El Habeas data y la tutela judicial efectiva Ponencia del de dia Int de la Protección de Datos Raymond Orta 28-01-2021

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El Habeas data y la tutela judicial efectiva Ponencia del de dia Int de la Protección de Datos Raymond Orta 28-01-2021
¡Tercera entrada!
Habeas Data
Dibujo libre, computador ¿De dónde viene la necesidad para la tutela de los derechos fundamentales? Los iusnaturalistas (derecho natural, ex
Habeas Data
¿De dónde viene la necesidad para la tutela de los derechos fundamentales? Los iusnaturalistas (derecho natural, existen prerrogativas inherentes al ser humano) dirían que del mismo hecho de cumplir con las condiciones humanas más elementales. Los positivistas (derecho positivo, se debe garantizar la protección de los derechos una vez que se encuentren en un cuerpo legal) señalarían que del ímpetu para brindar eficacia a las diversas disposiciones normativas y jerarquizar las leyes. Los realistas sociológicos (los fenómenos sociales son un elemento indispensable para la aplicación e interpretación de las normas), debatirían que del dinamismo de las sociedades y la relevancia que tiene la responsabilidad social en el quehacer jurídico, dotándolo de validez. (1)
Pero existe otra postura, una más moderna, que integra los postulados de las tres escuelas ya mencionadas y añade elementos de capital importancia como lo son el efecto de irradiación (todo el ordenamiento legal de una soberanía debe contar con las libertades fundamentales como eje rector), el deber de protección (el poder público debe garantizar en todo momento la salvaguarda de estas prerrogativas) y la institucionalización de los derechos fundamentales (otorgarles la máxima prioridad en cualquier proceso de la gestión pública). A esta tendencia se le conoce como constitucionalismo contemporáneo, que, precisamente, se distingue de las otras corrientes por su constante desarrollo y por el establecimiento de complejos criterios de ordenación, que incluyen no solamente conceptos socio-jurídicos para la producción del Derecho, sino nociones políticas, económicas, culturales y digitales en una suerte de crisol para los procesos que definen la cotidianidad. (2)
A esto deberíamos sumarle la interpretación que se realiza desde el pluralismo constitucional y los espacios transnacionales, que ponen en jaque la organización política del siglo XX y pretenden establecer un paradigma jurídico-administrativo más allá de los límites geopolíticos, para instaurar una jurisdicción verdaderamente universal de los derechos fundamentales (3). Ahora bien, ¿qué es el Habeas Data?, pues para eso debemos entender qué es el Habeas Corpus. Habeas viene del verbo latino habēre, cuyo significado es “tener”, es la conjugación en el tiempo presente del modo subjuntivo para la segunda persona del singular, i.e. “que tú tengas”, el pleonasmo va por cuenta propia para que se entienda bien (4). Corpus es más sencillo, es tal cual un sustantivo y significa “cuerpo”, por lo tanto el vocablo en cuestión podría traducirse como “que tengas el cuerpo”, pero en un sentido más amplio se podría interpretar como la facultad para disponer de tu cuerpo y por lo tanto de sus prerrogativas (sujeto de derecho) en una situación de libertad, garantizada por el orden público. Esto nos lleva al establecimiento de una figura esencial para la protección del debido proceso en contra de cualquier persona, así como la salvaguarda de sus derechos hasta que se resuelva su situación jurídica, en pocas palabras su derecho a la libertad. (5)
Data igualmente tiene su origen en el latín y se refiere al participio del verbo dō, dāre (dar), es decir “dada” u “otorgada”. En un momento posterior, en el latín tardío, comenzó a utilizarse como una inscripción o indicación de lugar y fecha, para documentar un acontecimiento, es decir los “datos”. Tenemos entonces que Habeas Data podría traducirse como “que tengas los datos”, y se interpreta en lato sensu a la facultad de decisión que tienen las personas sobre sus datos, así como la protección a la información nominativa por parte de los garantes de justicia, esto se extiende a la publicidad, privacidad, rectificación, inscripción y cancelación (6). Esta tendencia, que tuvo un impacto significativo en la regulación en materia de protección de datos personales, al especializarse de una forma bastante importante en países como Estados Unidos a finales el siglo pasado y en la Unión Europea a principios del presente, tuvo el reconocimiento que merecía al elevarse a rango constitucional en la Norma Suprema de nuestro país con la reforma publicada el primero de junio del año 2009, que entre otras cosas señaló en su artículo décimo sexto, segundo párrafo (texto vigente), la protección de los datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos por parte de sus titulares, además de poder mostrar su oposición con excepción de los casos que señale la ley; seguridad nacional, orden público, salud pública, derechos de terceros (7). Un año más tarde, se publicaría la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, aprobada el 27 de abril de 2010 y publicada el 5 de julio del mismo año.
