Resumen: La criminología clínica tiene un concepto que se ha desarrollado por múltiples autores como Benigno Di Tullio, Ferri, Laurent y Pinatel entre otros. En base a su definición, la criminología clínica intenta explicar el delito a partir del estudio del delincuente. Estudio que se basa en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de dicho sujeto. Por tanto, una parte muy importante de la misma es la investigación de nuevas teorías y métodos. Métodos como el estudio del caso, la comparación de delincuentes y no delincuentes, el análisis estadístico, la aproximación tipológica y los estudios longitudinales.
Abstract: Clinical criminology has a concept that has been developed by several authors such as Benigno Di Tullio, Ferri, Laurent and Pinatel, among others. Based on its definition, clinical criminology tries to explain crime based on the study of the offender. Study that is based on the diagnosis, prognosis and treatment of said subject. Therefore, a very important part of it is the investigation of new theories and methods. Methods such as case study, comparison of delinquents and non-delinquents, statistical analysis, typological approach and longitudinal studies.
Introducción: Es importante dar a conocer los procedimientos actuales que se aplican a las personas privadas de su libertad dentro de los centros penitenciarios, ya que con la reforma del 2008 se pretende que en la actualidad la aplicación de la ley y el derecho sea de una manera clara y objetiva posible, cubriendo las necesidades y derechos tanto de la víctima como del victimario. Siguiendo con este tema, Es necesario comprender qué es un tratamiento individualizado; es un proceso de colaboración entre el cuerpo técnico y la persona privada de su libertad, orientado a la definición de las metas y objetivos del tratamiento, la descripción de dichas acciones orientadas a alcanzarlos, las etapas y tiempos en los que se espera que se alcancen, la forma en la que se va a medir su avance, el momento y modo en el que se va a valorar su cumplimiento. Con la nueva reforma penal 2008-2016 este tratamiento individualizado “...busca modificar todas aquellas problemáticas que se presentaban con el antiguo sistema, como lo eran: la inexistencia de la presunción de inocencia, al debido proceso, el derecho a una defensoría justa y preparada. Hoy día la persona que se encuentra dentro de un centro penitenciario debe de contar tanto con sus derechos como con sus obligaciones.”
Grandes cambios en el sistema de justicia.
En este escrito se pretende mostrar, de manera breve y clara la relevancia de la reforma penal en materia de juicios orales actualmente, con el cual nos dará sustento a nuestros objetivos tanto general como específico.
“La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, es una reforma para evitar escenarios de corrupción, usando como medio el cambio de dinámica en juicios en la República Mexicana. Este texto pretende informar sobre los cambios al sistema de justicia de la nación en materia penal planteados por la reforma constitucional del año 2008. “Surgió en el 2008 con el fin de lograr cambios y mejoras importantes en materia penal para una correcta aplicación de justicia. La reforma constitucional al Sistema de Justicia Penal es uno de los cambios más significativos en la historia penal de México. Como bien sabemos el derecho únicamente se encargaba de castigar. (Instituto nacional de ciencias penales. Arely Gómez González).”
“Con este nuevo sistema se pretende que tanto víctima como victimario están protegidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal, en donde se especifica sus derechos y obligaciones, tiene que estar atento a sus acciones, con el fin de llevar a cabo los ajustes legislativos necesarios; de lo contrario, dejará de ser un instrumento útil. Desde tiempo atrás había dejado de ser eficaz para atender las problemáticas de las conductas delictivas con una creciente impunidad.”
Como se aprecia en las citas anteriores este nuevo sistema penal pretende proteger tanto a la víctima como al victimario, poner este sistema en marcha no es tarea fácil, hemos visto que se ha estado implementando poco a poco en cada uno de los Estados con el fin de estar todos unificados ante este nuevo sistema penal acusatorio.
El nuevo sistema de justicia
En el nuevo sistema de justicia penal existen 5 etapas dentro del proceso penal.
