"El Enigma de los Agujeros Negros: ¿Se Pierde la Información en el Horizonte de Eventos?"
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"El Enigma de los Agujeros Negros: ¿Se Pierde la Información en el Horizonte de Eventos?"
#amor #parejas #atraccion #complementariedad #respeto #acompañamiento #responsabilidad #valoreshumanos #diálogo #escritoresdeinstagram #escritoresmexicanos #escucha #ClaraGovela #crecimiento #blogger El amor ❤️de pareja implica responsabilidad , acompañamiento, complementariedad y respeto a la individualidad de cada uno y apoyando las metas,pensamientos y gustos. Si comprendemos el amor desde la perspectiva de la escucha, el diálogo y estar en los momento agradables y difíciles con la persona que amas, entendemos que no solamente es importante la atracción, sino que el amor de pareja va más allá de lo físico. No todo es color de rosa hay dificultades en el camino que nos hacen crecer, madurar y tener una relación más profunda. #love #couples #attraction #complementarity #respect # accompaniment #responsibility #humanvalues #dialogue #instagram writers #mexican writers #listener #ClaraGovela #growth #blogger Love couple ❤️ implies responsibility, accompaniment, complementarity and respect for the individuality , supporting goals, thoughts and preferences. If we understand love from the perspective of dialogue, listening and being in pleasant and difficult moments with the person you love, we understand that not only attraction Is important, you see love couple as something that goes beyond the physical. Not everything is beautiful there are difficulties along the way that make us grow, mature and have a deeper relationship. https://www.instagram.com/p/CNJeYc-Lwy-/?igshid=1pm6er69kzbi6
Clase de endocría y exocría en video
Clase de endocría y exocría en video
Hola a todas y todos mis alumnos y visitantes. En esta oportunidad les dejo dos videos de la clase de endocría o apareamientos endogámicos y exocría o cruzamientos, apareamientos entre individuos menos emparentados que el promedio de la población
Espero les sea útil
Saludos y a seguir cuidándose
Endocría [youtube=https://www.y…
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En este documento PDF que te adjunto mas abajo puedes encontrar una interesante explicación sobre Derecho Penal Internacional, en concreto sobre la Corte Penal Internacional. La dirección web en dónde lo he encontrado es el:
Repositorio Digital Universidad De Las AméricasRepositorio Digital Universidad De Las Américas.
El documento PDF que te indico como interesante trata la materia del principio de subsidiariedad de la Corte Penal Internacional y la impunidad en delitos penales. Tiene como autora a Martínez Díaz, Adriana Carolina, con su tutor Fonseca Garcés, Edison Alonso. Es del año 2017.
Documento PDF:
http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/8700/1/UDLA-EC-TAB-2017-89.pdf.
La Corte Penal Internacional
Estructura y competencias de la Corte Penal Internacional
En concreto te recomiendo las páginas del PDF 15 a 19 (las del propio documento serían 5 a 8) en cuanto a estos temas:
La Corte Penal Internacional.
Estructura de la CPI.
Competencia de la CPI.
Principios de la Corte Penal Internacional
En cuanto a los Principios de la CPI son interesantes las páginas 19 y siguientes hasta la 26 del PDF (las del propio documento serían 8 a 19). Tratan los principios de:
Irretroactividad.
Legalidad.
Jurisdicción universal.
Complementariedad.
Subsidiariedad.
Principio de jurisdicción universal en España
Cambios en 2014
En España, la jurisdicción universal se encuentra en el artículo 23.4 de la LOPJ, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial., que indica lo siguiente:
Artículo 23.
1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.
2. También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: (…) (ver más al final de la entrada en ANEXO)
3. Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:
a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado.
b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente.
c) Rebelión y sedición.
d) Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales.
e) Falsificación de moneda española y su expedición.
f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado.
g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española.
i) Los relativos al control de cambios.
Esta lista de delitos es tasada, conviene saberlos todos.
En este siguiente apartado 4º del artículo 23 es dónde se recoge en verdad el principio de JUSTICIA UNIVERSAL. Ante esto, debemos tener en cuenta que se ha modificado este principio de justicia universal por a ley:
Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.
En esta ley, lo que se cambia es que han limitado bastante esta principio de Justicia Universal, por lo que se exigen puntos de conexión con España que antes no existían. En la reforma de 2014, para la cual se crea la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, se establece la exigencia de la previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal, impidiendo, por tanto, la persecución a instancias únicamente de ONG’s que actúen como acusación popular.
