Definiciones
28 Definiciones de Operaciones Terminales.
Almacenaje:Consiste en la permanencia de la carga bajo la custodia de un terminal como almacenista, cuando este presta el servicio en los recintos habilitados al efecto.
Almacenamiento o Acopio: Significa la permanencia y custodia al interior del terminal de carga de importación, exportación u otra, sujeta a destinación aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Amarre: significará la operación consistente en asegurar la nave al frente de atraque concesionado al terminal mediante espías, cadenas o cables, incluyendo todos los recursos y actividades, terrestres, necesario para la provisión de tal servicio.
Áreas de stacking: Es el área de depósito de los contenedores dentro del puerto.
Arrumaje: Significa el apilamientode las cargas en el lugar de depósito.
Bienes Comunes: Significará las obras de infraestructuraque se ubican en el interior del Puerto, que sirven indistintamente a todos los que operan en el Puerto, destinadas a proporcionar áreas de aguas abrigadas y a otorgar servicioscomunes, tales como vías de circulación, caminosde acceso o puertas de entrada.
Carga Directa: es la carga de trámite anticipado que se inscribepara retiro en forma directa desde el área de stackingprevio pago de los derechos de aduana.
Carga de Proyecto: Todo tipo de carga que requieren de personal altamente especializado, equipos de alta capacidad de levante, utilería especialmente diseñada para cada operación, utilización de medios de comunicaciones especiales, análisis y contratación de coberturas.
Carga extra-dimensionada: Pieza de 30 o mas toneladas, o de dimensiones que sobrepasan las medidas de un contenedor ISO de 20 o 40 pies.
Carga Indirecta: es la carga que después de ser desembarcada permanece depositada en áreas cubiertas o descubiertas dentro del puerto.
Carga o sustancia peligrosa: Aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal y a los elementos materiales tales como instalaciones, maquinarias, edificios, etc
.Carguío: significará tomar la carga desde su lugar de Almacenamiento o Acopio o Depósito Comercial, trasladarla y colocarla sobre un medio de transporte terrestre, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
Depósito Comercial: significará la permanencia y custodia dentro de TPS, de carga no sujeta a destinación aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Desarrumaje: es el desarme de la carga desde sus pilas de depósito para entregar al cliente o embarcar.
Desamarre: significará soltar las espías, cadenas o cables que aseguran una nave al frente de atraque, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de tal servicio.
Descarguío: significará tomar la carga desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de Almacenamiento o Acopio o Depósito Comercial, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
Desembarque: significará la transferencia de carga desde la cubierta o bodega de una nave hasta el frente de atraque, e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Desestiba: significará el desarrumaje de la carga al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Destrinca: corresponderá a la liberación de la carga, de los elementos que la aseguran en la nave e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Día Hábil: significará cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado legal en la República de Chile.
Directo Diferido: significará el proceso de retiro anticipado de las cargas una vez finalizada su descarga, previa inscripción, notificación por parte del cliente y entrega planificada de acuerdo a horarios establecidos por parte del puerto.
Embarcaciones menores: son, todos los artefactos navales habilitados debidamente por las normas aplicables para ello y cuyas dimensiones en ningún caso superan o igualan una eslora de cuarenta metros; en particular las enumeradas a continuación:
Goleta o embarcación pesquera:es aquella nave que estando debidamente acreditada por la Autoridad Marítima como destinada exclusivamente a la actividad pesquera, posea una eslora menor o igual a cuarenta metros.
Remolcador: embarcación especialmente construida para remolcar naves y/o artefactos navales, pudiendo ser:
i. De puerto, para ayudar a las maniobras de atraque, desatraque, entrada en dique y otras operaciones.
ii. De alta mar, para el salvamento o simplemente para proporcionar grandes remolques a naves o artefactos navales que estén sin gobierno o propulsión propia.
Draga: embarcación especialmente dispuesta y con medios para limpiar el fondo marino pudiendo estar dotada de sistemas de autopropulsión.
Embarcación de Tráfico de Bahía: nave destinada fundamentalmente al servicio de pasajeros y elementos entre el muelle u otra instalación portuaria y las naves fondeadas en la bahía.
Embarcación de recreo y/o deportiva: artefacto naval dotado de velas o motor habilitada para el desarrollo de actividades deportivo – recreativas náuticas.
Nave Científica: nave o artefacto naval destinado a la investigación científica, calificada como tal por la Autoridad Marítima.









