AJUSTES A LA NÓMINA EN TIEMPOS DE COVID
El 2020 representó muchos retos para el sector empresarial, no fue para nada normal y eso trajo como consecuencia que el ajuste anual derive en varias revisiones.
Aquí presentaré algunos temas que debemos de tener presentes, por ejemplo, el hecho de que el complemento de nómina no contiene ningún renglón para aclarar que ese comprobante es para realizar el ajuste anual, así que vamos por partes:
El artículo 97 de la LISR establece que no se hará el cálculo del impuesto anual, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos expuestos en este capítulo, que excedan de $400,000.00
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual
El año pasado, hubo muchos despidos. En algunos casos se liquidó al trabajador y se le pagaron las prestaciones vigentes, pero en otros simplemente se llegó a un acuerdo con base en el artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo,que establece: El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
En algunos casos el empresario simplemente falleció de COVID y al no tener un testamento, el camino del juicio sucesorio dejó en un estado de indefensión a los trabajadores. Existe una tesis al respecto:
Existen casos donde el ajuste del salario -incluso de la jornada completa-, originó que, con los descuentos, el trabajador prácticamente saliera “tablas”, sobretodo porque en algunos veces existen préstamos por cubrir.
DESCUENTOS AL SALARIO. SI EL TRABAJADOR PERCIBE UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL SALARIO MÍNIMO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, RESULTA IMPROCEDENTE DECLARAR LA NULIDAD DE LOS QUE SE LE APLICAN EN UN VEINTICINCO POR CIENTO DE SU SALARIO INTEGRADO, PARA EL PAGO DE PRÉSTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
El artículo 97, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo para el pago de abonos a fin de cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación, o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos siempre que los descuentos hayan sido aceptados libremente por el trabajador y no excedan del 20% del salario.
Por tanto, si el actor percibe como retribución por su trabajo una cantidad superior al salario mínimo es inconcuso que no se ubica dentro de la hipótesis contemplada en el numeral en cita y resulta improcedente declarar la nulidad del descuento del 25% que se aplica sobre su salario integrado para el pago de tales abonos, con apoyo en lo dispuesto por el dispositivo legal de que se trata. Por esto, resulta improcedente la devolución de las cantidades que estima pagadas en demasía y que se condene al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a descontarle sólo el 10% del salario mínimo, puesto que el precepto jurídico en que funda sus pretensiones sólo es aplicable para los descuentos que se hagan a los trabajadores que perciben el salario mínimo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 499/2003. Fausto Núñez Castillo. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.
Moraleja: ¡no prestes más de un mes de salario!
También es importante que revisen las bases gravadas y exentas porque tanto el Seguro Social como el SATcomparten un criterio respecto de las prestaciones pagadas en efectivo.
27/ISR/NV. Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes
• Realizan una práctica fiscal indebida:
• I. Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes, tales como los vales de previsión social o servicios, cuyos género y especie no estén plenamente identificados con los bienes o servicios que constituyen previsión social en los términos del artículo 7 de la Ley del ISR.
• II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
Uno de los temas más controversiales es el ajuste por subsidio al empleo pagado de más. Al no haber una versión publicada en el DOF del complemento de nómina, cada desarrollador de sistemas de nómina ha hecho lo posible para aplicar estos ajustes. Por esto, es posible que en este cierre anual surjan diferencias, debido a los movimientos en los pagos e incluso las incapacidades ocurridas.
En lo que respecta al apoyo por el uso de luz e internet domiciliario por el teletrabajo, es importante recordarles que aún es necesario que se den a conocer las reglas tanto para el pago como para su deducción. Aunque se trata de un reembolso, aún no existe esta figura a detalle en todos los ordenamientos aplicables además de la Ley Federal del Trabajo. Algunos patrones decidieron adelantarse a la publicación de las reformas respectivas, el problema es que para timbrar esta clase de apoyos no hay un criterio concreto por parte del SAT.
Para no repercutir el costo fiscal en el trabajador, podemos utilizar el nodo de OTROS PAGOS, como ocurre con los viáticos. La ventaja del CFDI es que nos permite generar el complemento con solo este nodo hasta timbrarlo por separado y de forma anual como si fuera una constancia de retención.
Por estas razones, se dio a conocer la siguiente regla miscelánea.
Tenemos hasta el 28 de febrero para corregir la nómina considerando que el complemento trae su propia fecha de pago. La recomendación al momento de sustituir algún comprobante es primero cancelar el equivocado y posteriormente emitir el correcto utilizando el nodo CFDI relacionado para vincular el folio.
• De acuerdo con la revisión hecha directamente personal del SAT, al realizar el cálculo anual del ejercicio, la deducción con el impuesto a cargo del trabajador debe tener la Clave “002 ISR”. La nueva Clave “101” es para el caso de tener que retener ISR de un Ejercicio “X” durante el siguiente Ejercicio “Y”. Por ejemplo, si a un empleado se le debe retener ISR correspondiente al Ejercicio 2019 durante el Ejercicio 2020, se debe asignar la Clave “101” al ISR del 2019, y mantener la Clave “002” al ISR del 2020, que sería el Ejercicio en curso. Es decir, la Clave “101” ayuda a distinguir los impuestos de los dos Ejercicios de tal manera que la autoridad no acumule ambos ISR como si fueran de un mismo Ejercicio.
Considerando también que las retenciones deben quedar pagadas a más tardar en la fecha de presentación de la declaración anual para no poner en riesgo la deducción asociada, conforme lo establece el artículo 54 del Reglamento de la Ley de ISR.
Así que, ¡manos a la obra!, ya que la única forma de que se cargue la información de la nómina como deducción en la declaración anual, es timbrando correctamente los complementos de nómina y enterando las retenciones correspondientes.
Por: L.C. Penélope Castro Valdez
A ti clamo, oh Dios, porque tú me respondes; inclina a mí tu oído, y escucha mi oración.
SALMOS 17:6 NVI









