Es obligación de el empleador el suministro de vestido y calzado?
Dotación
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, estipula la dotación de trabajo el cual consiste en suplir elementos necesarios para los trabajadores de una empresa, de forma gratuita. Para precisar un poco más, se pueden tener en cuenta artículos como el 233 o el artículo 10 de la Ley 11 de 1984.
Fecha Limite
Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. (Artículo 232 del Código Sustantivo de Trabajo)
¿Los guantes, tapa oídos, tapabocas y demás comprenden vestido y calzado?
No. Estos deben ser considerados elementos de protección personal necesarios para la realización de la labor en condiciones adecuadas, por lo tanto deben ser suministradas por el empleador en perfecto estado.
Que dice la ley?
Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente.
El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente. Como quiera que el objetivo de la dotación es usarla para el desarrollo de las funciones propias del cargo, perdería su objeto si el trabajador no se encuentra prestando el servicio.
Objetivo
El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, es importante que lo haga con el fin de no perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente.
El empleador tiene literalmente prohibido realizar el mecanismo de la compensación en dinero, el legislador lo prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del Código Sustantivo…”
Sanción
Según el artículo 233 del CST: El trabajador queda obligado a su uso en las labores contratadas, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.”
Se genera no solo una obligación, sino una posibilidad de sanción, estableciéndose que llegado el caso en que no use correcta y oportunamente su dotación, podría ser una causal de Despido justificado. puesto que puede poner en riesgo su vida y la de sus compañeros según sea su tarea designada
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