En #LunesDeLunaticas y Feminismos Millennials
Feminismos millennials Intervención para el programa en Facebook Live Educan.2
Muchas gracias al profesor Roberto por esta invitación, de verdad estoy sumamente agradecida por este espacio. Quiero dar reconocimiento y un aplauso muy grande a todos los que hoy se conectaron para escucharnos, por favor suscríbanse y si pueden difundan. Cómo mujer y como abogada creo que tenemos la obligación de informarnos y cultivarnos respecto a estos temas y por eso, es que valoro infinitamente cuando se nos permite tener una voz, gracias de corazón.
1- Feminismos e inclusiones.
Voy a entrar en materia y vamos a desarrollar estos 4 puntos, primero un poco de la Reforma constitucional de junio 2011, luego los Derechos humanos en la constitución en los tratados internacionales, posteriormente, el concepto de igualdad y equidad, para que el último punto sea Feminismos en general y en especifico
Para establecer un punto de partida, hablar de feminismos millennials comencemos por aclarar, que me refiero a nuestras generaciones, aquellas que nacimos entre 1980 hasta los 2000, antes están los baby boomers, antes la generación X y después de los millennials, la generación Z.
Ahora, desde luego que otras generaciones y otras poblaciones son importantes y cuentan muchísimo, pero ¿por qué los millennials somos muy importantes para el País? Recordemos que, en cuatro meses, el 6 de junio tenemos elecciones para decidir Diputados y, en Puebla tenemos que elegir 258 puestos públicos en ayuntamientos. Con esto en mente, el último censo del INEGI hasta 2020, dice somos un total127 millones de mexicanos (INEGI 2021). Ahora, acuerdo con datos del INE, hasta el 5 de marzo, 95 millones están registrados en el padrón electoral, de ellos 52 millones somos millennials y de ahí el 52% de votantes somos mujeres. (INE 2021)
Esa fecha y esos datos, deberíamos tenerlos presentes para entender los diálogos que se están generando. Ahora sí, hablemos de lo jurídico y los feminismos millennials
• Reforma constitucional de junio 2011
Apenas el mes pasado celebramos 104 años de la Constitución de 1917, que ha la fecha a tenido 741 modificaciones. Pero la Reforma constitucional de junio 2011, apenas tiene 10 años. La relevancia de este “nuevo” texto es que finalmente el estado incorpora:
1. El reconocimiento y la obligación de observar los tratados internacionales, en los que México sea parte y que se encuentren vigentes.
2. La obligación por parte de todas las autoridades de respetar garantizar y promover los derechos humanos. Así como los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
3. Prohíbe la discriminación.
• Derechos humanos en la constitución en los tratados internacionales (DOF 1917)
Estos tres puntos se traducen en:
1. Las garantías individuales permanecen, pero ahora, los Derechos Humanos, desde hace 10 años son constitucionales. Como parte de una comunidad internacional esto le permite a nuestro derecho interno, evolucionar de prerrogativas escritas hacia una apertura universal.
2. La obligación a las autoridades, quiere decir, todas las autoridades. Desde el policía municipal, el sindico del ayuntamiento hasta el ministro presidente de la Suprema Corte. Tienen esa obligación, el control de convencionalidad
3. Prohíbe el hecho de alguien pueda limitar los derechos humanos de otra persona, con base en su apariencia física, ideología, etnia, situación migratoria, su identidad sexual y demás categorías que en las leyes se nominan como “categorías sospechosas”.
• Derechos humanos en la constitución en los tratados internacionales
Esta reforma, este reconocimiento de tratados internacionales, es gracias una sentencia de la corte Interamericana, en la que se le ordena al estado mexicano a armonizar e incorporar en sus legislaciones nacionales los derechos humanos. Conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos.
La sentencia deriva del caso de la Desaparición Forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos s.f.), un campesino y activista del municipio de Atoyac en Guerrero que fue desaparecido en un retén por parte de elementos del ejército. El estado mexicano asume su responsabilidad y reconoce todas las faltas en el proceso de búsqueda, detención, etc. Así es que la Corte Interamericana declara al estado mexicano culpable y, se le ordena, armonizar su derecho interno con el derecho internacional. (CIDH 2009) entre otras medidas de reparación
• Concepto de igualdad y equidad
Esta misma reforma, se incorpora en el artículo 3, que contiene el derecho a la educación, el término de “igualdad sustantiva”. La Ley General para la Igualdad entre hombres y mujeres, dice que La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. (DOF 2006) Ahora la equidad se entiende como una valoración igualitaria que se hace de las personas, independientemente de su sexo biológico, preferencia sexual, nacionalidad o demás categorías.
