El escaso respeto por nuestro patrimonio
Hace unos meses leí en algún lugar que alguien había modificado una especie de monumento prehístorico para convertirlo en un banco para sentarse sin saber la importancia de lo que había hecho, pues bien, esa noticia me volvió a la mente ayer cuándo, en una de mis salidas a correr por la costa de mi Cartagena natal, pude comprobar que una batería había sido grafiteada a los pocos días de haber sido restaurada de cara a su más que posible apertura para ser visitada. No he ocultado a los que me conocen que el patrimonio y la arqueología es mi pasión y de hecho iba a estudiar esa carrera antes de empezar derecho por lo que estoy muy sensibilizado con estos actos.
Igualmente, hace algo más de un año alguien cortó del lugar en el que se encontraba un cristo que hay en uno de los montes que hay por aquí (el Roldán) y se lo llevó quien sabe con que interés.
Pues bien, lo cierto es que el Código Penal tiene una respuesta a estos actos:
“Artículo 323
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.”
Ni que decir tiene la dificutad de encontrar a los autores de estos hechos pero si que es cierto que, aunque insuficiente, en este caso el Código Penal ha sabido castigar a los que no muestran el más mínimo respeto por su historia y su patrimonio.












