Justicia de Género, Ciudadanía y Diferencia en América Latina
Autor: Maxine Molyneux
Para entender los significados contemporáneos dados a la justicia de género en América Latina, hay que poner en primer plano cuestiones históricas y contextuales.
En primer lugar, la región ha sufrido los efectos de tres siglos de colonialismo español y portugués, que dejó una impronta distintiva en la ciudadanía y los ciudadanos, al igual que en los sistemas del derecho, la religión, el lenguaje, la economía, y en las particularidades demográficas y las formas de exclusión racial. Sin embargo, las instituciones coloniales siempre existieron en una relación dual —en parte de coerción y en parte de transacción— con lo que quedó de las sociedades indígenas. Los estados coloniales se fundaron sobre la tradición jurídica grecorromana y, si bien su jurisprudencia se fue modificando con los siglos, se transformó de modo decisivo en la época moderna con la adopción de los Códigos Napoleónicos, la Independencia y la influencia del liberalismo y el pensamiento de la Ilustración. Desde mediados del siglo XIX las élites latinoamericanas se embarcaron en los procesos de formación del Estado moderno, con la inspiración de los principios liberales de gobierno y justicia, si bien adaptados e implantados de manera vacilante en las formaciones sobre las que presidían.
Si las leyes coloniales atribuían derechos diferentes a hombres y mujeres e imponían a las mujeres la obligación de servir y obedecer a los hombres, fue poco lo que cambió después de la Independencia. En el corazón del razonamiento jurídico liberal sobre el orden de género sigue habiendo elementos de sistemas jurídicos anteriores. Aunque quienes forjaron los Estados post-coloniales trataron de desplazar los principios de la regulación legal de lo que se llamó «patriarcado colonial» hacia el contractualismo liberal, la autoridad y el privilegio masculinos siguieron predominando en las esferas pública y doméstica. Es así como la modernidad latinoamericana, sea en sus momentos liberales, revolucionarios o corporativos, sumó a las mujeres de manera selectiva y lejos de lo que habría sido en igualdad de condiciones. En los códigos legales nacionales, durante buena parte del siglo XX los derechos de los ciudadanos descansaron sobre nociones de diferencia de género muy arraigadas, que coincidían con las posiciones socialmente asimétricas ocupadas por los sexos. Aunque durante el período liberal (aproximadamente entre 1880 y 1930) la influencia de la Iglesia Católica se atenuó por obra del secularismo estatal, en algunos países esta institución siguió manteniendo su poder e influencia, sobre todo en temas vinculados a los roles reproductivos y sexuales de las mujeres, como deja ver el hecho de que en América Latina todavía perduran algunas de las legislaciones más represivas del mundo sobre interrupción del embarazo.
Mientras tanto, en buena parte de la región el acceso de las mujeres a la justicia fue y sigue siendo desparejo y, en el caso de las mujeres rurales o indígenas, limitado. El privilegio patriarcal dentro de la familia o la sociedad en general mantuvo cierto poder en determinados grupos y clases sociales, a pesar de su transformación, debilitamiento y resignificación a lo largo del tiempo. Subsistió en forma de violencia doméstica y exclusión de las mujeres del poder y la autoridad, pero sus respaldos institucionales se fueron debilitando gradualmente como resultado de los esfuerzos de los movimientos de mujeres y de las transformaciones sociales asociadas a la modernidad capitalista.