Y aquí lo importante es que la discriminación siempre va a estar sustentada, por prejuicios, estigmas y estereotipos. La ley define Discriminación como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. (DOF 2003)
• Feminismos en general y en especifico
Conjugando el concepto de No discriminación, igualdad y equidad, es evidente que, para generar equidad, debemos de tener igualdad y no discriminación.
Entonces aquí el feminismo se entiende como “una obligación inherente de proveer a todas las personas la misma igualdad de derechos. Es decir, un movimiento social fundamentado en las mujeres, para descomponer y reestructurar desde la raíz los sistemas que por generaciones nos han obligado e impuesto como “lo correcto” en temas de género y demás sistemas estructurados. Así el feminismo propone que posterior a la desconstrucción de esas estructuras, mediante diálogos y compromisos entre iguales y desde una horizontalidad, se establezcan estándares amplios (que también permanecen en constante evolución) en el que todas las personas seamos tomadas en cuenta para la conformación del tejido social.
Hablando de feminismos, debemos dejar muy claro que, así como existen miles de teorías de los derechos humanos, también tenemos miles de teorías feministas, no es un solo movimiento. Tenemos feminismos históricos desde la edad media, tenemos feminismos colonialistas, feminismos orientales, feminismos anarquistas, feminismos liberales, feminismos indígenas, feminismos separatistas, feminismos transincluyentes. En Latinoamérica, tenemos feminismo desde Abya Yala las teorías de los feminismos son muchas que lo único que tienen en común es la lucha en contra del patriarcado y en favor de la igualdad.
Como recomendación si quieren saber más de estos temas, super recomiendo el libro de Catalina Ruiz Navarro – Las Mujeres que Luchan se encuentran. Es un manual de feminismo digerible y con dibujos, poemas, bastante light en lectura.
2- Problemas fundamentales de la lucha feminista.
Regresamos un poco a la composición de nuestro país y su constitución, según el documento de 1917, con sus reformas y todo, a la fecha somos una república, democrática, representativa y laica. Tenemos los tres niveles de gobierno, el ejecutivo, el legislativo el judicial y estamos divididos en 32 entidades federativas. Que cuentan con sus normas internas y su autonomía.
También regresemos un poco a los números.
En Puebla hasta mayo de 2019, de acuerdo con el INE teníamos 4,583 millones de personas en la lista nominal, de las cuales 53% eran mujeres y el estado tiene 217 municipios. En el Congreso tenemos Tres senadores, dos por mayoría relativa, una por primera minoría. En cámara de Diputados tenemos 22 diputados y 12 de ellos son de Morena. A nivel Local tenemos 41 diputados (26 de mayoría relativa y 15 de representación proporcional) ahora si comenzamos a ver cuántos funcionarios públicos tenemos a nivel local y nivel federal, no terminamos. Pero podemos observar que todos absolutamente todos ellos están obligados a respetar, promover y garantizar los derechos humanos. Y también todos tienen una Ley General de Responsabilidades y otras leyes que deben de observar.
- Obligaciones del estado y derecho a la protesta social
Pero con todo derecho, tenemos obligaciones y nosotros como ciudadanos también aplica. Suponiendo que yo práctico un feminismo liberal. “Creo” y confío desde mis privilegios adquiridos y mis privilegios dados, en un sistema de justicia, en un sistema económico en el que participo y pago impuesto, ISR etc. Desde ahí entonces el estado en teoría también debería de cumplir con sus obligaciones de respetar, promover y garantizar mis derechos.
Ósea que si yo ejerzo mi libertad de asociación (Art. 9 Const) y mi libertad de expresión (Art. 6 Const). En teoría no tendría que haber ningún problema. Pero cuando las feministas anarquistas realizan una acción directa hacia monumentos o establecimientos de la iniciativa privada, ahí se acaban sus libertades.
