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#INFOGRAFIA Estos son los principales cambios aprobados por diputados a la reforma. Si los senadores los avalan, el 1 de enero de 2014 entrarán en vigor. #ReformaHacendaria #SAT
En una operación inmobiliaria, considerada actividad vulnerable para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen actores involucrados que tienen nuevas obligaciones. Es por esto que surge la necesidad de que el SAT difunda las implicaciones que tiene la Ley Antilavado, demandó Gerardo Maldonado García. El corredor público explicó que a casi dos meses de haber entrado en vigor esta Ley hace falta una mayor información para su cumplimiento. "Sí se está aplicando la Ley, pero hace falta mucha difusión", expresó, "hay que concientizar a la gente sobre las bondades de cumplir con esta Ley". Al ser entrevistado después de hablar ante socios de la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces de Nuevo León sobre la Ley Antilavado, Maldonado García dijo que son demasiadas las obligaciones a cumplir, por lo que recomienda a las personas involucradas pedir asesoría. En una operación de compraventa de un bien inmueble, explica, el vendedor, el asesor inmobiliario y el notario público deberán presentar, los días 17 de cada mes, los avisos a través del portal del SAT. Y cuando la venta de una casa-habitación sea casuística, no habrá obligación de notificar al SAT para quien vende, explica la abogada Mónica Maldonado Tijerina. "La persona física que está representando a una de las partes debe dar el aviso", apunta. Además de las compraventas, quienes renten propiedades también tienen nuevas responsabilidades. Cuando la persona física o moral reciba ingresos por arrendamiento por un monto superior a los 207 mil pesos durante 6 meses deberá reportarlo. Estos avisos, apunta Maldonado, deben presentarse a la Unidad de Inteligencia de la Secretaría de Hacienda a través del portal del SAT. En todas las operaciones vulnerables, explicó, se tiene que formar un expediente de identificación de cada uno de los clientes y conservarlo durante 5 años, lo que implica un incremento en la carga administrativa. "Y si no tuviste operaciones vulnerables en un mes, debes reportarlo al fisco", añadió. La multa por no presentar uno de esos avisos puede llegar hasta los 650 mil pesos y la sanción por no cumplir con los requerimientos va desde los 12 mil a los 130 mil pesos. "Hay que estar atentos porque todas la notificaciones van a llegar por correo electrónico", explicó la experta.
Prueba el @SATMX #BuzonFiscal
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya prepara el terreno para lanzar su buzón tributario, que se convertirá en la principal vía de comunicación con el contribuyente para informarle de cambios, devoluciones, adeudos y, también, créditos fiscales. Ya están las primeras pruebas del buzón tributario en la página del SAT y con la reforma hacendaria se terminará de plantear este mecanismo, bajo el cual, si el fisco envía notificaciones, el contribuyente no podrá negar que ya recibió los avisos. Por medio del lanzamiento del Programa de Actualización del RFC (PAR), el fisco dio arranque al proceso de recopilación de la información que usará para contactar a los contribuyentes por medio del buzón tributario. "Podríamos decir que el PAR es el banderazo de salida para el lanzamiento del buzón, por el cual el fisco dará las notificaciones a los contribuyentes. "Cuando lanzaron el programa en julio no hacía demasiado sentido, pero una vez que salió la reforma fiscal todo fue más claro", señaló Manuel Toledo, presidente del comisión fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). Desde hace algunos meses y hasta el fin de año, miles de contribuyentes recibirán correos por parte del SAT para actualizar o verificar sus datos personales y de contacto. Toledo indicó que es de suma importancia que tomen en cuenta esa petición, pues de no hacerlo las consecuencias podrían ser sumamente graves. "El tema es que si hay datos que están equivocados, el SAT podría mandar por el buzón fiscal una notificación y a lo mejor la dirección del correo electrónico que dio el contribuyente está mal, pero el fisco no tomará eso en cuenta", dijo. Y es que con el buzón tributario, todos los contribuyentes estarán obligados a revisarlo constantemente en la página web del SAT, para verificar si tienen alguna notificación o anuncio por parte del fisco. El SAT señaló además que con cualquier anuncio que deje en el buzón, dará por enterado al contribuyente. "Desde hace varios meses que el SAT empezó con el programa PAR y al menos en varios estados del País han puesto mucho énfasis en que los datos que da el contribuyente estén bien claros", apuntó Martín Fierro, socio de RSM Bogarín. En el tiempo en el que ha operado el PAR, añadió, la mayoría de las empresas que conoce han tomado en cuenta el llamado del fisco, aunque algunas otras aún no ponen al corriente sus datos con el SAT, lo que podría acarrearles problemas hacia adelante. Actualmente, los contribuyentes ya pueden accesar al buzón tributario en el sitio web del fisco.
