8º Se prohíbe todo brindis, viva, ó aclamación pública en favor de individuos particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas, que han sido profanadas con elogios de los tiranos.
Decreto supresión de honores, 06/12/1810