• Investigación inicial → Comienza con denuncia o querella y termina con la fijación de fecha y hora para audiencia inicial.
• Investigación complementaria → Inicia con audiencia inicial y termina con el cierre de la investigación.
• Etapa Intermedia → Da inicio con la acusación del ministerio público y termina con la apertura del juicio oral.
• Juicio Oral → Inicia con la audiencia de juicio oral y termina con la sentencia.
• Ejecución → Inicia con la remisión de la sentencia y termina con el cumplimiento de la sentencia.
Existen 3 tipos de jueces y sus funciones se encuentran divididas respecto a las etapas del proceso penal.
● Juez de control o de garantías: Interviene al inicio de la investigación y hasta el inicio del juicio. Se encarga de verificar la legalidad de la detención y puede determinar si una persona debe ir o no a juicio, dependiendo de las pruebas. Asimismo, aprueba los acuerdos en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, es decir, aquellos conflictos que pueden solucionarse a través del diálogo entre las partes involucradas. Supervisa que en la investigación del caso no se violenten los derechos humanos del imputado y la víctima.
● Juez que Juicio Oral: Quien es el responsable de llevar el juicio, citar a las partes a la audiencia de juicio y presenciar directamente las declaraciones de los testigos y peritos para poder emitir una sentencia. También es el encargado de fijar las penas e indicar cómo debe repararse el daño a la víctima.
● Juez de Ejecución de Penas: Que se encarga de supervisar que la sentencia se cumpla en los centros penitenciarios con apego a la ley y el respeto a los derechos humanos. Además, vigila y controla el cumplimiento de las sanciones penales y es el encargado de determinar las reducciones de penas en una audiencia pública. Asegura que las penas de los sentenciados se cumplan.” (Procuraduría General de la República 2017)
La criminología en la Reforma Penal, 2008-2016
Como país tardamos en implementar esta reforma, es un gran avance en materia penal, pero tardaremos en adecuar esta reforma por el lado de que se cometieron varios errores en un principio, pero todo esto pasa cuando incorporamos algo nuevo a lo que no estamos acostumbrados tenemos que adaptarnos y ver que vamos en buen camino de un cambio mejor, de cierta manera más eficiente y rápido. Nos tardamos como país al hacer estos cambios en materia penal, pero lo importante es avanzar y no estancarse, es importante resaltar la trascendencia que ocurrió en materia penal
Criminología
La Criminología tiene una gran participación en este sistema penal, ya no con la persona más bien hablando del acto, hay que tener en cuenta el trabajo en equipo, avanzar como grupo a la par para que todo salga de la mejor manera.
Aquella ciencia sintética, causal explicativa, natural y cultural de la antisocialidad de la que hablaron nuestros maestros, RODRIGUEZ MANZANERA LUIS, ahora se considera una ciencia de la convivencia y de las acciones que la dificultan o impiden, y se convierte en la ciencia de la humanización del sistema penal. (Manzanera 2003)
Esto se puso por el motivo de ver el enfoque de la Criminología en materia penal en un principio y como lo es ahora, esto es de vital importancia pues ahora existe más énfasis en el acto.
El criminólogo pasa a ser una pieza fundamental en el esclarecimiento del acto lo cual lo conforma lo legislativo más no de la persona lo cual lo conforma la parte clínica, su rol cambió, en este nuevo sistema tiene tal relevancia que su trabajo es indispensable para que se efectúe con mayor rapidez y eficiencia este trabajo.
En la actual reforma penal de México 2008-2016 el criminólogo debe ser una pieza fundamental. Es por lo que el criminólogo tiene la difícil encomienda de salvaguardar la seguridad de la sociedad, en la que se desarrollan los diferentes proyectos de prevención en beneficio de esta “Todos los hombres nacen libres e iguales por naturaleza “. Según Jean Jacques Rousseau. Lo cual nos habla del estado originario del hombre, afirmando que la familia es el primer modelo de la sociedad política, misma que tiene como esencia el impacto social celebrando entre estado y el ciudadano, otorgando parte de su derecho natural para efectos que el estado nos proteja a través de la aplicación correcta del derecho, pero cometiendo el error de que la voluntad del pueblo recaiga en un solo representante de este, es decir, en los legisladores, mismos que elaboran las leyes regulatorias sociales. Su intervención es no solamente aconsejable, sino indispensable en las diversas áreas y en los diferentes momentos.
