La variable social no incorporada al proyecto de ley sobre un Código de Tierras Fiscales para la Provincia de Rio Negro
Ø El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el derecho de libre determinación de los pueblos
No solo observamos un tratamiento parcial y fragmentado del tema tierras en el proyecto de ley, sino que además éste no refleja en su articulado el contenido del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; varias veces citado en sus fundamentos.-
Por el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, este Pacto se encuentra incorporado a la misma, lo que le confiere jerarquía constitucional y en consecuencia los derechos mencionados deben estar garantizados por el Estado Nacional y por el Estado Provincial Rionegrino, en el caso específico que nos ocupa en este documento de investigación.-
El derecho que se señala en los fundamentos es el que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo la alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia.-
Al respecto, no se observa en el articulado del proyecto la garantía del goce de este derecho por parte del estado provincial; no obstante que en el mismo artículo que lo contiene se lee que “…los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho…”.-
-Los derechos culturales
Para interpretar cabalmente la importancia de regular el uso del territorio respetando los derechos culturales -cuyo efectivo goce debe ser garantizado por el Estado Provincial Rionegrino por tratarse de derechos protegidos en un pacto internacional con jerarquía constitucional-; recurrimos a la Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y decimos que: “la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.
Los Estados deben prestar especial atención a los derechos culturales de los grupos minoritarios e indígenas, entre otros, y proporcionar oportunidades tanto para preservar su cultura como para formar su desarrollo cultural y social, incluyendo la relación con el lenguaje, la tierra y los recursos naturales.
Estos derechos son una parte importante de la armonía social y están estrechamente relacionados con los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los derechos culturales no pueden sin embargo, ser utilizados como justificación de prácticas que discriminen a grupos específicos o violen otros derechos humanos.-
-La obligación de los Estados de respetar, proteger y garantizar los derechos culturales
En su Observación General Nº 12, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) proporcionó orientación detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar estos derechos y destacó algunas características esenciales e interrelacionadas; tales como la “aceptabilidad” la que a fin de concretar la realización de estos derechos, hace referencia a que los Estados deberían mantener consultas con las personas y comunidades involucradas para asegurar que éstas aceptan las medidas para proteger la diversidad cultural; la “adaptabilidad” en cuanto a que los Estados deben adoptar un enfoque flexible a los derechos culturales y respetar la diversidad cultural de los individuos y las comunidades y la “idoneidad” en cuanto a que la realización de los derechos culturales debe ser adecuada en el contexto pertinente, con especial atención por parte de los Estados a los valores culturales relacionados con, entre otras cosas, los alimentos y su consumo, el uso del agua, la provisión de servicios de salud y educación, y el diseño y construcción de viviendas.-
No surge de la lectura del proyecto de ley, la garantía de estos derechos no obstante estar varias veces mencionado en sus “Fundamentos” el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-














