Normativa y Derechos a Huelga de Estudiantes
Con el inicio de un nuevo curso académico y como base a futuras movilizaciones, decidimos desde la Asamblea Aydanamar crear una entrada en el blog donde se explicase con sencillez la normativa y derechos de los estudiantes a convocar y participar en una huelga.
Siempre que se convoca una huelga existe un porcentaje considerable del alumnado que teme apoyarla (aún coincidiendo con los planteamientos que se defienden) debido al desconocimiento de sus derechos y deberes.
El derecho a movilización es corroborado por las diferentes asociaciones universitarias europeas: “los estudiantes tienen instrumentos para participar en la política universitaria”. Se promueve por tanto, el asociacionismo universitario y su participación activa en los órganos de gobierno.
QUE NADIE TE IMPIDA EJERCER TU DERECHO A HUELGA
Cuando los Estudiantes convocamos una huelga en defensa de la escuela pública o por un futuro digno para la juventud, suele ser habitual que se produzca una campaña de confusión y calumnias (en la huelga del año pasado existió bastante controversia al respecto). Son comunes las acusaciones de que la movilización es "ilegal", etcétera. Por eso es muy importante que todos los estudiantes conozcamos nuestros derechos:
La ley es clara al respecto: La LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación) dice en su artículo 8, enmendado posteriormente por la LOE (Ley Orgánica 2/2006), en vigencia actualmente, lo siguiente:
«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»
No pueden sancionarte por apoyar una huelga. No hay motivo para temer apoyar una huelga porque nadie puede sancionarte por ello.
En otro orden de cosas y no menos importante: No pueden pedirnos nuestros datos personales por asistir a una Asamblea o secundar una Huelga.
Existen, además, artículos que aseguran el cumplimiento de estos derechos:
Las direcciones de los centros de estudio deben respetar la Ley
Artículo 10 del Real Decreto 732/1995: “Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.”
Artículo 33 del Real Decreto 732/1995: “Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.”
El Estatuto de la Universidad de Granada cita en el apartado n) del artículo 140 (apartado de derechos y deberes): “(el estudiante tiene derecho) Al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones, en los términos que se establezca reglamentariamente”.
FIGURA NORMATIVA DEL PARO ACADÉMICO*
*[Lo que se escribe a continuación es un resumen de la normativa oficial que se aprobará el 15 de Octubre. Si queréis consultar el documento oficial, con su extensión original poneos en contacto con nosotros a través de nuestro correo]
El paro académico es un mecanismo de presión estudiantil. No está muy clara su terminología aún; si surge algún cambio sustancial (probablemente lo haya: el CSE -sindicato de estudiantes- está estudiando unas enmiendas de esta normativa que se expondrán al rectorado), se actualizará esta entrada. Existe la posibilidad de cambios en la normativa a partir de los días 15 y 24 de Octubre, momento de su apobación y huelga de estudiantes, respectivamente.
Se presenta como recurso para forzar negociaciones (que pueden darse antes del paro o después de éste) con la Delegación del centro, el Rector o Vicerrectores para tratar de resolver el/los problema/s por el que se convoca dicho paro.
Los estudiantes:
Tendrán derecho a convocar paro académico en defensa de sus legítimas reivindicaciones.
El paro académico afectará solo a las clases teóricas de carácter presencial. No podrán organizarse actividades docentes de carácter extraordinario no previstas, en forma y fecha, en la Guía docente de las asignaturas afectadas por el paro.
Durante el desarrollo de un paro académico, acordado, declarado y convocado (…) no se suspenderá la actividad docente, la no asistencia del estudiante no tendrá, por sí sola, efectos sobre su calificación final.
El paro académico podrá ser parcial, cuando su celebración abarque uno o varios títulos oficiales de grado o master, o total, cuando afecte al conjunto de todos los títulos oficiales ofertados por la Universidad de Granada. (…) afectará, como mínimo, al conjunto de asignaturas de un título oficial de grado o máster
PROCEDIMIENTO
Se debe obtener el votación el consenso de al menos el 10 % de los estudiantes de las titulaciones para las que se convoca el paro. Esto es una votación clase por clase.
La iniciativa deberá incluir, al menos:
a) El motivo del paro académico.
b) El título, o títulos, a los que afecta.
c) La duración máxima del paro, indicando la fecha de inicio y de final.
d) La identificación de los solicitantes.
e) La titulación o titulaciones de la que son estudiantes.
Toda la información que se nos pide para la solicitud de un paro académico se obtendrá a través de las votaciones realizadas en clase.
Convocatoria:
La normativa indica que se debe avisar dos días antes del inicio del paro.
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Sabemos que esta entrada es muy densa (y pedimos perdón por ello) y que se explican muchos conceptos; pero es necesario plasmarla aquí y que quede a vista de todo el que quiera consultarla porque es la base legal de todas nuestras movilizaciones.
Más información y contacto
En nuestro foro de la asamblea:
https://groups.google.com/forum/?hl=es&fromgroups=#!forum/asambleaaynadamar
Fuentes y enlaces complementarios.
Normativas europeas, estatales y autonómicas en la página de la UGR:
secretariageneral.ugr.es/pages/normativa#__doku_normativa_de_la_universidad_de_granada
Estatuto del alumno: ministerio de educación:
https://www.mecd.gob.es/dms-static/fca0ff76-90e7-4216-901c-103d4d62ae2a/presentacion-estatuto-castellano2-pdf.pdf
Web de la asamblea del instituto Ruiz Gijón:http://asamblearuizgijon.blogspot.com.es/2012/10/sobre-el-derecho-de-huelga-de-los_17.html