Los criminólogos tienen la encomienda de prevenir y mantener la seguridad de modo que nuestra intervención sea positiva al momento de desarrollar nuevos proyectos.
Factores criminógenos que influyen para que una persona reincida
El estudio de los factores causales de la criminalidad surge como medida para poder establecer adecuadamente la prevención, que se llevará a cabo conociendo las causas de origen personal y las causas de origen social.
Las ciencias en auxilio para la investigación criminológica son la Biología, Sociología, Psicología, Psiquiatría, Victimología, Derecho, Demografía, Estadística, entre otras, se reúnen para dar respuesta a los factores que conducen a la criminalidad y/o antisocialidad.
Los factores criminógenos son los elementos que, sumados, contribuyen factores endógenos y exógenos. Esto es a nivel general, es decir, se tiene un conjunto de factores que pueden ser considerados como criminógenos, pero no todos van a influir de la misma manera en todas las personas, por eso, se clasifican y en cada individuo es distinto, los factores que afectan a nivel individual en un sujeto en particular son llamados factores causales criminógenos.
Por “criminógeno” hay que entender como aquello que “produce o tiende a originar crimen o criminalidad”. Mario BUNGE (s.f) menciona que “Al referirse a los factores endógenos y exógenos, y poner la letra “Y” entre estos significa que: “los términos están estrechamente unidos, y que darán como total, lo que resulte de la suma de ambos”.
Son factores endógenos aquellos que nacen con el sujeto y actúan hacia el medio exterior produciendo ciertos resultados. Existe relación entre la actividad del organismo con las conductas antisociales.
Son causas endógenas somáticas las que se manifiestan en el cuerpo, se refieren a los cambios en la estructura y funcionamiento corporal, así como las anomalías o defectos y enfermedades corporales, hereditarias o adquiridas, también particularidades en su desarrollo.
Conclusión
Como conclusión se puede decir que el criminólogo por fin se tomará en cuenta y tendrá un lugar dentro del centro penitenciario y al decir esto no estamos mencionando que no existiera simplemente que ahora tiene más aparición durante el proceso ya sea con una víctima o un victimario, esta reforma logró también tomar en cuenta a otros personajes como a la víctima en la cual se puede ir mejorando el trato hacia estas y por su puesto al victimario en la cual, en nuestra opinión no porque haya cometido un crimen significa que siempre debe de estar marginado por la sociedad al contrario eso hace que recaiga y vuelva a cometer algún hecho, sin embargo necesitamos que la sociedad logre entender que hay maneras de que alguna persona que cometió un delito pueda no volver a hacerlo pero eso conlleva a que se necesita más personal en los centros de reinserción para que estos tengan un mejor tratamiento y que al salir puedan obtener trabajo, una mejor vida de la que llevaban.
Referencias Bibliográficas
Errores de la Procuración y Admiración de Justicia, México, Inacipe, 2010. Diario Oficial de la Federación (18 de septiembre de 2014).
Rodríguez Manzanera, L. (2003). Criminología, (18va ed.). México: Porrúa. Pp. 111- 139, 420-436 y 478-480
Gutiérrez Grajeda, B. (2008). El sistema carcelario en Querétaro durante el porfiriato, México
Ordaz, David, (2016). Nuevo sistema de justicia penal en México, desde el primer minuto del 18 de junio. México El Sistema Penal Acusatorio, México, Inacipe, (2010)
El Sistema Penal Acusatorio, México, Inacipe, 2010 IDEM