Es decir, si Yesenia Zamudio, Maricela Escobedo, la madre de Mirella Calderón, o los familiares de los millones de desaparecidas y las familias de víctimas de feminicidios, salen a exigir que se investiguen sus carpetas de investigación. Porque la justicia para sus casos lleva años parada, y ellas responden tomando instalaciones de la CNDH o pintando un monumento, ¿ahí se está cometiendo un delito? ¿Ahí terminan sus derechos? ¿Qué se hace, cuándo los derechos de sus víctimas nunca fueron dados por parte del estado?
La limitaciones y restricciones de derechos están contempladas en todos los instrumentos internacionales. Entonces su vamos a continuar exigiendo justicia desde el reconocimiento de las instituciones, por la parte jurídicamente correcta y administrativamente idónea. ¿Hasta cuándo vamos a esperar respuestas?
- Aplicación del Test de razonabilidad
Aquí es donde se aplica un test de razonabilidad, un test de ponderación. El investigador Daniel Vázquez revisa el test de igualdad y el test de restricción de derechos en este caso, simplemente analizaremos los derechos de las partes involucradas en acciones directas, dentro del marco de protesta social.
A grandes rasgos y de forma muy general, podemos ver que:
1. los monumentos no son personas
2. la propiedad de la iniciativa privada tampoco tiene un carácter de humano
3. Quien prevalece como persona sujeta a los principios básicos y máxima protección de los derechos humanos somos las personas, en este caso en específico.
Las victimas y sus familiares y en segundo lugar las manifestantes.
Las intervenciones artísticas, en acciones directas por parte de grupos de protesta social y contingentes de manifestantes que se niegan a reconocer a las instituciones, es por que claman una voz de hartazgo ante el silencio, negación y corrupción por parte del estado.
- Voces, consensos y límites.
Según estadísticas el RENAVÍ (Registro nacional de Víctimas) hasta el primer trimestre de 2020, entre las oficinas estatales y federales, se recibieron 8272 solicitudes para ser parte del registro. Se otorgaron 7221 nuevos registros. De ellos 59 % son mujeres. (Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas s.f.)
En el mismo 2020, el secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportó que solo hasta noviembre habían sido 2,567.
Es decir que solamente un 10 porciento de los casos había logrado obtener el registro de víctimas. Desde 1990 hasta 2019 se registraron en México más de 56,000 defunciones de mujeres con presunción de homicidio. Es decir que el rezago judicial, hacia familiares de víctimas se continúa haciendo presente.
Personalmente considero que el límite para las protestas sociales, en marchas y en ejercicio de una acción directa, podría considerase “vandalismo” una vez que no tengamos que salir a gritar que nos dejen de violentar. O ya en algo más real, cuando los numero de sentenciados por feminicidios aumente, cuando los números de rezago judicial en cuestiones de violencia de género, desaparecidas, acoso sexual y violencia intrafamiliar empaten con el número de inculpados y sentenciados en prisión.
3. Logros, que logros y avances hay en este campo
Ahora, muchas de las generaciones previas están muy convencidos del dicho “con miel se atraen más abejas”, pero no estamos hablando ni de miel ni de abejas ni de silogismos para suavizar las exacerbadas violencias, que en la cultura mexicana hemos aprendido a normalizar. Estamos hablando de las vidas de mujeres y la integridad de niñas. Entonces las luchas si han tenido sus conquistas.
• Derecho al voto y la libertad de expresión en México en favor de las mujeres.
Debemos de recordar que como dicen las mujeres de la revista volcánicas, los derechos no son regalos, son conquistas. Un ejemplo es el derecho al voto que en México se conquistó en 1953. A partir del movimiento del 68, los movimientos estudiantiles ganaron, así como los movimientos de campesinos, conquistaron la creación de la entonces Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado que ahora es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
• Medidas de nivelación e inclusión
Entre estas conquistas de diversos movimientos feministas tenemos, la ya mencionada ley para Eliminar y Prevenir la Discriminación, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De ahí, gracias a la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana en contra del Estado Mexicano, de campo algodonero, tenemos legislaciones que reconocen en México la necesidad de implementar medidas de nivelación, medidas de inclusión y las acciones afirmativas.
