Democracia Formal en 40 segundos.

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Democracia Formal en 40 segundos.
La separación de poderes no sirve para saber lo que uno vota, sirve para que un poder vigile al otro, para que se odien y así las ambiciones vigilen a las ambiciones y los demás, los ciudadanos, podamos dormir tranquilos
Atanasio Noriega
Por dos simples razones NO tenemos DEMOCRACIA en ESPAÑA:
1ª) No hay separación de poderes en origen.
2ª) No hay representación del elector.
¿Sabías que en España no hay democracia?, pues no se reúnen los requisitos formales que son la representación y la separación de poderes. Por ello el régimen político español es un fraude y de ninguna manera llegará a ser democrático sin esos pilares fundamentales.
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...). Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor. En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.