Esto se indica tras esa reforma en el apartado 6º de este artículo 23, que dice lo siguiente:
6. Los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.
Artículo 23.4 sobre el principio justicia universal
Este artículo 23.4 relativo a la JUSTICIA UNIVERSAL indica lo siguiente:
4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:
a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
b) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal, cuando:
(…) (ver más al final de la entrada en ANEXO)
c) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, cuando:
(…) (ver más al final de la entrada en ANEXO)
d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte.
e) Terrorismo, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
(…) (ver más al final de la entrada en ANEXO)
f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970, siempre que:
(…) (ver más al final de la entrada en ANEXO)
g) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, en los supuestos autorizados por el mismo.
h) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, siempre que el delito se haya cometido por un ciudadano español.
i) Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que:
(…) (ver más al final de la entrada en ANEXO)
j) Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos, siempre que se trate de grupos u organizaciones que actúen con miras a la comisión en España de un delito que esté castigado con una pena máxima igual o superior a tres años de prisión.
k) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que:
(…) (ver más al final de la entrada en ANEXO)
l) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que:
m) Trata de seres humanos, siempre que:
(…) (ver más al final de la entrada en ANEXO)
n) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, siempre que:
(…) (ver más al final de la entrada en ANEXO)
o) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública, cuando:
(…) (ver más al final de la entrada en ANEXO)
p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.
Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.
(…) (ver más al final de la entrada en ANEXO)
Determinación de disposición a actuar en un asunto
Para este caso, ver ANEXO (parte final)
6. Los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.
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ANEXO
Especificaciones en cuanto a los delitos. A quién se dirige el procedimiento en cada caso:
Artículo 23.2.
a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles.
c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.
Artículo 23.4.b
1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,
2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
Artículo 23.4.c
1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,
2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
Artículo 23.4.e
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente o se encuentre en España o, sin reunir esos requisitos, colabore con un español, o con un extranjero que resida o se encuentre en España, para la comisión de un delito de terrorismo;
3.º el delito se haya cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España;
4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos;
5.º el delito haya sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española;
6.º el delito haya sido cometido contra una institución u organismo de la Unión Europea que tenga su sede en España;
7.º el delito haya sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón español; o,
8.º el delito se haya cometido contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados.
Artículo 23.4.f
1.º el delito haya sido cometido por un ciudadano español; o,
2.º el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.
Artículo 23.4.i
1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,
2.º cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.
Artículo 23.4.k
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
2.º el procedimiento se dirija contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o,
4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España.
Artículo 23.4.l
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o,
3.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
Artículo 23.4.m
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o,
4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
Artículo 23.4.n
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
3.º el delito hubiera sido cometido por el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España; o,
4.º el delito hubiera sido cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España.
Artículo 23.4.o
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España;
3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España;
4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos; o,
5.º el delito se haya cometido contra una persona que tuviera residencia habitual en España en el momento de comisión de los hechos.
5. Los delitos a los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.
b) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que:
1.º la persona a la que se impute la comisión del hecho no se encontrara en territorio español; o,
2.º se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada.
Lo dispuesto en este apartado b) no será de aplicación cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo, y así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal.
Ese “apartado anterior es:
p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.
Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.
Determinación de disposición a actuar en un asunto
A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, se examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el Derecho Internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:
a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal.
b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, se examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.
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Índice de la parte recomendada en PDF
Repositorio Digital Universidad De Las AméricasRepositorio Digital Universidad De Las Américas., Martínez Díaz, Adriana Carolina, Fonseca Garcés, Edison Alonso. año 2017
Corte Penal Internacional, sus principios. Modificación del principio de jurisdicción universal en España. En este documento PDF que te adjunto mas abajo puedes encontrar una interesante explicación sobre Derecho Penal Internacional, en concreto sobre la Corte Penal Internacional.
¿Qué los hombres son de Marte y las mujeres de Venus? Bien, es solo una teoría pero también es una manera de explicar que por esencia, entre hombres y mujeres existen diferencias en nuestra manera de pensar, actuar y reaccionar. Una pareja podrá ser muy compatible, compartir los mismos pasatiempos y gustos, pero aún así cada uno debe conocer mejor al otro y entenderlo o por lo menos evitar juzgarle. Algunas personas dentro de una relación, esperan que su pareja se adapte y comparta incluso sus hábitos más intrascendentes. Cada persona tiene conceptos, valores y actitudes que son parte de su desarrollo a través de toda la vida; la conducta de cada persona es producto de sus experiencias de muchos años y por lo tanto, no hay un total control que permita cambiar una persona de la noche a la mañana por más amor que se tenga y esfuerzo que se realice.
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