Estas se van a entender como la obligación de proveer de una persona interprete, en caso de personas con discapacidad auditiva o visual. Un ejemplo de media de inclusión sería los planes nacionales para prevenir y sancionar la violencia en contra de la mujer. Y finalmente una acción afirmativa sería aquellas de carácter específico, temporal y especial. Como la creación de vagones para hombres y vagones para mujeres. Lo ideal es que hasta el índice de acoso sexual en el transporte publico disminuya significativamente, se pueda eliminar esta media. Mientras el acoso prevalezca la medida prevalece.
• Ley Agnes, ley Olimpia, plan Nacional de Derechos humanos y presupuestos.
Apenas el 25 de febrero pasado se aprobó en Puebla la famosa “Ley Agnes” que después de 8 años del feminicidio de la activista Agnes Torres, en el estado se logró que el congreso aprobará la modificación, del artículo 875 Bis del Código civil, así cualquier persona independientemente de su identidad de género podrá solicitar un cambio en su acta de Nacimiento (El heraldo 2021).
Por su parte la Ley Olimpia es reflejo de la lucha de Olimpia Melo Cruz de huauchinango Puebla, que consiste en reformas a Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aquí reconoce la violencia digital como un tipo de delito (Senado de la Republica 2020).
Se define en el artículo 7° de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios), sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.
Así simplemente mencionamos, la necesidad de poner atención y observar las obligaciones que las instituciones publicas se han adjudicado en los planes nacionales, los programas de gasto público, las estrategias legislativas y las agendas internacionales como la agenda 2030 para los objetivos del desarrollo sostenible.
Con la necesidad que tenemos los ciudadanos de involucrarnos mediante los instrumentos de transparencia y los procedimientos administrativos para conocer más sobre los avances que hace nuestro gobierno en materia de igualdad, no discriminación y una verdadera implementación de justicia transicional.
Falta muchísimo por seguir trabajando, pero entonces debemos de tener claro que las pintas, las manifestaciones si exponen la evolución que la sociedad esta clamando. Así como actualmente podemos disfrutar de la penicilina, de una vacuna contra COVID 19 y de la tecnología. En teoría nuestras instituciones y nuestra sociedad debería de evolucionar de acuerdo con su adaptabilidad y necesidades
El feminismo es un movimiento en favor de la libertad, la igualdad. Mediante la empatía y el reconocimiento de privilegios, abriendo esta clase de espacios es como podemos hacer esfuerzos para visibilizar los asuntos que generan desigualdad y discriminación.
Las acciones directas, en términos de protesta social no debe de ser sujeta a la criminalización de las víctimas que piden justicia.
El alzar la voz, utilizar los instrumentos que dan las instituciones son una herramienta para iniciar el proceso de denuncia. Que s u vez permite tener antecedentes y así exigir al estado que observe sus obligaciones
CIDH. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2009. http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-sentencia-coidh-rosendo-radilla.pdf.
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. s.f. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/621385/2_Estadi_stica_RENAVI_al_31_12_2020.pdf.
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Organización de estados Americanos. s.f. http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/rosendo-radilla-pacheco/ (último acceso: 14 de 3 de 2021).
DOF . «Cámara de Diputados.» Diario Oficial de la Federación. 5 de 2 de 1917. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf (último acceso: 15 de 3 de 2021).
DOF. Cámara de Diputados - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN. 11 de 6 de 2003. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf (último acceso: 14 de 3 de 2021).
Cámara de Diputados. Diario Oficial de la Federación. 2006. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf (último acceso: 14 de 3 de 2021).
El heraldo. 25 de 3 de 2021. https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/2/25/claves-para-entender-la-ley-agnes-que-se-aprobo-en-el-congreso-de-puebla-261569.html (último acceso: 14 de 3 de 2021).
INE. Estadísticas Lista Nominal y Padrón Electoral. 12 de 03 de 2021. https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/ (último acceso: 12 de 03 de 2021).
INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 12 de 3 de 2021. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/.
Senado de la Republica. 6 de 11 de 2020. http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/49590-aprueban-la-ley-olimpia-hasta-seis-anos-de-carcel-a-quien-viole-la-intimidad-sexual.html (último acceso: 14 de 3 de 2021).