Redactando una nueva constitución
En la clase de Ética y ciudadanía de la Universidad, se nos pidió como tarea redactar ciertos extractos de la Constitución de Chile. Para esto, debíamos observarla y volver a redactar, según lo que creemos importante, los puntos importantes que deciden el futuro de miles de niñxs en Chile. Aquí van algunos:
El derecho a la educación:
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo integral de la persona en las distinta etapa de la vida: espiritual, social, ético, intelectual, emocional y físico. Forjando estudiantes que se desarrollen adecuadamente en la vida social y colectiva pero con plena autonomía.
DEBER DE LOS PADRES Y/O TUTORES
Los padres y/o tutores tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, teniendo el derecho de escoger la institución en los niveles de párvulos y educación básica. En el nivel de enseñanza media serán los educandos quienes tendrán la libertad de elegir su forma de educación, correspondiéndole a los padres y/o tutores hacerse cargo de ellos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A
El Estado debe otorgar educación parvularia, básica y media obligatoria, debiendo financiarla para que toda la población tenga acceso a ellas. En el caso de la educación parvularia, está puede ser optativa para los padres que escojan compartir más con sus hijos y no integrarlos al sistema inmediatamente. Todo este sistema durará hasta los 21 años, ya que durante este limite de edad se desarrollan el bienestar psicosocial del niñe-joven.
COBERTURA DE LA EDUCACIÓN
La educación básica, la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito y de calidad con tal objeto, destinado a asegurar el acceso y mantención a ellas de toda la población. En el caso de la educación superior, no será obligatorio rendirla. Sin embargo, será deber del Estado financiar un sistema gratuito y de calidad para aquellos estudiantes que decidan continuar con sus estudios superiores.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, incluyendo la educación ambiental y sexual; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación vinculando a todos los actores de la comunidad educativa, es decir, profesores, familias o estudiantes que estén involucrados en el sistema. Estos actores tendrán derecho a participar e incidir en las decisiones que se tomen sobre educación en el país. Así mismo, es deber del estado potenciar espacios educativos en los que se promueva un vínculo entre la comunidad y el sistema educativo.
LIMITACIONES DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar, y mantener establecimientos educacionales que sean estrictamente levantados bajo la consigna de la educación sin lucro. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que la no vulneración de los sujetos implicados en esta misma. Su rol principal será otorgar el derecho a la educación a todos lxs jóvenes a partir de un rol social.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista o religiosa alguna.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos que se exijan y permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
.- Así terminamos una sesión que consideramos importantísima para el desarrollo de nosotras como profesoras pensantes y actantes en esta labor en la que hoy en día no podemos decidir nada. Docentes, estudiantes y familias invisibles en la construcción de una constitución que decide por sobre nosotros y que ni siquiera son parte de esta misma.-