COMITÉ DE ÉTICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN
DECRETO 69/2015, de 12 de Noviembre, por el que se crea y regula el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León.
El Comité es un órgano de consulta y deliberación de naturaleza interdisciplinar y funcionamiento independiente.
Tiene como misión generar conocimiento y modos de actuación que faciliten la toma de decisiones y mejoren la calidad de la atención.
El Comité está integrado por profesionales de diversas disciplinas con formación en ética.
- La participación como miembro de este equipo es a título individual, totalmente voluntaria y no retribuida.
- Todas las personas que integran el Comité están obligadas a garantizar la confidencialidad.
Funciones:
- Analiza, asesora y facilita la toma de decisiones en los conflictos¡ éticos que se produzcan en la intervención social.
- Promueve la sensibilización y el interés de los profesionales, personas y organizaciones por la dimensión ética en los servicios sociales.
- Impulsa y facilita la formación de grupos de reflexión ética.
- Elabora y promueve publicaciones, documentos, recomendaciones y protocolos de actuación con el fin de dar respuesta a situaciones que pudieran generar conflictos de valor a las personas implicadas.
- Impulsa la formación en ética en el ámbito de los servicios sociales.
- No sustituye la responsabilidad de quien pide su asesoramiento.
- No tiene capacidad de decisión.
- No emite juicios sobre la ética profesional o la conducta de las personas usuarias.
- No promueve ni ampara acciones jurídicas, ni elabora informes sobre procedimientos de queja o reclamaciones administrativas.
- No actúa de oficio ante potenciales conflictos éticos, ni propone sanciones.
La consulta puede ser planteada por profesionales, personas usuarias o sus representantes legales, y siempre presentada al Comité a través de un profesional del sistema de Servicios Sociales.
La solicitud se hará mediante escrito del profesional dirigido a la secretaría del comité y podrá presentarse a través de correo electrónico, correo postal de la sede del Comité, o por cualquier otro medio dispuesto a tal fin.
Se encuentra disponible un formulario en la página Web de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.
En todo caso, la solicitud deberá contener una exposición del motivo de la consulta y una descripción detallada del caso, y en la misma, el solicitante estará debidamente identificado.
El comité facilitará respuesta a la persona que requirió la consulta, emitiendo informe en los casos que así proceda. Dicho informe tendrá carácter asesor, no vinculante.