¿Cómo te impactará la ley antilavado?
Las compras de casas, autos y joyas estarán vigiladas a partir del primero de septiembre; la norma limita el uso de efectivo y obligará a los clientes a identificarse en algunas operaciones.
Comprar una casa, un auto, joyas o una obra de arte no volverá a ser igual a partir del próximo primero de septiembre, cuando entre en vigor el Reglamento de la llamada Ley Antilavado.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Procedencia Ilícita contempla topes en el uso de dinero en efectivo, además de mecanismos de identificación de los clientes cuando sus operaciones superen montos establecidos, con el objetivo de evitar que recursos de actividades ilícitas entren al sistema financiero.
El Artículo 32 de la Ley Antilavado detalla, por ejemplo, que en la compra de un inmueble quedará prohibido pagar y aceptar pagos en efectivo por un monto superior a 8,025 salarios mínimos (equivalentes a 519,699 pesos).
En el caso de compra de vehículos nuevos o usados, relojes, joyas, metales, piedras preciosas u obras de arte el pago máximo en efectivo es de 3,210 salarios mínimos, equivalentes a 207,879 pesos.
"Si una persona quiere comprar una vivienda cuyo valor supera el límite para uso en efectivo, tendrá que pagar el resto del dinero a través de otros mecanismos de pago como transferencia electrónica.
Llevarás tu IFE a todas partes
La ley también obliga a los establecimientos a recabar datos de los clientes que realicen alguna de las denominadas "actividades vulnerables" a partir de ciertos montos de operación.
En el caso de participar en sorteos, apuestas y concursos, a partir de 21,047 pesos (325 salarios mínimos) el establecimiento deberá solicitar al cliente su identificación oficial y conservar una copia, independientemente de la forma de pago que se haya utilizado.
En este caso específico, si la operación supera 42,770 pesos (645 salarios mínimos), el establecimiento deberá dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para lo cual solicitará al cliente datos como su nombre, ocupación y descripción del servicio.
Por otro lado, al adquirir metales o piedras preciosas, joyas y relojes, el comercio deberá identificar al cliente a partir de 52,131 pesos (805 salarios mínimos) y avisar a la SHCP cuando la operación supere 103,939 pesos (1,605 salarios mínimos).
Cuando se contraten servicios de blindaje de vehículos o inmuebles, la empresa deberá identificar a su cliente a partir de 156,071 pesos (2,410 salarios mínimos) y avisar a Hacienda a partir de 311,819 pesos (4,815 salarios mínimos).
Al terminar el ARTICULO te dejamos la lista completa de actividades vulnerables y montos para identificar y dar aviso a la SHCP. (ANEXO 1)
Operaciones fraccionadas
La ley también aplica para las operaciones que las personas hagan de manera fraccionada y que superen los montos establecidos en un lapso de seis meses.
Los actos u operaciones por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna. "No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses, que supere los montos establecidos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación (...) de esta Ley", establece el documento.
Esto significa que, por ejemplo, una empresa joyera deberá informar a Hacienda si en el lapso de seis meses un mismo cliente adquirió metales y piedras preciosas con un valor acumulado superior a 103,000 pesos.
Cuida tu información
Los especialistas reconocen que muchas personas podrían desconfiar de dar su información personal a los proveedores de productos o servicios; sin embargo, la ley los obliga a hacerlo en caso de alguna actividad vulnerable. "De ahí la importancia de hacerlo con proveedores formales.
