«El sentido primitivo del nomos, su procedencia de la toma de la tierra, aún es perceptible. La anulación del sentido primitivo es originada por una serie de distinciones y antítesis. Entre éstas, la más importante es la contraposición de nomos y fisis, en virtud de la cual el nomos se convierte en un Deber impuesto, que se separa del Ser y se afirma frente al mismo. Como mera norma y disposición, el nomos ya no podía distinguirse ahora de tesmos, psephisma o rhema y otras denominaciones, cuyo contenido concreto no era la medida interna de la ordenación concreta y del asentamiento, sino únicamente preceptos y disposiciones, hasta que finalmente —cuanto más centralistas, más intensivas— ya no significaban más que la implantación legal de disposiciones con posibilidad de imponer la obediencia.»
Carl Schmitt: El nomos de la Tierra. Centro de Estudios Constitucionales, págs. 50-51. Madrid, 1979.
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