La Sentencia. Se solicita al Tribunal Supremo de Justicia -Sala Constitucional-recurso de interpretación sobre el artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos[1], que establece los parámetros para la creación de empresas mixtas y su aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
Al efecto, lo primero que hace la Sala es declarar la “Omisión Inconstitucional parlamentaria” y en consecuencia dispone:
1. Que no existe impedimento para que el Ejecutivo constituya empresas mixtas y que además al hacerlo, el ejecutivo deberá informar a la sala Constitucional.
2. Que la Asamblea Nacional no podrá modificar lo hecho por el ejecutivo en la creación de dichas empresas mixtas.
3. Que el Presidente, basándose en el estado de excepción, podrá modificar la norma objeto de interpretación.
4. Que mientras persista la situación de desacato por parte de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional ejercerá las competencias parlamentarias.
Desglosando la Sentencia
¿Qué son empresas mixtas? Son empresas de capital privado y capital del Estado, es decir, que no son empresas privadas técnicamente hablando, pero tampoco son empresas estatales, de allí el nombre “empresas mixtas”. En lo referente al caso en cuestión, son empresas que nacen para hacer acuerdos con el gobierno y extraer crudo, por ejemplo, de la Faja Petrolífera del Orinoco.
¿Por qué en desacato? En Diciembre de 2015 se realizaron las elecciones de la Asamblea Nacional, quedando conformada por mayoría opositora. Sin embargo, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 30 de Diciembre, admite solicitud de amparo cautelar y ordena la suspensión de efectos de las elecciones parlamentarias en los circuitos del Estado Amazonas, trayendo como consecuencia la destitución de los 3 diputados de ese estado y su representación indígena. El oficialismo había solicitado la suspensión de los diputados indígenas por supuesto fraude y compra de votos. El 12 de Enero de 2016, la Asamblea Nacional decide desincorporar a los diputados en cuestión, pero a mediados de año y visto que el Tribunal Supremo no había resuelto la controversia, la Asamblea Nacional decide incorporarlos nuevamente, alegando que los derechos políticos de estos parlamentarios "están siendo violados", así como los derechos de las comunidades indígenas del país y del estado Amazonas.
Es por ello que el TSJ considera a la Asamblea Nacional en desacato, en sentencia de enero de 2017, el TSJ declaró como carente de "validez, existencia y eficacia jurídica" la juramentación de los tres diputados de la oposición y su incorporación al parlamento por considerarla una "violación flagrante del orden público constitucional". Desde ese entonces ha considerado todas las decisiones de la AN nulas.
Entonces, el recurso de interpretación se interpone para que la Sala Constitucional precisamente “interprete” cómo se debe formar dichas empresas mixtas, siendo que el legislativo –a quien le corresponde dar la autorización- se encuentra en desacato, y sus decisiones son “nulas”.
¿A qué se refiere el TSJ con Omisión Inconstitucional Parlamentaria? El Tribunal Supremo apela al artículo 336.7 de la Carta Magna que establece que son atribuciones de la Sala Constitucional:
7. “Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador o la legisladora nacional, estadal o municipal, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.”
En palabras simples, la Asamblea Nacional ha dejado de cumplir su trabajo y por lo tanto lo asume la Sala Constitucional.
Para concluir, un poco de tecnicismo.
La Constitución de Venezuela faculta a la Sala Constitucional a realizar las labores de interpretación no solo de la Constitución sino de las leyes, y además le dá a estas interpretaciones el carácter de vinculante para las otras salas del TSJ y demas Tribunales, es decir, que todos los órganos judiciales están obligados a decidir conforme al criterio interpretativo de la sala. Pero interpretar una norma no debe entenderse nunca como legislar, facultad ésta dada al Poder Legislativo. Al efecto, establece magistralmente Allan Brewer Carias, cuando analiza la labor interpretativa del Tribunal Supremo: “…En todo caso, en su labor de interpretar la Constitución, la Sala Constitucional no puede sustituirse en el pueblo, es decir, no puede crear nuevas normas constitucionales no previstas en el Texto o que no resulten de la integración de sus normas, ni puede modificarlas…”
La Sala Constitucional si puede derogar normas, lo que en derecho se conoce como “legislador negativo”, pero nunca puede ser legislador positivo, no puede dictar una norma. Al hacerlo, caería en usurpación de las funciones legislativas y por lo tanto esa sentencia sería un acto nulo, como lo establece la misma Constitución de Venezuela en su artículo 138.
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
[1] Artículo 33. La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes. Cualquier modificación posterior de dichas condiciones deberá también ser aprobada por la Asamblea Nacional, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Comisión Permanente de Energía y Minas. Las empresas mixtas se regirán por la presente Ley y, en cada caso particular, por los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo que conforme a la ley dicte la Asamblea Nacional, basado en el Informe que emita la Comisión Permanente de Energía y Minas, mediante el cual apruebe la creación de la respectiva empresa mixta en casos especiales y cuando así convenga al interés nacional. Supletoriamente se aplicarán las normas del Código de Comercio y las demás leyes que les fueran aplicables.











