Una de las herramientas para analizar el carácter holístico del (pretendido) aprendizaje en las aulas es analizar la normativa por la que se rigen las distintas enseñanzas; y de eso va a tratar el tema de hoy. Vamos a hacer un repaso a distintos textos normativos para tratar de ver en qué medida se cumplen esas buenas intenciones que quedan plasmadas en un papel (y que a veces se quedan en eso, en buenas intenciones sobre papel mojado).
Comenzaremos con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Referencia: BOE, Nº106, de 4 de mayo de 2006, BOE-A-2006-7899)
Si nos centramos en el Título Preliminar, en el Capítulo uno, podemos encontrar los Principios y Fines de la educación.
En el artículo 1 se definen los principios, donde se puede leer “El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertados reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:
a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de las condiciones y circunstancias.
Está claro que no todo el alumnado parte de familias que tienen el mismo capital cultural, por lo que ya se parte en una situación de desigualdad; pero a pesar de ello, son numerosas las ocasiones en las que nos encontramos con que el alumnado de las zonas más maltratadas políticamente (como es la zona rural) corren en gran desventaja; un claro ejemplo, es la noticia que aquí les adjunto (https://www.elcomercio.es/asturias/occidente/tres-ninos-allandeses-20180913002402-ntvo.html). Aquí se puede observar que el primer apartado de este título preliminar no se cumple. De manera que nos encontramos situaciones en las que menores de edad, alumnos de la educación obligatoria, ven limitado el acceso al colegio.
Una de las medidas para solucionar este aspecto sería la necesidad de generar una red pública (nada de conciertos, ni de licitaciones) del transporte público escolar, porque la educación no debe ser una herramienta política (un claro ejemplo de que está siendo utilizada con este fin es las leyes que establece un gobierno y las modificaciones que realiza el siguiente gobierno de turno; también el hecho de que tengamos unos grupos políticos que no muestran interés ninguno en generar un pacto de Estado en materia de educación nos deja ver que ésta es importante como herramienta política... pero este no es el tema y sigamos con el análisis).
En el mismo artículo, el apartado “q” dice “La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.
Pues muy bien, aquí nos encontramos con que si permitimos a los tutores legales del alumnado elegir centro, una de las consecuencias es la reproducción de una segregación y, por tanto, una contradicción con los principios de igualdad que se describen en este artículo. Observamos como en los colegios públicos de la periferia se están convirtiendo en bolsas de exclusión social. Una manera de remitir este tipo de marginación social/ exclusión social es que los centros vengan determinados por el lugar de residencia (he de decir aquí que me postulo totalmente contrario a los conciertos educativos y la educación privada, ya que la educación es sinónimo de democracia y no debemos cederla a órganos/entidades que no defiendan los intereses estatales).
Otro de los problemas que nos encontramos con este apartado es que si los padres/madres/tutores optan por una educación religiosa se está atentando contra la libertad confesional y se está rozando el adoctrinamiento del educando; de manera que, una vez más nos encontramos con otra de las contradicciones que se promueven con este artículo.
Pero dejemos el artículo 1 y vayamos al 2. En el apartado “g” del mismo, dice lo siguiente: “la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad”.
En ningún caso se da esto... yo en mi etapa de colegio (siendo asturiano) jamás estudié las culturas de otras provincias, tampoco he estudiado (excepto la mera mención de que existen otras lenguas cooficiales) las diversas lenguas y mucho menos se me ha dado la opción de poder estudiarlas dentro del itinerario educativo. Este artículo está mal redactado y debería decir que eso se respeta en las lenguas que tienen otra lengua oficial además del castellano... pero en realidad no se cumple. Quizá incluir en el currículum educativo las fiestas y celebraciones de los días de otras provincias, acompañado de festividades típicas y un leve estudio de las distintas culturas que conviven en la “nación de naciones” es una buena manera de iniciar ese itinerario de respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España.
(El resto de artículos, del dos en adelante, realizan una descripción de como se organiza el sistema educativo: educación básica, secundaria, etc...). Vamos a pegar un salto y nos vamos a centrar en el Artículo 32 del capítulo IV justo en el apartado número 3: “El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo”. En realidad esto no se cumple del todo, ya que el bachillerato sigue siendo prioritario a la hora de acceder a unos estudios (independientemente de que el alumon/a se prepare para la prueba de acceso a la universidad el temario que quiera, que podría ser otro al del bachillerato que se está estudiando, pero no dan esa opción) de manera que observamos que este sistema no permite introducir lo que yo, personalmente, llamo “cultura del fallondizaje” (por un lado) y el aprendizaje autónomo (por el otro). ¿Por qué el sistema excluye del acceso a medicina a aquellas personas que han estudiado el bachillerato artístico?¿Por qué desde los institutos no se promueven unos itinerarios de bachillerato más abiertos?¿Por qué si quieres estudiar el bachillerato de ciencias de la salud no puedes estudiar “volumen” del bachillerato artístico o “economía” del bachillerato de ciencias sociales?. Esas vías tan herméticas obliga al alumnado a elegir por bloques en un momento de su vida en el que quizá no tengan tan clara la línea a seguir en su itinerario educativo.
Otro aspecto a recalcar es el Artículo 35, centrado en los Prindipios pedagógicos. Si nos fijamos, en el apartado 2 se cita textualmente: “Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público”. Esto en papel queda muy bien, pero en la práctica nos encontramos con metodologías docentes caducas (que poco han cambiado en los últimos treinta años); para ello, sería necesario exigir al equipo de docentes formación (gratuita como trabajadores del Estado) en materia de innovación pedagógica, debería existir algún control por parte de las Administraciones para garantizar que esto es así, ya que no puede depender de la buena voluntad del funcionariado docente (porque sí, porque yo abogo por una educación pública en la que los docentes sean funcionarios). Además, debería de existir una herramienta de comunicación efectiva entre el centro y los distintos grupos de alumnado que se encargue de aglutinar los distintos centros de interés, quizá eso motive lo que se describe en este artículo, el interés y el hábito de la lectura.
Hasta aquí mi análisis de hoy.
Si queréis puedo seguir opinando (idílicamente) de distintos textos normativos, pero para ello me encantaría encontrar fedback... que los debates con más interacción son divertidos.
Aún así, yo seguiré dandole vida a esto.