#YRC_Asesorias_y_Capacitaciones , realiza Curso #Probidad, #Transperencia y #Lobby a funcionarios Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz de #LosAngeles. 12 Diciembre 2019. (en Los Ángeles, Chile) https://www.instagram.com/p/B5_DlELHpxE/?igshid=4l77sw6otjay
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#YRC_Asesorias_y_Capacitaciones , realiza Curso #Probidad, #Transperencia y #Lobby a funcionarios Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz de #LosAngeles. 12 Diciembre 2019. (en Los Ángeles, Chile) https://www.instagram.com/p/B5_DlELHpxE/?igshid=4l77sw6otjay
Diputado Julio Cesar Ixcamey Velasquez, integra la Mesa Técnica de la Comisión de Probidad y Transparencia en la cual; es parte como Secretario y trabajan las reformas al Sistema Estructural de Adquisiciones del Estado
Dejo pantallazos de mis dudas relativas a la gestión de Mario Meza @mmeza (actual alcalde de #Linares), junto a una serie de sanciones que fueron emitidas en Noviembre y justamente, son las que hoy no han entregado ( MU140T0000419). Seguiré laburando en esto durante la semana, para recibir los seis meses de la “gestión Meza” con un análisis tanto de lo bueno como lo malo.
Apoyando ONG @inglespaciente: David Muñoz. Profesor de inglés y estudiante de Magíster en Investigación y creación fotográfica, Universidad Finis Terrae. #TodosSomosElPacienteInglés #YoSoyElPacienteInglés #transparencia #justicia #responsabilidad #revalidación #título #extranjero #odontología #chile #santiago #dental #dentista #odontólogo #odontólogos #odontologo #odontologia #dentistas #cirujanodentista #uchile #universidaddechile #fouch #facultad #probidad #respeto (at Santiago, Chile)
Apoyando nuestra ONG @inglespaciente: José Tomás Vicuña SJ, Estudiante Jesuita. #TodosSomosElPacienteInglés #YoSoyElPacienteInglés #transparencia #justicia #responsabilidad #respeto #probidad #procesos #revalidación #título #extranjero #Chile
MINUTA SOBRE PROYECTO DE LEY DE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA-COMISIÓN MIXTA (Boletín Nº 7616-06)
Sujetos obligados: Se incluyen nuevos sujetos obligados, como las directivas de partidos políticos, que nos parece muy adecuado, ya que si bien no son funcionarios o autoridades de un servicio público, sin duda cumple un rol público en el cual pueden estar sujetos a conflictos de interés que es importante detectar. Lo mismo ocurre con las personas que se desempeñen en roles directivos de las corporaciones de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República y rectores y administrativos de las Universidades estatales. Por otra parte, cabe tener presente que en esta materia, el proyecto va en la línea de lo propuesto por la Comisión Engel, salvo respecto del Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas y los funcionarios que lo integren, hasta el grado de jefe de departamento o su equivalente, así como los directores de fundaciones y corporaciones municipales que administran recursos municipales.
Formatos de publicación: Por otra parte, se establece que esta información debe publicarse en formatos abiertos y en los sitios del servicio al que pertenecen, así como al sitio que el reglamento determine de Contraloría y del Consejo para la Transparencia. El formato parece del todo adecuado toda vez que permite que se pueda realizar un debido control social de esta información por parte de los medios y de la sociedad civil. Lo mismo con la sistematización en el portal del Consejo para la Transparencia. Asimismo, cabe considerar que Chile es parte desde el año 2011 de la Alianza para el Gobierno Abierto que promueve, entre otras cosas, la publicación de la información pública en formatos abiertos y reutilizables y, también, fue una propuesta de la Comisión Engel.
Datos personales: Respecto a la protección de los datos personales del artículo 6º hay que considerar que para un debido control social de los posibles conflictos de interés y del enriquecimiento ilícito de los sujetos obligados, es necesario que esta información sea pública. Sin embargo, al establecer que deben resguardarse los datos personales, se genera una contradicción. Esto ya que la Ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, establece que se entiende por datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables (artículo 2º, letra f)). De este modo, toda la información que se consigna en estas declaraciones, al referirse a personas naturales identificadas, se trata de datos personales. Así, de acuerdo a la Ley Nº 19.628, cualquier sujeto obligado podría optar por no hacer pública esta información. Esto es lo que ocurre en la actualidad, donde cada Ministro -por ejemplo- establece a su discreción qué información se publica y cuál se tarja por considerarse dato personal. De este modo, sólo los órganos fiscalizadores y no la ciudadanía en general, puede acceder a toda la información. De acuerdo a lo que se discutió en la Comisión de Gobierno del Senado, el objetivo de esta disposición es que no se publique cierta información vinculada con la seguridad de las personas, como, placa patente de los vehículos, domicilio particular, entre otras. Por esto, se podría perfeccionar esta disposición, eliminando esa referencia y señalando de modo explícito en el artículo 7º el detalle de lo que debe publicarse, excluyendo aquélla información que podría afectar la seguridad de las personas -domicilio particular, patente del auto, entre otras-.