Para cuidar tus datos sensibles, los especialistas sugieren:
Pedir a la empresa el aviso de privacidad, que es el documento mediante el cual el responsable informa al cliente sobre los términos bajo los cuales serán tratados sus datos personales.
Asegurarse de la constitución legal de la empresa y de su registro ante el Servicio de Administración Tributaria.
No dar información falsa por desconfianza. Eso podría generarte problemas en caso de ser supervisado por las autoridades.
La ley entró en vigor el 17 de Julio del 2013 y el reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013. Las restricciones a las operaciones en efectivo y los avisos a la autoridad tendrán efecto en noviembre, sesenta días después de la entrada en vigor del reglamento.
Límites a operaciones en efectivo
Conoce los montos máximos para operaciones con efectivo. (ANEXO 2)
ANEXO 1
ANEXO 2
ABC para adoptar facturas electrónicas.
Los contribuyentes con ingresos de más de 250,000 pesos deberán usar esa modalidad a partir de 2014; para cumplir con el requisito, tu empresa debe acercarse a uno de los proveedores autorizados.
El cambio es inminente. Faltan cuatro meses sólo para que los contribuyentes con ingresos superiores a 250,000 pesos al año utilicen el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas, según lo que informó el Sistema de Administración Tributaria.
¿De qué trata? ¿Cuáles son los primeros pasos que deben tomarse para cumplir con esa obligación? El tema fue abordado por especialistas en el marco de la Semana del Emprendedor, que se lleva a cabo del 6 al 10 de agosto en el Centro Banamex, en la Ciudad de México.
1. ¿Qué es un CFDI?
El Comprobante Fiscal Digital a través de Internet es la modalidad que deberán adoptar todas las empresas y personas físicas que tengan ingresos
En esta modalidad, la factura es generada por el contribuyente a través de un software informático. Posteriormente el documento es enviado de forma digital a una empresa que opera como Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) con la finalidad de que ésta valide a través de Internet los elementos de seguridad del documento.
"La particularidad de este modelo es que los elementos de seguridad se verifican a través de Internet de forma inmediata con el SAT, lo que no pasa con otros esquemas de facturación", explicó Jorge López, especialista de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (Amexipac).
Esta modalidad ya es obligatoria para las personas que facturan más de 4 millones de pesos al año, pero a partir de enero próximo, el monto se reducirá a los 250,000 pesos, detalló el especialista.
2. ¿Quién está obligado a emitir CFDI?
A partir de 2014, los contribuyentes con ingresos superiores a 250,000 pesos en el año estarán obligados a utilizar el esquema de CFDI.
Según información del SAT, si un contribuyente quiere adoptar este esquema de forma voluntaria, también puede hacerlo de forma independientemente del nivel de ingresos que tenga.
3. ¿Qué otras modalidades de facturación se encuentran vigentes?
Hoy en día conviven temporalmente tres tipos de facturas: el CFDI, el Comprobante Fiscal Digital (CFD) y el comprobante con Código de Barras Bidimensional (CBB).
"A partir de 2014 desaparecerá la modalidad CFD porque los contribuyentes deberán migrar a CFDI, por lo que sólo estarán vigentes ésta última y la factura con CBB. En el caso del Código de Barras sólo podrán elegirla los contribuyentes que facturen menos de 250,000 pesos anuales", expuso el experto.
Alrededor de 170,000 contribuyentes tendrán que migrar de CFD a CFDI a más tardar el primer día de 2014, los cuales se sumarán a los 645,000 que ya facturan en esta forma, de acuerdo con cálculos de la Amexipac con datos del SAT a mayo de 2013.
4. ¿Cuál es la diferencia entre el CBB, CFD y el CFDI?
El CBB es la factura que integra un código de barras bidimensional. Visualmente el CBB es un recuadro relleno de puntos negros que contiene información como su RFC y otros datos de identificación.
Actualmente los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año pueden optar por usar CBB, pero a partir del 2014, quienes rebasen los 250,000 pesos invariablemente tendrán que usar la factura electrónica (CFDI), explicó López.
Quienes tengan ingresos menores o iguales al límite, podrán seguir utilizando facturas con Código de Barras Bidimensional.
