licencia que más conviene a nuestra obra.
Acuerdo de cooperación México-OCDE para mejorar la calidad de la educación de las escuelas mexicanas
https://www.oecd.org/edu/school/46216786.pdf
En esta publicación hace referencia a la educación mexicana, y cómo se puede mejorar en torno a las tecnologías.
THE INTERNET OF THINGS
http://www.oecd-ilibrary.org/docserver/download/5jlwvzz8td0n-en.pdf?expires=1491572864&id=id&accname=guest&checksum=D2F50155EFD177CC752C4013AC7CA60C
Este informe proporciona información sobre las oportunidades y los desafíos en torno a Internet de las cosas e identifica las áreas de compromiso y facilidad de despliegue de todas las partes interesadas.
Perspectivas de la OCDE sobre la economía digital
http://www.oecd.org/sti/ieconomy/DigitalEconomyOutlook2015_SP_WEB.pdf
En este libro se habla sobre la economía digital y cómo está presente en aspectos de la economía mundial. Se muestran estadísticas de la banca, el comercio, el transporte, la educación, la publicidad, los medios de comunicación o la sanidad.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) transforman las relaciones personales, en tanto que la convergencia de las redes fijas, móviles y de radiodifusión, así como la creciente conexión de dispositivos y objetos, hacen posible el Internet.
El conocimiento libre y los recursos educativos abiertos
https://www.oecd.org/spain/42281358.pdf
Una tendencia está surgiendo y los recursos educativos se consideran importantes para la propiedad intelectual de manera competitiva, en torno a la educación superior. En este libro se menciona los recursos de aprendizaje digitales a través de Internet. Es interesante para nosotros aprender de este tema por la educación y el uso adecuado del Internet.