CGT i COS qüestionem la Mesa de diálogo a Atos IT també
A l’abril vam qüestionar la d’Atos Spain i al maig ho fem a la d’Atos IT
RESOLUCIÓN CONJUNTA A LA MESA DE DIALOGO SOCIAL de ATOS IT (CGT y COS) DEL DÍA 30/05/2019
Si no recibimos las actas definitivas,
si no se firman todas las actas,
si seguimos tratando temas del ámbito del comité de empresa en la mesa de dialogo (como el registro de la jornada),
si no recibimos los criterios objetivos que se han aplicado para las subidas de categoría y un listado de las personas afectadas con el centro de trabajo
y si no se trata el tema de las subidas salariales que es por lo que se creó está mesa de dialogo,
>>>>> NOS PLANTEAMOS LA CONTINUACIÓN EN ESTA MESA DE DIÁLOGO SOCIAL Y TOMAREMOS LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS.
>>>>> Por otra parte, recordad que CUALQUIER NEGOCIACIÓN QUE QUIERA LLEVAR A CABO LA EMPRESA DEBERÁ CONTAR CON TODAS LAS SECCIONES SINDICALES DE ATOS IT PARA ELLO.
El sistema de firma de actas hay que modificarlo, no podemos estar en la cuarta/quinta reunión y no tener firmada ningún acta de las reuniones anteriores, solicitamos un mecanismo rápido de alegaciones para la firma de actas.
La empresa entregará el borrador del acta a todas las partes en un máximo de 5 días laborales posteriores a la reunión, el cual contendrá todo lo sucedido en la reunión y todos los documentos que hayan adjuntado todas las partes. En los 5 días laborales siguientes las secciones sindicales podrán alegar modificaciones al acta por si hubiera habido errores o alguna cosa no se hubiera reflejado, todas ellas deberán formar parte del acta modificando el borrador y entregando el acta definitivo con todas las alegaciones a todas las secciones sindicales en los 5 días posteriores después del final de las alegaciones, tras el envío del acta definitiva a las secciones y en caso de discrepancia por alguna de las partes se podrán hacer alegaciones de parte en documentos independientes que se adjuntarán al acta definitivo, no pudiendo superar el acta definitivo los 20 días laboras después de la reunión mantenida.
· 5 días para la entrega del borrador del acta a las secciones sindicales.
· 5 días para alegaciones de las secciones sindicales.
· 5 días para el acta definitiva.
· 5 días para alegaciones de parte en caso de discrepancia en algún punto del acta.
· En 20 días laborales el ACTA debería ser el definitivo para poder firmar en la siguiente reunión.
Las comunicaciones y/o informaciones que tienen que recibir los comités de empresa de los diferentes centros de trabajo no se pueden sustituir por una comunicación en la mesa de dialogo social (no se ha creado para este fin) y no es ningún órgano oficial para que la empresa lo utilice de la forma que lo está utilizando. La empresa quiere suplir las competencias del comité de empresa por una mesa de dialogo social.
Según la legislación vigente:
Por consulta ha de entenderse lo previsto con carácter general en el artículo 64.1 ET (“la consulta debe permitir a los representantes de los trabajadores el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo”) y además tener en cuenta lo establecido en el artículo 64.6 ET.
64.6 ET “La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto
en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.”
Por lo tanto, solicitamos que los temas de registro de la jornada se hagan en el ámbito que indica la ley que es el comité de empresa.
En función de la información que nos quieran dar, si es algo que compete a los comités de empresa que se trate en el ámbito correspondiente
PROPUESTA ECONÓMICA DE SUBIDAS SALARIALES
Entendemos que tiene que ser el primer punto del orden del día dado que está mesa de dialogo se hizo con este fin y que el resto de los puntos no deberían tratarse en esta mesa de dialogo porque son competencia de los comités de empresa.
Las mesas de diálogo fueron motivadas en la mediación del SIMA de hace 6 meses, el pasado 26 de noviembre, en el conflicto laboral y convocatoria de huelga por la congelación salarial en la empresa. A cambio de que la RLT desconvocase la huelga, ustedes adquirieron estos compromisos:
1) En aquellas empresas que no esté constituida la Mesa de Diálogo Social, la empresa se compromete a constituirla antes del 31 de enero de 2019.
2) Esas Mesas tendrán al menos una reunión al mes.
3) Se puede dialogar de cualquier tema incluido el tema salarial.
4) Ambas partes podrán proponer a las Mesas los temas que consideren oportunos.
5) La parte solicitante se compromete a no convocar huelga por estos temas mientras duren estas negociaciones.
Si no recibimos las actas definitivas, si no se firman todas las actas, si seguimos tratando temas del ámbito del comité de empresa en la mesa de dialogo (como el registro de la jornada), si no recibimos los criterios objetivos que se han aplicado para las subidas de categoría y un listado de las personas afectadas con el centro de trabajo y si no se trata el tema de las subidas salariales que es por lo que se creó está mesa de dialogo nos plantearemos la continuación en esta mesa de dialogo social y tomaremos las medidas legales oportunos.
Por otra parte, recordad que cualquier negociación que quiera llevar a cabo la empresa deberá contar con Todos las secciones sindicales de AtoS IT para ello. Jueves 30 de mayo de 2019