5. ¿Cómo puedo emitir comprobantes fiscales digitales por Internet?
Para facturar en modalidad CFDI es forzoso hacerlo a través de uno Proveedores Autorizado, contáctanos en www.grupogde.com
¡A todos nuestros amigos Abogados en su día, #GrupoGDE les desea muchas felicidades!
#ARTICULO EL IMCP COMUNICA. "La ley Antilavado". Impacto para negocios y profesionistas
El próximo 17 de julio del año en curso, entrará en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el 17 de octubre de 2012, también conocida como la “Ley Antilavado”, misma que impone por igual, sean individuos o personas morales que realicen o participen en determinadas actividades consideradas como “Vulnerables” por la misma ley, una serie de obligaciones y restricciones similares a las que hasta hace poco sólo se aplicaban a las entidades financieras.
Esta ley forma parte de una serie de compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, por lo que establece medidas y procedimientos para proteger al sistema financiero y a la economía mexicana, contra operaciones de posible procedencia ilícita.
La ley impone obligaciones para todo aquel que realiza actividades vulnerables, en materia de:
(i) identificación de clientes, usuarios y beneficiarios
(ii) conocimiento del cliente
(iii) reportes de operaciones
(iv) creación de estructuras internas dedicadas a este tema
(v) entrega de información a autoridades y colaboración en caso de inspecciones
(vi) confidencialidad sobre avisos y requerimientos de información
(vii) retención de documentos por un tiempo determinado
También incluye la prohibición de liquidar o pagar, o aceptar la liquidación o pago de ciertas operaciones en efectivo mediante el uso de monedas o billetes en moneda nacional o extranjeras y metales preciosos, cuando se alcancen ciertos máximos permitidos (por ejemplo, la compra-venta de vehículos en efectivo por un monto igual o superior a 3,210 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal).
Para que una actividad se considere vulnerable, se toma en consideración el monto de la operación, esto es, que rebase ciertos umbrales establecidos en la ley, y el tipo de acto o actividad que se realice, entre las que se encuentran: la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de las denominadas “monederos electrónicos”; la prestación de servicios de construcción o desarrollos de inmuebles o intermediación en la transmisión de propiedad (bienes raíces); la comercialización o intermediación de metales y piedras preciosas, joyas y relojes; la subasta o comercialización de obras de arte; los servicios de blindaje y de traslado o custodia de dinero o valores; ciertos servicios profesionales de abogados y contadores; prestación de servicios por notarios y corredores públicos; la recepción de donativos por sociedades y asociaciones sin fines de lucro; la prestación de ciertos servicios por agentes o apoderados aduanales; el arrendamiento, y actividades similares con inmuebles.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la entidad facultada para sancionar con la imposición de multas a quienes incumplan con los requerimientos que se les formule y con cualquiera de las obligaciones establecidas en la ley, y para revocar los permisos para juegos y sorteos, las habilitaciones a corredores públicos y las patentes a los agentes o apoderados aduanales.
La llamada Ley Antilavado también tipifica como delitos:
proporcionar información
documentación o datos falsos a quienes deben presentar avisos
la modificación o alteración de información o documentación que deba ser incorporada o se incorpore a los avisos
el uso indebido de información o documentación a que tengan acceso o reciban funcionarios públicos con motivo de esta ley, y la trasgresión a las obligaciones de reserva
manejo de información o la revelación o divulgación de información en que se vincule a personas o funcionarios con avisos o requerimientos de información entre autoridades.
Considerando que las obligaciones creadas se dirigen al tipo de actividades realizadas y no a las características de los individuos o personas morales que las ejecutan, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) advierte que algunos sujetos obligados carecen de recursos materiales y de capital humano para hacerles frente, lo cual seguramente redundará en incumplimientos.
También, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) considera que las disposiciones de esta nueva Ley Antilavado pasarán inadvertidas en los primeros meses de su entrada en vigor, por dos razones fundamentales:
Primero, por la poca difusión sobre su existencia y entrada en vigor, y segundo, ante la indefinición sobre el alcance y aplicación de sus disposiciones. El primer paso será, por lo tanto, identificar si realiza actividades vulnerables y si estima que el monto de las mismas superará los valores señalados en la ley. Posteriormente, esperar el Reglamento y, en su caso, apoyarse en un profesional para recibir orientación sobre el cumplimiento de estas nuevas obligaciones.
