Reglamentos a seguir y consejos para viajeros a USA. ✈
Soy viajera y se perfectamente las reglas al momento de viajar; tener claro el itinerario de tu vuelo, un par de maletas confiables con candado, audífonos, almohada de cuello para descansar y un equipaje justo para las compras.
También es muy importante tener claro el reglamento que cada país dispone tanto en migración como en Aduana (Senae) en Ecuador.
Tus “efectos personales” según la Aduana (Senae); “ son los bienes que acompañan al viajero o al grupo familiar, y que, por su cantidad o valor, no son considerados comerciales.“
Te detallo a continuación la lista de estos “efectos personales” para que puedas entender lo que SI se tiene permitido ingresar a Ecuador, y al final también un poco de los reglamentos de la TSA de Estados Unidos.
🛍“Efectos personales” en Ecuador:
Elementos de aseo personal;
Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío;
Alimentos y artículos para niños;
Los instrumentos, equipos y herramientas, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado (RUC), siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero;
Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero;
Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros;
Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 Kg.
Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal;Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar;
Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar;
Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona, máximo 10 por pasajero;
Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/);
Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios;
y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta;
Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona;
Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar;
Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar;
Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos;
Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos:
Videograbadora o filmadora;
Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;
Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal;
Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares);
Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no;
En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:
Monitor de computadora hasta de 24”;
Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico;
Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00;
Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico;
Drone, cuyo valor no supere los US $500.00.En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
“ Nota: Se considera también como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los USD 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).”
Información extraída directamente de la página oficial de la SENADE (https://www.aduana.gob.ec/viajeros-por-via-aerea-aeropuerto/)
Pues como pudimos ver en la información anterior, existen limitantes por pasajero, pero no existe nunca un caso donde un agente de la Aduana pueda retener un producto, lo que si puede pasar es que al tener un o unos productos que por cantidad / valor / medida el agente del Senade considere que son bienes tributables, lo cual genera una partida arancelaria sobre esos bienes, el cual puede variar entre un 10% a un 30% sobre el valor de dicho producto.
Por eso siempre es recomendable tener una pequeña carpeta con todas las facturas de productos que superen los $100, por si te someten al aforo físico estés listo para el pago de los tributos correspondientes. 👀 Esto suele suceder 1 en cada 100 viajes 🤣
Si vas a viajar con tu mascota te recomiendo verificar todos requisitos en el siguiente link: http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/
Aparte de saber lo que puedes traer a Ecuador también es importante saber lo que puedes y no puedes llevar a la mano al ser revisado por la TSA en Estados Unidos.
La TSA, Administración de Seguridad en el Transporte, es una agencia del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos encargada de supervisar la seguridad de las redes de transporte aéreo, terrestre y marítimo.
Cosas que SI puedes llevar:
Los líquidos, geles y aerosoles deben ser de 3.4 oz o más pequeños. Para llevar líquidos, geles y aerosoles en su equipaje de mano, tiene que seguir la regla del 3-1-1:
3,4 oz (100ml) por anvase
Todos los envases deben estar dentro de 1 bolsa plástica de un cuarto (1/4) de galón
1 bolsa de 1/4 galón por pasajero (debe ser transparente para que pueda ser inspeccionada, “zip-lock”
Es muy importante que sepas que bajo la categoría de líquidos se consideran varias cosas que no necesariamente son líquidas como las geles y pastas. Solo puedes llevar líquidos, geles y aerosoles de mayor tamaño en el equipaje facturado. Se cataloga como líquidos, geles y aerosoles artículos como:
Para transportar en la cabina hay un máximo de 350 ml (12oz) (0.8 lb) en polvos, si tienes más de eso si puedes llevarlo en el equipaje facturado.
Es muy importante destacar que los refrescos, agua y líquidos comestibles no están permitidos porque en general exceden el tamaño permitido, salvo algunas excepciones como los medicamentos, leche materna, fórmula, jugos y alimentos para bebés y niños. Importante que lo notifiques antes.
Cualquier objeto que tenga un accesorio punzante
Cuando pases por seguridad de TSA recuerda de sacar de tu maleta para inspección en la bandeja adjunta a tus pertenencias:
Para todo tipo de preguntas sobre la TSA, solicitar una aclaración sobre el proceso de control u obtener otro tipo de información, puedes llamar al Centro de Contacto de la TSA al 1-866-289-9673, de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 10:00 p.m. Hora del Este.
También puedes enviar un correo electrónico a la TSA a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
El sitio web de la TSA cuenta con la información más reciente de la seguridad en el viaje aéreo; visita el sitio web de la TSA haciendo clic aquí.
Si tienes espacio disponible aún en tu equipaje te recomiendo registrar tu viaje en www.traigo.club donde podrás aceptar o rechazar ofertas de personas que necesitan traer productos, es muy fácil y seguro de usar.