Actividades profesionales y laborales: El proyecto sólo señala que deben declararse las que se están realizando al momento de la declaración, no obstante para poder detectar posibles conflictos de interés, es necesario contar con la información respectiva al momento previo a asumir el cargo o funciones. En este sentido, la Comisión Engel señaló que la declaración de intereses debe incluir las actividades laborales y profesionales realizadas hasta dos años antes de asumir el cargo.
Cónyuges y convivientes civiles: Creemos que debe publicarse esta información no sólo respecto de los que tienen vínculos con régimen de sociedad conyugal o similar, toda vez que ambos pueden tener influencia en las autoridades obligadas y se consideran al momento de establecer un conflicto de interés. Al dejarlos fuera de esta obligación, podrían quedar ciertas situaciones fuera de la fiscalización y del conocimiento de la opinión pública.
Momento de actualización: Se eliminó la necesidad de actualizar las declaraciones por hechos relevantes. Si bien se reduce el plazo de actualización a un año y al dejar el cargo, debiera mantenerse la necesidad de actualizarse también ante hechos relevantes, dado que ésto puede acarrear el conflicto de interés y su actualización contribuye al control social. Tener conocimiento de estas modificaciones cada año, puede ser un poco tarde para estos efectos (artículo 5⁰ del Proyecto de Ley). Incluso puede darse el caso que alguien adquiera ciertos bienes o ejerza ciertas actividades profesionales durante el plazo que no debe declarar, sin que sea posible detectarlo ni siquiera por los entes fiscalizadores.
Sanciones: El proyecto aprobado en la Comisión de Gobierno reduce un poco el umbral de sanciones, pero mantiene el máximo de 50 UTM. Asimismo, se sanciona más drásticamente la reincidencia pero esta no va a aparejada de otras sanciones, como inhabilidades. Las actuales sanciones son bajas y creemos que debe elevarse el reproche por su infracción, para así también elevar el efecto disuasorio. Por eso creemos que la sanción debe llegar hasta las 100 UTM y, en el caso de reincidencia, sumarse la inhabilitación para postular y/o ejercer un cargo público por un plazo de seis meses (Capítulo 2⁰, artículos 15 al 20 del Proyecto de Ley). Cabe tener presente que en esta materia, la Comisión Engel propuso elevar las multas por incumplimiento de la ley y establecer una agravante penal en caso de que el funcionario incurra en falsedad u omisión de la información en sus declaraciones. Asimismo, señaló que es necesario fortalecer la institucionalidad que fiscalice el cumplimiento de las normas sobre declaraciones por parte de autoridades de los poderes Legislativo y Judicial, asegurando que posea las herramientas necesarias.
El impacto de este proyecto en aumentar la transparencia y la probidad del sector público, así como prevenir conflictos de interés y enriquecimientos ilícitos, sin duda contribuirá a restaurar las confianzas ciudadanas en nuestras instituciones públicas y partidos políticos.
Por esta razón creemos que las observaciones anteriores son esenciales para que contemos con una legislación fuerte y suficiente para lograr dichos objetivos.
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PROMUEVEN REFORMAS PRO TRANSPARENCIA EN CHILE
A raíz de los últimos escándalos que se han conocido en Chile y se están investigando, relacionados con financiamiento irregular a la política y tráfico de influencias, diversas organizaciones internacionales que promueven la transparencia y la rendición de cuentas, presentaron de manera conjunta una declaración instando al Gobierno chileno a considerar la transparencia y la rendición de cuentas como pilares en sus reformas, llevando a cabo las medidas que reconozcan el derecho de acceso de la ciudadanía al financiamiento a la política, entre otras.
De este modo buscan apoyar a las organizaciones nacionales que están promoviendo la agenda de transparencia y probidad, esperando que en nuestro país se adopten los más altos estándares en la materia y se investiguen y sanciones a los responsables de infringir las normas relacionadas con la ética pública y el financiamiento a la política.
Revisa aquí el post de Sunlight Foundation sobre la materia.
Tráfico de influencia: los “Malles” no son menores
Esperemos que los terrenos de Arica no sean regalados otra vez a precio de huevo y la transacción sea realizada dentro del marco legal, esto dependerá del Contralor Ramiro Mendoza, del apego a la probidad que por ley está obligado a cuidar de otros y principalmente de él, pues es sospechoso... http://bit.ly/1cdppfK