Por:
Juan Carlos Partida Poblador
Secretario de la Comisión de Comercio Internacional del IMCP
Reforma Fiscal: ¿el fin de privilegios?
Las exenciones y esquemas especiales provocan que el Gobierno tenga una baja recaudación: expertos; analistas señalan que la reforma del Gobierno debe ir más allá del IVA en alimentos y medicinas.
La discusión por generalizar el Impuesto al Valor Agregado en alimentos y medicinas podría dejar de lado cambios como eliminar las exenciones y privilegios fiscales, que deben discutirse en una reforma hacendaria de fondo, consideraron especialistas.
"Lo primero que hay que reducir son esos agujeros fiscales que le causan una importante pérdida de recaudación al Gobierno federal y que merman entre dos y tres puntos porcentuales del PIB", dijo el investigador del Centro de Estudios Económicos del Colegio de México (ColMex), Gerardo Esquivel.
Esa debería ser la primera línea de avance para mejorar la recaudación tributaria que le permitiría darle al Estado entre 20% y 30% más de los recursos tributarios que hoy recauda.
Para el director de la División de Economía del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Fausto Hernández Trillo, la reforma hacendaria debe ser una suma de todo: revisar las exenciones, quitar privilegios y generalizar el IVA a medicinas y alimentos.
Sin embargo, reconoció que hay diversas estimaciones sobre cuántos recursos más le daría al Gobierno quitar parte de las exenciones y privilegios, pero estima que por esos rubros el fisco está dejando de recaudar poco más de cinco puntos del PIB.
Un ejemplo de los sectores que han obtenido ventajas de un tratamiento fiscal especial ha sido el agropecuario, en donde las grandes agroindustrias se han beneficiado de la exención del pago de impuestos y no los campesinos, quienes ni siquiera cuentan con los ingresos suficientes como para que se les grave, dijo Hernández Trillo.
Otro caso es el del autotransporte, pero advirtió que con ellos será difícil eliminar las exenciones. "Se deben quitar, es necesario; si políticamente lo acepten, no lo sé".
Además de realizar modificaciones al IVA, al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y eliminar exenciones y privilegios, se debe involucrar a los estados, los cuales no tienen potestades tributarias, señaló.
"Los municipios sí tienen esas potestades, que es el predial, pero los estados tienen migajas como el impuesto al hospedaje o el impuesto sobre nómina, que además se tienen que quitar si quieren traer a empresas extranjeras", ejemplificó.
Hernández Trillo estimó que la elaboración y discusión de la reforma hacendaria será muy compleja, pues necesitará del amarre de muchos sectores, y el Pacto por México está siendo muy cerrado en su discusión, pues no incluye a todos los involucrados.
El IVA a medicinas y alimentos ¿la panacea?
Lo que se necesita en México es un gravamen de control. Hoy en día es el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), y si se generalizar el IVA a medicinas y alimentos, eliminando todas las exenciones, se tendría ese impuesto de control, agregó el socio del Área de Práctica Fiscal de Baker & McKenzie (B&M) en Ciudad Juárez, Juan Carlos Valles Zavala.
"Sin embargo, no quiere decir que el IVA sea nuestra única opción de impuesto de control. Hoy en día tenemos el IETU que ha tenido beneficios al aumentar la recaudación; tan es así que, por ejemplo, antes de 2003 la industria maquiladora no pagaba impuestos, y con el IETU pagan una tasa efectiva de 17.5%".
Precisa que el IVA regula cuatro grandes actividades: la enajenación, permitir el uso goce de bienes, la importación y la prestación de servicios, y en todos los rubros hay exenciones y no solo en alimentos y medicinas.
Para Gerardo Esquivel, investigador del ColMex, antes de entrar al tema del IVA se debería discutir la eliminación de los privilegios fiscales en el ISR y, en todo caso, buscar que este impuesto fuera con tasas más elevadas y más progresivas.
