¿Cómo puedo deducir de impuestos mi seguro de gastos médicos?
Seguramente que ya sabías que se puede deducir de impuestos los intereses reales pagados de tu crédito hipotecario, las colegiaturas, donativos no onerosos ni remunerativos, entre otros. Pero¿Sabías que también puedes deducir tu prima de seguro de gastos médicos mayores y otros gastos médicos?
Los contribuyentes que pueden descontar el seguro de gastos médicos mayores al momento de hacer la declaración anual son:
Servicios profesionales independientes. Las personas físicas que se dedican a prestar servicios profesionales de manera independiente cuyo concepto de pago que reciben de sus clientes se le denominan “honorarios”.
Actividad empresarial. Se refiere a los ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola.
Son deducibles las primas de seguros de gastos médicos mayores adicionales o independientes de los servicios de salud brindados por instituciones públicas. El beneficiario tiene que ser el propio contribuyente, su cónyuge o concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea directa siempre y cuando dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo elevado de su área geográfica.Asimismo, son deducibles honorarios médicos no cubiertos por las aseguradoras tales como enfermeras, prótesis, análisis clínicos y radiológicos, servicios dentales, entre otros.Sin embargo, sólo se descuenta la prima pagada en el ejercicio que corresponda y los gastos médicos ya reembolsados por medio de un seguro médico no son sujetos a deducibilidad. Por ejemplo, si después de un accidente los gastos fueron de 15,000 pesos, la aseguradora cubrió 10,000, sólo podrás descontar los 5,000 restantes.
¿Cómo deduzco mis gastos médicos y mi prima de seguro?
Los deduces al momento de presentar la declaración anual en el mes de abril. Los gastos descontados son todos aquellos que se han realizado y facturado durante el año fiscal (del 1er de enero a 31 de diciembre).Para los asalariados que tienen ingresos anuales inferiores a los $400,000, es el patrón quien realiza la declaración anual. Esto no significa que no se pueda tener el beneficio ya se realiza a través de una declaración de impuestos voluntaria.Antes de efectuarla, tienes que informar a tu empleador por escrito que deseas realizar tu declaración de forma voluntaria y solicitar la constancia de retenciones. Recuerda quedarte con un acuse de recibo para posibles aclaraciones.La constancia de retenciones detalla el monto de los impuestos que tu patrón te retuvo vía nómina durante todo el año y es uno de los requisitos, además de tu Firma Electrónica (FIEL) y RFC, que te solicita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para presentar la declaración anual.
¿Cuáles son los documentos que debo de presentar?
Para poder deducir la prima de seguro y otros gastos médicos debes de presentar las facturas o recibos de honorarios a tu nombre. Además, deben de contar con la cédula del médico, de lo contario no se tomará en cuenta.Desde la nueva reforma hacendaria del 2014, para que se consideren deducibles estos gastos deben de ser pagados mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
¿Hasta cuanto se puede deducir?
Con la aprobación de la reforma hacendaria, hubieron ciertos cambios en cuanto al monto de todos los gastos que se pueden deducir, tanto para los asalariados como para las empresas.
Las deducciones personales de los asalariados corresponden al 10% de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos elevados anuales (él que resulte menor).
Las empresas ya no pueden deducir al 100% las prestaciones tal como el seguro de gastos médicos mayores. Sólo se podrán deducir el 53% excepto cuando las prestaciones del ejercicio fiscal anterior se hubieran disminuido, pues en ese caso el apoyo de deducibilidad solo podrá ser hasta por 47%.