El resumen de la normativa para circular en rotondas es:
"Para abandonar el anillo circular de la glorieta se deberá hacer siempre desde el carril exterior, por lo que, si se pretendiera hacer procediendo desde uno más interior y no fuera posible al circular vehículos en el más exterior, se deberá continuar circunvalando el anillo de la glorieta hasta poder hacerlo sin riesgo"
La DGT ha abierto este epacio para commpartir buenas prácticas: "Tus buenas prácticas"
Adastras ha escrito en su blog su experiencia con las rotondas y un interesante resumen de la normativa, esquemas, etc en "Tratado definitivo sobre las rotondas"
Los criterios para la circulación en rotondas de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz son los siguientes:
La LEY SOBRE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL, R.D. Leg 339/1990 de 2 de marzo, en su ANEXO 1 define el concepto de GLORIETA, también conocida popularmente como “ROTONDA”:
GLORIETA.- Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizada porque los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de una isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.
Las glorietas son vías de circulación de sentido único y se encuentran reguladas con la señal que aparece impresa en el título, de obligación R402 INTERSECCION DE SENTIDO GIRATORIO-OBLIGATORIO. Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir. (Art 155 del R.D. 1428/2003 DE 21 DE NOVIEMBRE. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN).
II. PRIORIDAD EN EL ACCESO A LA GLORIETA
En las glorietas, los vehículos que se hallen dentro de la vía circular tienen preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a ella, a no ser que haya otra señalización prioritaria.
R. D. 1428/2003. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Prioridad de paso Artículo 57. Intersecciones sin señalizar.
1. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas (artículo 21.2 del Texto Articulado).
d) Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla.
R. D. 1428/2003. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN De la señalización. Prioridad entre señales Artículo 133. Orden de prioridad.
1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los agentes de circulación.
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
d) Señales verticales de circulación.
2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo (artículo 54.2 del Texto Articulado).
III. PRIORIDAD EN EL ANILLO CIRCULAR DE LA GLORIETA
Cuando en un tramo de acceso a la glorieta existe más de un carril de circulación, aunque no obligatorio, sí es recomendable haberse situado con antelación en el más apropiado en función del tramo de salida por el que se desea abandonar la glorieta, si es que se conoce.
La calzada del anillo central puede estar o no subdividida en carriles delimitados por marcas longitudinales.
El cómputo del número de carriles en el anillo circular de la glorieta cuando no están delimitados por marcas longitudinales y la utilización de los carriles existentes deberá atenerse a lo dispuesto en la siguiente legislación:
R. D. L. 339/18990. LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
Anexo 54.- Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
R. D. L. 339/1990. LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. De la circulación de vehículos. Lugar en la vía. Artículo 14. Utilización de los carriles.
1. El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia y deberá, además, atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.
b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda.
c) Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el párrafo anterior.
d) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
2. Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Los cambios de carril en el anillo circular de la glorieta y la salida de éste se realizarán atendiendo a lo dispuesto en la siguiente normativa:
R. D. L. 339/1990. LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás. Artículo 28. Cambios de vía, calzada y carril.
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.
2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar.
3. Reglamentariamente, se establecerá la manera de efectuar las maniobras necesarias para los distintos supuestos de cambio de dirección.
R. D. 1428/2003. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Cambios de vía, calzada y carril Artículo
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del Texto Articulado).
2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del Texto Articulado).
Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.
1. Para efectuar la maniobra, el conductor:
a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109.
b) Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.
c) Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha