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y no pasa nada y se la llevan igual, lo que importa es separar bien, no que te fichen
envases grandes sueltos, menos bolsas, más ecológico, pero menos negocio para algunos, sr badía
sorteando los cubos para poder pasar. Es que bajar a estas horas, sr badía..., los vecinos lo podrían hacer en otro momento
Artículo 7, punto 2 de la Ley de Propiedad Horizontal
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
marco incomparable que no sabemos apreciar