El investigador asegura que la desigualdad que se vive en México obliga a reformar el ISR más que el IVA.
"El IVA es un impuesto regresivo y puede perjudicar particularmente a segmentos importantes de clase media y media baja", recalcó.
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados destacó en un estudio sobre el efecto del IVA en alimentos, que como problemáticas asociadas a la baja captación de impuestos en México se encuentran, entre otras, la evasión fiscal y los beneficios fiscales.
Por ello, consideró necesario analizar temas como la evasión y los beneficios fiscales que significan un menoscabo en las finanzas públicas.
Para el investigador del CIDE, la generalización del IVA en medicinas y alimentos es el que tiene más potencial recaudatorio.
"Creo que está arriba de dos puntos porcentuales del PIB, aunque la propia Hacienda dice que es 1%, pero cualquiera que sea la cifra en lo personal creo que la homologación del IVA soluciona un problema, pero soy un creyente de la homologación sí y solo sí el Gobierno federal cambia su manera de gastar".
Migrarían 5 millones a Facturación Digital.
La migración de personas físicas y morales que tendrán que cambiar al sistema de comprobante fiscal digital por internet (CFDI) antes de 2014 serán al menos cinco millones de contribuyentes. Recuerda que la transición por parte de personas que tengan ingresos anuales por más de 250 mil pesos tiene que hacerse con suficiente tiempo para evitar complicaciones. Esto sin duda va a ser muy complicado y muy complejo si los contribuyentes dejan la transición hasta el último, puede que incluso no encuentren un proveedor que sea capaz de atender sus necesidades dado que habrán listas de personas esperando su integración al nuevo esquema, por eso te invitamos a que desde una vez nos contactes. Este nuevo sistema tiene varias ventajas, puesto que habrá mejor control en la recaudación y en el esquema tributario dada la simplificación de los trámites. La migración por parte de la Pymes ha sido un poco lenta porque anteriormente sólo facturaban en CFDI los grandes contribuyentes cuyos ingresos ascendían a cuatro millones de pesos, pero ahora están siendo obligadas a migrar al nuevo esquema. El cambio a CFDI es relativamente sencillo siempre y cuando se haga con tiempo, porque si bien, en algunos casos no pasa de 3 horas para integrarse al esquema en otras situaciones puede tardar hasta 3 meses. "Muchos de los contribuyentes estaban ya trabajando con factura electrónica, lo único que tiene que cambiar es acudir con un PAC para que estos sellen las facturas digitales".
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Este 17 de Julio entra en vigor la "LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA" mejor conocida como "LEY ANTILAVADO".
Conoce de que se trata mediante ésta infografía de Reforma.
Cheque si debe declarar al SAT
Si usted está en alguno de estos casos y no está declarando sus impuestos acérquese a nosotros que con gusto le brindaremos toda la Asesoría Fiscal y Contable SIN COSTO ALGUNO.
Si en el año tuvo dos patrones simultáneos está obligado a presentar declaración de impuestos.
¿Obtuvo una herencia importante el año pasado?
¿Recibió dividendos o vendió su casa?
¿Durante algún periodo trabajó para dos patrones al mismo tiempo?
Revise su situación, es probable que tenga la obligación de declarar y no lo tenga presente.
Veamos el caso de un asalariado, es decir, de alguien que trabaja para una empresa de cualquier tamaño.
De acuerdo con la ley fiscal vigente, las personas físicas asalariadas están obligadas a declarar cuando sus ingresos fueron superiores a 400 mil pesos en todo el año; si estuvo debajo de ese rango, usted "ya se salvó".
Pero, si además obtuvo ingresos diferentes de salarios o tuvo más de dos patrones simultáneamente, digamos, en el primer semestre de 2012, ya tiene que declarar, no importa el nivel del ingreso.
También, si sus ingresos por salarios sumaron 300 mil pesos anuales, pero un familiar o conocido le prestó formalmente 150 mil pesos o vendió su casa en 500 mil para iniciar un negocio, ya cumple con los requisitos para declarar.
