Ya lo saben casi todo de nosotros y en el IVA quedarán pocos resquicios.
Ya lo saben casi todo de nosotros y en el IVA quedarán pocos resquicios. Libros registro del IVA - Agencia Tributaria http://buff.ly/2qmWCnf
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Ya lo saben casi todo de nosotros y en el IVA quedarán pocos resquicios.
Ya lo saben casi todo de nosotros y en el IVA quedarán pocos resquicios. Libros registro del IVA - Agencia Tributaria http://buff.ly/2qmWCnf
Ojo! Servicios telefónicos de cita previa ajenos a la Agencia Tributaria
Ojo! se han detectadoServicios telefónicos de cita previa ajenos a la Agencia Tributaria http://buff.ly/2puSjUc
Cómo quedan los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Cómo quedan los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016 http://buff.ly/2itBkQM
Estás tardando!. Cómo y cuándo cambiar de asesoría fiscal?
No te lo pienses más. Estás tardando!. Cómo y cuándo cambiar de asesoría fiscal? http://buff.ly/2jvzLTO
En el clavo: 10 mitos que harán fracasar tu emprendimiento
En el clavo: 10 mitos que harán fracasar tu emprendimiento http://buff.ly/2neDTq1
Quién está obligado a relacionarse electrónicamente con Hacienda
Quién está obligado a relacionarse electrónicamente con Hacienda: http://buff.ly/2jDtsKB
Aplazamientos de IVA e IRPF
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, restringió las posibilidades de solicitar aplazamientos por deudas con la AEAT de forma indiscriminada, en el caso del IVA y del IRPF (303 y 130).
Esa limitación perjudicaba mucho a los autónomos y a PYMES, pero al final se atisba un poco de luz al gran problema planteado con dicho Real Decreto, así tras algunas aclaraciones de la propia Agencia se puede concluir que:
Se concederá el aplazamiento de forma automatizada para importes hasta 30.000,00 euros. Sin necesidad de garantía. Plazo máximo 12 meses. Periodicidad mensual.
Importe mayor de 30.000 euros. Necesaria garantía. Plazo máximo 36 meses. Periodicidad mensual. En el caso de deudas por IVA hay que acreditar que las cuotas por IVA repercutidas no han sido pagadas.
Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria
Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015).
Click aquí.
Si tienes dudas o necesitas ayuda: [email protected]
Plazos declaraciones 4T 2016
Estos son los plazos límite para presentar los modelos habituales para pymes y autónomos referidos al cuarto trimestre de 2016 y resúmenes anuales:
Hasta el día 20/1/207 (15/1/2017 para el pago mediante domiciliación bancaria):
Modelos 111, 115, 123, 124, 126: retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, profesionales, agrícolas y ganaderos, premios, capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos.
Hasta el 30/1/2017 (25/1/2017 para el pago mediante domiciliación bancaria):
Modelo 130, 131, pagos por IRPF
Modelo 303, cuarto trimestre de IVA.
Modelo 390, 349: Resumenes anuales de IVA y de operaciones intracomunitarias.
Hasta el 31/1/2017 resúmenes anuales de retenciones:
180 (alquileres), 190 (rentas del trabajo y actividades económicas)
Si necesitas ayuda...aquí me tienes: [email protected]
Para facilitar el acceso a Información Tributaria se pone a disposición del contribuyente el tfno 91 554 87 70 y se mantiene el 901 33 55 33
Para facilitar el acceso a Información Tributaria se pone a disposición del contribuyente el tfno 91 554 87 70 y se mantiene el 901 33 55 33
¿Qué pasa si no deposito las cuentas anuales?
Hasta ahora era muy raro encontrar sanciones por no depositar las cuentas anuales...pero eso ha cambiado (eso dice el consejo general de economistas).
Recordemos sucintamente la legislación “mollar” al respecto:
El artículo 282.1 de la LSC menciona la primera consecuencia que además es “automática” y que algunos desestiman, de la que no se acuerdan hasta que de pronto lo necesitan:
“El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.” (salvo contadas excepciones).
La segunda es de carácter “económico” y aparece en el artículo 283 de la LSC:
“1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. 2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente. 3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. 4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.
Como, los Registradores Mercantiles comunican a la Dirección Gral. de Registros una relación de las entidades “incumplidoras” y ésta a su vez lo traslada al ICAC, que es quien abrirá expediente sancionador, cualquier empresa que se encuentre en dicha tesitura “se la juega”.
Si está tu empresa en dicha situación, te animo a que regularices cuanto antes la situación, más vale pagar ahora unos cientos de euros que arriesgarte a una sanción de miles. El que hasta el momento no haya sido habitual sancionar no significa que no cambie de pronto “el viento” y empiecen a recaudar (estamos en época de déficits presupuestarios encadenados año tras año y alguien puede reparar en esta fuente de ingresos “virgen”).
A tu disposición amable lector.
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