Esta situación ha cobrado mayor relevancia en los últimos años y mucho tiene que ver la digitalización de los servicios, ya sea que provengan del sector público o de la iniciativa privada, no debemos olvidar el caso de Cambridge Analytica hace un par de años, la empresa inglesa dedicada a la recopilación y análisis de datos para manipular el comportamiento de las audiencias. En resumidas cuentas, mediante el uso de algoritmos y herramientas que requerían el permiso para acceder a los datos personales de millones de usuarios de Facebook, recabaron (utilizaron sin consentimiento expreso para un propósito determinado) de forma ilegítima la información de esas personas para influir en sus decisiones en procesos democráticos y con ello definir tendencias políticas (8). Esa es solamente la punta del iceberg, pues nuevas modalidades delictivas han surgido con el desarrollo tecnológico (hackeo de dispositivos móviles y cámaras de seguridad privada, robo de identidad, saqueo de cuentas bancarias, violencia digital, agresión a la intimidad).
Con el distanciamiento social y la popularización del home office, debemos, tanto individual como colectivamente, estar al pendiente de la evolución de estos dispositivos jurídicos, en primer lugar allegándonos de información, en segundo compartiéndola con nuestras personas más cercanas y finalmente dando un seguimiento a los acontecimientos a este respecto. No olvidemos la “Ley Olimpia” que provocó reformas de gran talante en diversos códigos penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incluyendo la tipificación de la conducta conocida como Violencia digital (9). Esto fue logrado gracias a la iniciativa por parte de la ciudadanía, en este caso la activista Olimpia Coral Melo, quien vio vulnerados sus derechos y decidió exigir su tutela, sentando las bases para la regulación y sanción de ese tipo de conductas. Tampoco debemos obviar los esfuerzos que se realizan desde el interior del Poder Público, hablando específicamente de la función judicial, que, con gran tino, ha facilitado el proceso para la obtención de la Firma Electrónica (FIREL) para que los ciudadanos puedan ver garantizado el acceso a la justicia. (10)
Fuentes:
1.- García Maynez, E. (1977). Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo. (Archivo PDF). Recuperado de https://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2018/Octubre/Seminario_Maria_Cristina_Salmor%C3%A1n_Teorias_Contemporaneas/MATERIAL%20DE%20LECTURA/0.%20PRELIMINARES/1.%20AUTORES%20CL%C3%81SICOS/7.%20Maynez.pdf 2.- Micaela Arterio, A. (7 de mayo de 2013). Corrientes del constitucionalismo contemporáneo a debate. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-43872014000100008 3.- Lachmayer, K. (2019). La posibilidad de un derecho constitucional internacional. Un enfoque pluralista hacia el derecho constitucional y la comparación constitucional. (Archivo PDF) Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5537/18.pdf 4.- Ballester, A. La conjugación de los verbos latinos. Recuperado de http://www.contraclave.es/clasicas/tema3.pdf 5.- García Belaunde, D. (2002). El Habeas Corpus latinoamericano. Recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3714/4564 6.- Muñoz de Alba Medrano, M. (noviembre 2001) Habeas Data. (Archivo PDF) Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2264/4.pdf 7.- Velasco, C. (6 de julio de 2009). Reforma constitucional para reconocer el derecho Habeas Data en México. Recuperado de http://www.protecciondedatos.org.mx/2009/06/reforma-constitucional-para-reconocer-el-derecho-habeas-data-en-mexico/ 8.- Romero, J. (julio 2019). La mayor amenaza a la democracia. (Archivo PDF). Recuperado de https://civismo.org/wp-content/uploads/2019/03/Romero-Amenaza-democracia.pdf 9.- Montiel, E. (28 de noviembre de 2019). La Ley Olimpia le pone nombre a la violencia digital. Recuperado de https://www.semmexico.mx/?p=14570 10.- Bolaños, C. (3 de septiembre de 2020). Poder Judicial Federal mexicano se coloca a la vanguardia a través de la justicia digital. Recuperado de https://www.contrareplica.mx/nota-PODER-JUDICIAL-FEDERAL-MEXICANO-SE-COLOCA-A-LA-VANGUARDIA-A-TRAVES-DE-LA-JUSTICIA-DIGITAL20203918
La protección de datos personales es delicada, por eso te sugerimos que montes un muy buen esquema de seguridad en tu oficina. #ley1581 #habeasdata #protecciondedatospersonales
Las copias de seguridad deben estar protegidas y guardarse fuera de la misma oficina. #ley1581 #habeasdata #iso27001 #seguridaddelainformacion #psi
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JURISPRUDENCIA SALA CONSTITUCIONAL JUNIO 2006
JURISPRUDENCIA SALA CONSTITUCIONAL JUNIO 2006
Sentencia: N°1238 de fecha 20 de junio 2006. Tema: Recurso de nulidad Materia: Contencioso Administrativo Asunto: Procedimiento para la Publicación del Edicto de Emplazamiento en los Recursos de Nulidad.
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