Ahora, veamos el caso de un contribuyente inscrito con su Registro Federal de Causantes (RFC) que no trabajó, ni tuvo patrón, pero obtuvo un premio.
Según la ley es su obligación presentar la declaración si tuvo préstamos, premios, donativos, herencias o legados o si enajenó una casa habitación, que en lo individual o en su conjunto hayan excedido los 600 mil pesos.
Por último, quizás sea una persona afortunada y vive solamente de sus inversiones; pues tendrá que declarar si sus ingresos por intereses reales fueron superiores a 100 mil pesos durante todo el año.
Bueno y no faltará aquel que trabaja para un patrón y además tiene sus inversiones en la Bolsa: en ese caso tiene que presentar declaración si entre los dos conceptos suma más de 400 mil pesos anuales.
La mayoría de las personas físicas y asalariadas está consciente de que puede presentar la declaración para obtener deducciones, pero no todos están al tanto de que hay conceptos que los obligan a hacerla.
Quienes caigan en alguno de los conceptos señalados, deben comenzar el trámite lo antes posible, evita sanciones del SAT, acércate a nosotros!
Es una Obligación la emisión de Factura Digital.
Afecta fisco a quien gane más de $250 mil al año.
Restringen el uso de comprobante con código de barras a partir del 2014
A partir del 1 de enero de 2014, las personas físicas y morales que obtengan ingresos por más de 250 mil pesos al año deberán migrar al uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
El Servicio de Administración Tributaria dijo que este formato sustituirá al Comprobante Fiscal Digital (CFD), que fue derogado.
Señaló que únicamente los contribuyentes con ingresos acumulables iguales o inferiores a 250 mil pesos podrán hacer uso del comprobante fiscal impreso con Código de Barras Bidimensional (CBB).
Indicó que el CFD sólo podrá seguir siendo usado hasta el 31 de diciembre próximo.
Respecto al CBB, señaló que se permitirá hasta agotar su vigencia, siempre que los ingresos del contribuyente para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los 250 mil pesos.
Sin embargo, aclara la resolución en su últimos párrafos, los contribuyentes que inicien actividades en 2014 no podrán utilizar la opción del comprobantes fiscal impreso con CBB.
De acuerdo con el SAT, hasta el 30 de abril pasado 226 mil 609 contribuyentes hacían uso del CFD, de los cuales 82 mil 254 eran personas físicas y 140 mil 355, morales.
A esa misma fecha, 2 millones 529 mil 108 contribuyentes utilizaban el CBB: 2 millones 220 mil 327, personas físicas, y 308 mil 327, morales.
Antes de las nuevas disposiciones del fisco, las personas físicas y morales que obtuvieran ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones de pesos eran las que podían usar el comprobante fiscal impreso con CBB.
Por otra parte, las grandes empresas eran las principales usuarias del CFD.
La autoridad fiscal prometió en una reunión que el cambio del CFD al uso del CFDI propiciará mayor rapidez en las devoluciones.
El fisco tendrá la facultad de realizar los cruces de información sobre las transacciones de los diferentes contribuyentes con mayor velocidad para determinar la procedencia de la solicitud de devolución.
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El @SATMX enviará 400 mil cartas de invitación a contribuyentes...
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el 16 de junio enviará 400 mil cartas de invitación a contribuyentes que no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pero que recibieron depósitos en efectivo y no los declararon.
Lo anterior con base en la Segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2013 y su anexo 3, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 31 de mayo.
"En ella se informa que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas", detalló en un comunicado el SAT.
En la carta-invitación se detallará el monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada o a través de su portal bancario.
"En total se planea emitir, a partir del 16 de junio, en un solo envío, alrededor de 400 mil cartas invitando a que regularicen su situación a los contribuyentes omisos y no inscritos en el RFC que recibieron depósitos en efectivo y no los declararon".
Hola!! Estoy audando a mi papa con un nuevo negocio de ventas, hay varios vendedores que trabajan por comision y me preguntaba si conocia de algun prograga o software contable que me ayude con el registro de las facturas pero que genere la comision tambien, ya que en excel tengo que hacer ambas cosas por separado y me ocupa mucho tiempo!! espero que me puedan ayudar, Gracias!
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