La actual Suprema Corte de Justicia de la Nación liderada por el Ministro presidente Meza sin duda será recordada como una de las cortes (si no la más) más proteccionistas de los derechos humanos. La actual corte con una gran inclinación liberal se ha pronunciado en casos controversiales (el aborto) casi siempre a favor de la libertad del individuo a decidir, dejando a un lado muchas veces presiones políticas contrarias de tinte conservador. Esta corte con una clara inclinación liberal ha dado un giro total a las anteriores Cortes en donde sus Ministros diferían en decisiones tan controversiales como la del aborto; esa tendencia de evitar dichos temas era tan marcada que uno solo tiene que tomar un lápiz y hacer una operación matemática...Roe v. Wade tiene 38 años de existir. El precedente norteamericano del aborto ya tenía más de 30 años de existencia lo que claramente nos marca tal postura de las anteriores Cortes: evitar temas controversiales en donde ya existían precedentes en el derecho comparado y no se formó jurisprudencia al respecto ni opiniones de temas tan necesarios. Sin entrar en polémicas acerca de si eres "pro-life" o "pro-choice", la intención de su servilleta no era entrar en profundidad en ese preciso caso. El caso "Roe v. Wade" era solamente para ubicar el contexto actual y la tendencia de la actual SCJN...innovar en el tema de los derechos humanos. La ya famosa y repasada decisión de la SCJN respecto a los derechos humanos resulta un tremendo avance en dicho tema no sólo por la adecuación a los estándares internacionales (tratados internacionales) en materia de DDHH, sino también por las reformas internas al juicio de amparo. Pero tal vez la aportación más curiosa es la del "control difuso", la capacidad de TODO Juez del Poder Judicial de salvaguardar los principios consagrados en la Carta Magna...el poder de desaplicar una norma ordinaria por contravenir un derecho fundamental tipificada en la Constitución o Tratado Internacional. Concepto innovador adoptado del primer antecedente de control difuso en el mundo en el "ruling" norteamericano de 1803: Marbury v. Madison, en donde se declaraba inconstitucional una ley que impedía a 4 jueces ya formalmente nombrados por el presidente Adams a tomar sus cargos por falta de "ratificación política" por parte del padre del federalismo James Madison (al cual considero un genio y alabaría de manera exagerada por su trabajo en "federalist papers" y la primera Constitución federal y modelo a seguir, si fuera tema de este trabajo). Existe gran confianza y optimismo entorno a la aplicación del "control difuso"(Charlie "el divo del control difuso" Arenas ya lo aplicó...acertadamente en mi opinión) pero aún existen dudas al respecto. Estructuralmente hablando, el control difuso ¿Resta facultades al poder legislativo? ¿cómo funcionarán los tribunales de alzada en revisiones del control difuso? ¿Es posible avanzar sin jurisprudencia en el tema? ¿los jueces ordinarios están capacitados para interpretar y COMPARAR normas constitucionales? ¿Dichos jueces conocen los tratados internacionales ratificados por el país como la CADH? ¿qué se entiende por derechos fundamentales y garantías individuales, son sinónimos o son distintos? ¿Miguel Carbonell publicará otro libro innecesario? ¿Larrazabal dejará el cargo? Nos pasa como diría el maestro Mario Benedetti..."Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" RC